Resolución de 23 de diciembre de 1983, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se establecen normas para el control de las especialidades farmacéuticas y demás productos sometidos a autorización y/o registro en esta Dirección General, con destino a la exportación.

MarginalBOE-A-1984-259
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución
25.;4:-
..::5~e;.:.n.:.e;;,.ro:....;I;,;9.:8.:.4
B:.,:O.:E;;;.
....;N..;.:,;ú;;..m;.:.
.
..;4
257
ALM1fl'lIA
AM
ANN
lImos.
Sres.
Subsecretario
y
Director
general
rle.
Tra.bajo.
MINISTERIO
SANIDAD
Y
CONSUMO
DE
259 RESOLUCION
de
23
de
diciembr.
de
1983. el. la Di·
rección
General
de
Farmacia
:Y
Productos Sanita-
rio', por
la
que
.e
establecen
normas
para
el
con-
trol
cU
las especialidade. farmacéuticas y
demás
productos sometidos aautorización 'Y/o Registro
en
esta
Dirección
General
con
destino a
la
exportación.
La
calidarl
es
una
de
las
exigencias
Que
imprescindiblemente
debe
mantenerse
en
el
mercado
exterior
de
las
especialidades
farmacéuticas
y
demás
productos
sometidas
a
autorización
y/o
registro
en
la
Dirección
General
de
Farmacia
y
Productos
Sa-
nitarios.
Para
verificar
por
los
Servicios
de
Inspección
Farmacéutica
dicha
exigencia
es
preciso
adoptar
las
medidas
necesarias
sin
imponer
tampoco
excesivas
trabas
o
dificultades
a
las
Empresas
qUe
tengan'
acceso
al·
precitado
mercado.
En
su
virtud,
y
de
acuerdo
con
las
facultades
que
me
con-
fieren
los
capítulos
V y VI
del
Decreto
2464/1963,
de
10
de
agosto,
he
tenido
a
bien
resolver:
Primero.-Independientemente
de
las
autorizaciones
que
se
precisen
para
la
exportación.
los
Laboratorios
de
especialidades
farmacéuticas
.v
las
Empresas
fatricantes
de
otros
productü~·
so-
metidos
a
autorización
y
registro
en
la
Direcc16n Genoera.
de
Farmacia
y
Productos
Sanitarios
comunicarán
ala
Subdi.r~,cción
General
de
Control
Farmacéutico
csda.
una
de
las
partidas
o
lotes
de
productos
que
erponan.
Dicha
comunicación,
que
serA
previa
al
envio
de
la
mercan-
cfa,
contendrá
los
siguientes
datos
como
mínimo:
-
Identificación
de
la
Empresa
exportadora.
-
Destinatario
y
pafs
de
destino.
-
Identificación
del
producto.
-
Denominación.
-
Composición
cuantitativa
de
principios
activos.
-
Forma
farmacéutica.
-
Lotes
que
se
exportan
y
unidades
~
!;ada
uno
de
ellos.
Segundo.-Con
la
documentación
correspondiente
a
la
expor-
tación
y
copia
de
la
comunicación
efectuada
a
la
Subdirección
G€neral
de
Control
Farmacéutico,
la
Entidad
exportadora
con-
servarA
a
disposición
de
los
Servicios
de
Inspección
Farma-
céutica
copia
de
los
protocoloS
de
fabricaci6.n y
control
de
cada
lote
,\ue
compone
la
partida.
Que
se
exporta,
~on
expresión
de
los
resultados
analíticos
obtenidos
en
sus
controles.
Asimlsmo,
conservarA
un
número
de
ejemplares
suficientes
de
cada.
lote
exporU)do
para
posibilitar
su
control
oficial.
Tercero.-Los
programas
de
control
de
mercado
de
la
Sub-
dirección
General
de
Control
Fannacéutico
incluidn
en
sus
aétuaciones
la
fiscali:z:aclón
del
cumplimiento
de
esta
Resolu-
ción
y
d4:1
la
adecuada
calidad
de
los
productos
exportados.
