Decreto 2097/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

MarginalBOE-A-1971-1216
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Aire
Rango de LeyDecreto
B. O. del
R.-Núm.
225
20. septiembre 1971
15259
Malva.sía
de
Sítges.
Malvasía
grossa.
Mantúa
de
la
tierra.
Planta
Nova.
Quiebratinajas.
Rago!.
Rome.
Royal<.>
Viura.
Vizaca.
Valen.cía
Blanco,
3.
Temporalmente
autorizada!:
Ninguna.
D)
PORTAINJER'l'08
AUTORrUDOS
Número
99.-Richter-Berlandieri
por
Rupestr~
Lot.
Número
IlO.-Richter-BerJandieri
por
RUpestrlS
Martin.
Número
3309.---Couderc-Rlparia
por
Rupestris.
Número
4l-B.-Millardet-Chasselas
por
Berlandieri.
Numero
161-49.-Coudero-Riparía
por
Berlandieri.
Número
42o-A.-MiUardet-Berlandieri
por
Riparía.
Número
196-17,-Coudert
-
(Mourviedro-
RUJ)estrls)
por
Ripada
Martineau.
.
Número
34-E.-Montpellier
(Foex).Berlandieri
par
Rlparía.
Número
333-E.-Montpellier-Cabernet
por
Berlandieri.
Número
44-53.-Malague
(Riparia
Gran
Lampiña
-
Rupestris
Let)
por
Cordito.
Número
1616.-Couderc-801onis
por
Rupestris.
Número 3L-Rie-hter-Berlandieri
por
Novo Mexicana.
Número
228-1.-Castel-SoloIlls por
Rupestris
Lot.
Número
8-B.-Teleki-Riparia
por
Berlandieri.
Número
5BB.-Teleki
(KOber)-Ríparia
por
Berlandieri.
Número
6736R.-eastel-Riparia
por
Rupestris.
Rupestris
de
Lot.
ANEJO
NUMERO
2
Regiones
vitivinícolas
1.
Región galleg¡x.,-Provincias
de
Coruña,
Lugo,
Orense
y
Pontevedra.
2.
Región
cantábrica.-Provincias
de
Asturias,
Santander,
Viz-
caya, Guipúzcoa y
la
parte
de Alava
no
incluida
en
la
del
Alto
Ebro.
3. Región
del
DueTO.-Provincias de León, Zamora,
Salaman-
ca,
Palencia,
Valladolid, Burgos, Soria, Segovia y
Avi-
la, excepto lo
inchúdo
en
la
región central.
4.
Región del
Alto
Ebro.-Provincias
de
Logroño,
Navarra
y
la
parte
de
la
provincia: de Alava conocida como
Rioja
Alavesa.
5.
Región
aragonesa.-Provincias
de Huesca, Zaragoza y
Te-
ruel.
6.
Región
catalana.-Provincias
de Gerona:, Barcelona,
Tarra-
gona
yLérida.
7.
Región
balear.-Provincia
de
Baleares.
8.
Región
extremeña.-Provincias
de Cáceres yBadajoz.
9.
Región
centraL-Provincias
de
Madrid.
Gnadalajara,
To.
ledo, Ciudad Real, Cuenca, Albacete y
el
partido
judi-
cial de Cebreros,
de
la
provincia
de
Avíla.
10.
Región
levantina.-Provincias
de
Castellón, Valencia, Ali-
cante
yMUIda:.
11.
Región
andaluza.-Provincias
de Huelva, Cád1z, Málaga,
Almerla, Sevilla, Córdoba,
Jaén
y
Granada.
12.
Región
canaria.-Provincim,
de
Las
Palma¡, y
Santa
Cruz
de
Tenerüe.
MINISTERIO DEL AIRE
DECREiTO
209711971,
de
13
de
agosto,
por
el
que
se regulan las Facultades ycompetencias profesio-
nales de los Ingenieros Técnicos Aeronduticos.
El artículo segundo del Decreto-ley
nueve/mil
novecientos
setenta,
de
veintiocho
de
julio, dispone que
las
facultades
y
competencias profesionales
entre
las
distintas
titulacIones
nicas
se
regularán
mediante
los correspondientes Decretos
para
los Arquitectos Técnicos y
las
diversas rama.s
de
la
Ingenieria
Técnica, apropuesta
de
los Ministerios interesados, con
el
ase·
sorami-ento del M1nisterio
de
Educa.eíón yCiencia.
En
cumpllmiBnto
de
esta
nonna., ypor ser el Ministerio del
Aire
el
Departamento
interesado
en
la
ordenaeión
de
las
ac-
tividades profeSionales vinculadas con
la
Técnica Aeroespacial.
se
ha
procedido a
regular
las facultades ycompetencias
prl>-
fesiünales de los Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, previos
los
informes yasesoramientos pertinentes.
En
su virtud, a
propuesta
del Ministro del Aire, de
confor·
midad
con
el informe del Ministerio
de
Educación yCiencia
y
con
el dictamen del Consejo de Estado, yprevia
deUberació~
del Consejo de Ministros
en
su
reunión del
día
trece
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
yuno,
DISPONGO:
Al'Liculo
primero.-Las
facultades yCDmpetendas profesio-
nales
de
los
Ingenieros Técnicos Aeronáuticos,
d.e
acuerdo
con
las
especialidades respectivaa vigentes.
tal
ycomo
aparecen
en
el Decreto
ciento
cuarenta
yocho/mil novecientos
sesenta
y
nueve
de
trece de febrero, y
concretamente
en
su
articulo
ter-
eero,
apartado
dos,
a.
b, e, dye, corresponderán al desarrollo
de las misiones
siguientes:
A)
Ejecución
material
del
pr01lecto
11
planes de
trabajo
Uno.-Ingeniero
Técnico
en
Aeronaves.
UtlO,
uno
de
su
especialidad,
en
106
trabajos
de
fabricación, montaje,
instalación
yensayos de elementos,
con·
juntos
y
sistemas
de
aeronaves-excluídos
el
sistema
propulsor
ylos equipos
de
navegación-,
sus
atribuciones
serán:
Uno. Uno.
Uno.-ordenar
ydirIgir
la
ejecución
material
de
los proyectos
para
su
realización práctica,
cuidando
del
control
de
su
desarrollo yorganizando los
trabajos
de acuerdo
con
el
proyeque los define, siguiendo las
normas
oficiales y
las
reglas de la buena. ejecución, con
las
instrucciones del Ingenie-
ro
Aeronáutico
Superior,
Diredor
de
los trabajos.
Uno. Uno.
Dos,-Inspeccionar
los
materiales
aemplear, exl·
giendo los ensayos, comprobaciones, análisis necesarios y
docu·
mentos
de homologación, en
su
caso, precisos
para
su
control
de
calidad
con vistas a
su
aceptacIón.
Uno. Uno. Tres.-Vig11ar
directamente
la
correcta
ejecucIón
del
trabajo
yvelar
por
la
seguridad
en
el mismo,
organizando
la
ejecución yutilización
de
las
instalaciones provisionales y
medios auxiliares
de
la
fabricación, con vistas a
obtener
una
productividad
adecuada
ycreciente
en
el
progreso
de
las
post·
bIes series.
Uno. Uno.
cuatro.-IJevar
acabo
la
ejecución
de
los
en·
sayos estructurales
-estáticos
o
dinámicos-
ode funcionarnien·
to, de acuerdo con las especificaciones oficiales o
fijadas
en
el
proyecto,
Uno. Uno.
Cinco.-Valorar
las
unidades
y
conjuntos
fabr!·
cados ymontados.
dentro
de
su
especial1dad, confeccionando
las
relaciones
valoradas
de
los
mismos, de acuerdo con
las
condi-
ciones establecIdas
en
el
proyecto.
Uno. Uno.
Seís.-8uscribir.
de
confonnidad
con
el
Ingeniero
Superior, y
conjuntamente
con él,
actas
ycertificaciones sobre
el estado de ejecución y
la
recepción
de
los trabajos.
Uno.
Dos,-En
los
trabajos
de
mantenimiento,
reparación y
ensayo
de
elementos,
conjuntos
ysistemas
de
aeronaves
--ex-
cluidos el síst€ma propulsor ylos equipos
de
navegacióll-
sus
atribuciones
serán:
Uno. Dos,
Uno.-Ordenar
ydirigir
la
ejecución
material
de
las
inspecciones y
trabajos
de
mantenimiento.
de acuerdo
con
las
normas
oficiales oespecificas
para
su
reallzaclón y
con
las
lIlstrucciones del
Ingeniero
Aeronáutico Superior, Director
de
los trabajos,
Uno. Dos.
Dos.-ordenar
ydirigIr
la
ejecución
material
de
las
inspecciones y
trabajos
de
reparación,
de
acuerdo
con
las
normas
oficiales yespecificl\S del proyecto
para
su
realización
ycon
las
instrucciones del
Ingeniero
Aeronáutico Superior.
Di·
rector
de
los trabajos.
Uno. Dos.
Tres.-Vigilar
directamente
la
correcta
ejecución
del
trabajo
yvelar
por
la
seguridad
en
el mismo, organizandO
la
utlllzación
de
las
instalaciones ymedios auxiliares
para
el
mantenimiento
oreparación.
Uno. Dos.
euatro.-Llevar
acabo los ensayos de
funciona·
miento
después
de
las
opera-ciones
de
mantenimiento
o
repara·
clón, ylos
estructurales
de
comprobación
de
esta. últtma.
en
caso
necesario.