Cuarto.-L&
presente
Resolución
entrará
en
vigor
el
día'
1
de
enero
de
1984.
Lo Que
digo
aV. S.
Madrid,
23
de
diciembre
de
1983.-EJ.
Di(ector
general.
Félix
Lobo
Aléu.
Sr.
Subdirector
general
de
Control
Farmacéutico.
Junio
de
1983,
garantiza
el
r6g1men
Jurfdioo
bAsi.:::o
del
secwr
re-
ferenciado,
al
contemplar,
dando
nueva
redacción,
la
tou;idad
de
la
Reglamentación
qUe
se
pretende
derogar.
observándose
asimismo
en
108
últimos
años
una
cocentración
en
la
nego-
ciación
colectiva
que
conlle.va a
prever
la
aplicación
del
·jtado
Convenio
a
la
totalidad
del
Sector
de
Piensos
Compuestos.
En
su
virtud.
este
Ministerio,
en
uso
de
sus
competencias
y
visto
lo
que
a
este
respecto
establece
la'
disposición
transi-
toria
segunda
de
la
Ley 8/1980,
de
10
de
marzo,
ha
tenido
a
bien
disponer:
• .
-Artículo
úDico.-Oerogar
la
Orden
de
29
de
lull0
de
1970,
por
la
que
se
aprobaba
la
Reglamentación
Nacional
de
Trabajo
de
·la
Industria
de
Piensos
Compuestos.
DISPOSICION FINAL
La
presente
Orden
entrará
en
vigor
al
d1a !e'lguiente
de
su
publicación
en
el
.•
BoleUn
Oficial
del
Estado-.
Lo
que
Se
comunica
aVV.
n.
p~a
su
conocimiento
y
efectos.
Madrid.
19
de
diciembre
de
1003.
ORDEN
de
15
de
dictembre
de
1983
por
la
que
ae
deroga
la
Orden
de
<4
de
junto
de
lUl3.
que
aproba-
ba
la
Ordenanza
Laboral
para
laa
lnduttrm
Cár-
niccU.
TI
ustrfsimos
señores:
La
Ley
8/1980.
de
10
de
marzo,
del
Estatuto
de
los
Trabaja-
dores.
en
su
disposición
transitoria
segunda,
autoriza
a
este
Ministerio
para
derogar
total
o
parcialmente
las
Reglamenta-
ciones
de
Trabajo
y
Ordenanzas
Laborales,
COD
informe
OrtK;ep-
UVa.
previo
de
las
Organizaciones
Sindicales
y
Asociaciones
Empresariales
más
significativas.
Con
techa
30
de
lunio
de
1002
tuvo
entrada
en
este
Ministe-
rio
escrito
formulado
por
la'
_Asociación
Profesional
de
Salas
de
Despiece_ {APROSAJ.
.Asociación
Española
de
Empresas
de
la
Carne..
(ASOCARNE1,
.Asociación
de
Industrias
de
la
Carne
de
España.
{AlCE>,
_Asociación
Centro
de
Mataderos-
(ACEMAJ,
Asociación
Nacional
de
Industrias
Transfonnadoras
de
Grasas
Animales,
Decomisos
y
Subproductos
Cárnicos-
(ANlTGAD
ySPJ y
-Federación
Catalana
de
Industrias
de
la
Carne_
lFECIC),
en
representación
de
las
Asociaciones
Empre-
sariales
más
significativas
del
sector,
y
por
la
Federacht~
de
Alimentación
de
Comisiones
Obreras
(CCOO) ,
FederaciJ'l
de
Alimentación
y
Hostelería
de
la
Unión
Sindical
Obrera
(USO)
y
Federación
de
Alimentación
y
Tabacos
de
la
Unión
General
de
Trabajadores
(UGTJ,
en
representación
de
las
respectivas
Organizaciones
Sindicales
asimismo
más
representativa.:.
del
sector,
en
el
que
solicitaban
la
derogación
de
la
GrdenanzA
La-
boral
para
las
Industrias
Cárnicas,
aprobada
por
Orden
de
4
de
junio
de
1973.