Uno. Dos.
cineo.-Valorar
los
materiales
ycomponentes
em·
pleades
en
el
mantenimiento
oreparación. confeccionando
las
relaciones
valoradas
de
los mismos,
de
acuerdo con
las
especi·
ficaciones odoclllUentación
Q.ue
los define.
15260
20
septiembre
1971 B. O. del
E.-Núm.
225
Uno. Dos.
Beis.-Suscribir,
de
conformidad
con
el
Ingeniero
Superior y
conjuntamente
con él,
aetas
ycertificaciones sobre
el
estado de ejecución y
la
recepción de los elementos, con-
juntos ysistemas de aeronaves reVisados ymantenidos ore-
parados.
Dos.-Ingeniero
Técnico de Aeromotores,
Dos.
Uno.-En
los
trabajos
de
fabricación, montaje. instala·
ción y
ensayos
de
elementos.
conjuntos
y
sistemas
de
aeromo-
tores, sus atribucionefi
serán
análogas alas señaladas
en
los
distintos
números
de
la
especialídad
correspondiente
aUno.
UllO,
Dos.
Dos.-En
los
trabajoa
de
mantenimiento,
reparación
y
tmsayo.'5
de
elementos, conjuntos y
sistemas
de
aeromotores,
sus
atnbuciones
serán
anúlogas
a
las
seflaladas
en
lag
distintos
mi-
meros de
la
especialidad correspondiente aUno. Dos.
Tres.-Ingeniero
T~níco
en
Materiales Aeronúuticos y
AT~
mamento Aéreo.
Tres.
Uno.-Dentro
de
su
especialidad, en los trabajos de
control yempleo de los materiales que se utilizan
en
elementos
aeronáuticos, sus atribuciones
serán:
Tres. Uno.
Uno.-Ordenar
ydirigir
la
ejecución de los en-
sayos
de
clasificación, de acuerdo con
las
normas oficiales o
especificaciones particulares de
un
proyecto.
Tres.
Uno. Dos--Or<:lenar class="fs1b ls189">ydirigir los procesos de
trata-
miento oelaboración especifica
de
los materiales aeronáuticos,
siguiendo las normas oficiales oparticulares
de
un
proyecto.
Tres,
Dos,-En
los
trabajos
de
construcción,
montaje
oins-
talación de bancos de ensayo ocomprobación de
materü;l.1es
aeronáuticos, sus atribuciones
serán
análogas alas señaladas
para
otras
especialidades
en
los distintos números Uno,
Un:').
Tres.
Tres.-En
los
trabajos
de fabricación,
montaje
oinsta-
lación de unidades, elementos, conjuntos osistemas de
arma...
mento aéreo, osus bancos
de
pruebas yensayos, sus atribu-
ciones
serán
análogas alas sefialadas
para
otras
especialida-des
en
los distintos números
Uino.
Uno.
Tres.
Cuatro.-En
los
trabajos
de revisión, mantenimiento
yreparación de los· elementos, conjuntos ysistemas de arma-
mento aéreo obancos de ensayo ypruebas correspondientes,
después de
su
revisión oreparación, sus atribuciones
serán
aná-
logas a
las
sefialadas
para
otras
especialidades
en
los distintos
números Uno. Dos.
Caatro.-Ingeniero
Técnico
en
Aeropuertos.
Cuatro,
Uno.-En·
los
trabajos
de construcción de aeropuer-
tos ysus instalaciones
anejas
de laboratorios de análisis, com-
probación oensayo
de
suelos oelementos constructivos, sus
atribuciones
serán:
Cuatro. Uno.
Uno.-Qrdenar
ydirigir
la
eje<.lucl>
material
de los proyecto.s
de
obras einstalaciones, cuidando de
su
control
práctico yorganizando los
trabajos
de acuerdo con el
pro-.
yecto que las define, con
las
normas
oficia~es
yespecificas y
reglas de la·
buena
construcclón ycon
las
instrucclones del
Ingeniero Aeronáutico Superior, Director de las obras.
Cuatro. Uno,
Dos,-Inspeccionar
los materiales aemplear,
dosiflca-eiones ymezclas, exigiendo las comprobaciones, análisis
m~{';esarlos
ydocumentos de identidad precisos
para
su
acepta~
cíón
Cuatro. Uno.
Tres,-Vigilar
directamente el correcto des-
arrollo de las obras yvelar por
la
seguridad
en
el
trabajo,
organizando
la
utilización de
las
instalaciones provisionales y
medios auxiliares de
la
construcción.
Cuatro. Uno.
Cuatro.-ordenar
la
elaboración y
puesta
en
obra de
cada
una
de sus unidades, comprobando las dimen·
siones ycOlTecta disposición de los elementos constructivos.