-
Por
otra
parte,
1&
existencia
de
un
Convenio
BAslco
de
ámbito
estatal
para
el
Sector
CáI'llicQ.
negociado
por
las
par-
tes,
de
conformidad
COn
lo
preceptuado
en
el
titulo.
111
de
la
Ley 8/1900.
de
10
de
marzo,
del
Estatuto
de
los
Trabaja
lores,
registrado
en
1&
Dirección
General
de
Trabajo
Con
fecha
2
de
abril
de
1982
y
publicado
en
el
-Boletín
Oficial
del
Estado_
el
8
de
junio
de
1982.
con
un
ámbito
temporal
indefinido.
garan-
tiza
el
régimen
juridico
básico
del
sector
referenciado,
s.l
con-
templar.
dando
nueva
redacción.
la
totalidad
de
la
Ordenanza
que
se
pretende
derogar.
En
su
virtud,
este
Ministerio,
en
uso
de
sus
competencias
y
visto
lo Que a
este
respecto
establece'
1&
disposición
transito-
ria
segunda
de
la
Ley 8/1980.
de
10
de
marzo,.
ha
tenido
a
bien
disponer:
ArUculo
únlco.-Derogar
la
Orden
de
-4
de
junio
de
1913,
por
la
Que
se
aproba:>a.
la
Ordenanza
Laboral
para
las
Industrias
CArnicas.
ALMUNIA
AMANN
nmos.
Sres.
Subsecretario
y
Director
general
de
Trabajo.
258
ORDEN
de
19
de
diciembn,
de
1983 por
la
qUB
.e
deroga
la
Orden
de
2J)
de
julio
de
1970,
que'ap,'oba.
'ha
la
Regwmentación
Nacional
de
Trabajo de
la
Industria
de
Piensos Compuesto•.
llustrlsimos
seftOJ"88:
La
Ley
8/1980,
de
10
de
marzo.
del
Estatuto
de
10lll
Traba-
jadores,
en
su
disposición
transitoria
segunda.
autoriza
~
este
Ministerio
para
derogar
total
o
parcialmente
las
Reglamen-
taciones
de
Trabajo
y
Ordenanzas
Laborales,
con
informepre-'
ceptivo
previo
de
las
Organizaciones
Sindicales
y
Asociaciones
Empresariales
mAs
representativas.
Con
fecha
27
de
mayo
de
1983
tuvo
entrada
en
88te
Depar-
tamento
esCrito
formulado
por
la
Asociación
.confederación
Española
de
Fabricantes
de
Piensos
Compuestos-
y
las
Orga-
nizaciones
Sindicales
Unión
General
de-
1'rj!bajadores
(UGn
Unión
Sindical
Obrera
{USO) y
Comisiones
Obreras
(o:coi
en
solicitud
de
derogación
de
la
Reglamentación
Nacional
de
'Trabajo
de
la
Industrta
de
Piensos
Compuestos
aprobada
por
por
Orden
de
29
de
julio
de
1970. ' ,
La
existencIa
de
un
Convenio
Colectivo
tle' Ambito nB.ctonal
para
el
Sector
de
Piensos
Compuestos,
negociado
por
las
partes,
de
conformidad
con
lo
preceptuado
en
el
titulo
rn
de
la
Ley
8/
198Q.
de
10
de
marzo,
del
Estatuto
de
.
los
Trabajadores.
regis-
tradQ
en
la
Direcc1ón
General
de
Trabajo
con
fecha
3
de
lunio
de
1983
y
publicado
en
el
.BoleUn
Oficial
del
Estada.
el
25
de
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
DI5POSIClON FINAL
La
presenta
Or'den
entrará
en
vigor
al
dfa
siguiente
na'
su
publicación
en
el
.Boletfn
Oficial.
del
Estado-.
Lo
que
se
comunica
&vv.
11.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Madrid,
15
de
diciembre
de
1983.

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