Cuatro. Uno.
Cinco.-Medir
las unidades
de
obra
ejecutadas
yconfeccionar
las
relaciones valoradas de las mismas, de aeuer·
do con las condIciones establecidas
en
el proyecto que las de.
fine, así como las relaciones
cuantitativas
de los materiales a
-emplear
en
las obras.
Cuatro. Uno.
Seis.-Suscribir,
de conformidad con el Inge-
niero Superior y
conjuntamente
con él,
actas
ycertifkaeiones
sobre replanteo, comienzo, desarrollo, terminación yrecepción
de
las obras.
Cinco.-Ingeniero
Técnico
en
Ayudas a
la
Aeron8Vegac1ón.
Cinco.
Uno.-Dentro
de
su
especialidad,
en
los trv.bajos de
fabricación, montaje, instalaclón yensayos
en
tierra
o
en
vuelo de elementos, conjuntos ysistemas de ayudas a
la
aero-
navcg-ación y
para
la
ordenación del tráfico aéreo, sus atribu-
~ion€s
serán análogas a
las
de
otras
especialidades señaladas
en
los
distintos números
Uino.
Uno.
ChICO.
Dos.-En
los
trabajos
de m2.ntenimiento yl'eparación
de elementos, conjuntos ysistemas de ayudas a
la
ael'onavega,
Clan
y
para
la ordenación del tráfico aéreo, o
bancQB
de
en~
sayo ypruebas correspondientes alos mismos, después de su
revisión oreparación, sus atribuciones
serán
análogas alas de
otras
especialidades sefialadas
en
los distintos números Uno.
Dos.
B)
Trabajos
¡;arios
Uno.-Ingeniero
Técnico
en
Aeronaves.
Uno, Uno.-Reconocimiento, consultas, dictámenes, exámenes
dI:)
documentos, titulas, planos, etc., aefectos de su certificación
objetiva
en
la esfera de su competencia,
Uno.
Dos.-Intervenciones
periciales de su especialidad.
Uno.
Tl'es.-Estudio
yrealización de mediciones yrelaciones
valoradas correspondiente.'!> aproyectos
ya
redactados,
UllO.
Cilatl'o.-Estudio
de racionalización, planificación ypro·
gramación de los trabajos de su especialidad.
Uno. Cinco,·-Asesoramiento técniLv
en
la
fabricación
de
materiales. elementos ypiezas relacionadas con
su
especia-
lidad,
Uno.
Seis.-Control
yaval de
la
calidad de materiales, ele-
mentos
.11
piezas relac1onados con
su
especialidad.
Dos'-'Ingeniero Técnico
en
Aeromotores.
Todas las atribUCiones relacionadas
en
el
apartado
referente
ala especialidad de aeronaves.
Tres.-Ingeniero
Técnico
en
materiales aeronáuticos yar-
mamento
aéreo
Todas las atribuciones relacionadas en el aPartado Uno.
Cuatro.-Ingeniero
Técnico en Ael'Opuertos.
Cllatro. U\l1o.-Todas las atribuciones referentes alas espe·
cialidad€s rElacionadas
en
el
apartado
Uno.
Cuatro. Dos.-Deslíndes, mediciones yperitacümes de terre-
nos, solares yedificios, ylevantamiento de planos topogrúfi{:os
de fincas. pa.rcelarios ode población, aefectos de trabajos de
su especialidad
Clnco.--Ingeniel'o Técnieo de Ayudas a
la
Aeronavegación.
Todas las atribuciones relacionadas en
el
apartado
Uno.
e)
Trabajo,';
de
oficina
técnica yelaboración
de
proyectos
Uno.-Ingeniero
Técnico de Aeronaves.
Partldpar,
dentro de su especialidad, en
108
trabajos
de
di·
seüo,
cálculo, delineación, evaluación, preparación de documen-
tación yorganización de proyectos que le fuesen encomendados
por
el
Ingeniero Superior, Director de proyecto ybajo las ins·
trucciones del mismo.
Dos.-Ingeniero
Técnico
en
Aeromotores.
Todas las atribuciones relacionadas en el apartado referente
ala especialidad de Aeronaves.
TreB.-Ingeniero Técnico
en
Materiales Aeronáuticos yAr-
mamento Aéreo.
Todas las atribuciones relacionadas
en
el
apartado
referente
ala e.5pecialidad de Aeronaves.
Guatro.-Ingeniero
Técnico
en
Aeropuertos.
Todas las ah-ibuciones relacionadas
en
el
apartado
referente
a
la
especiaJidad
de
Aeronaves,
Cluco.-Ingeniero
Técnico
eu
Ayudas a
la
Aerouavegación.
Tedas las atribuciones relacionadas
en
el
apartado
referente
ala especialidad de Aeronaves.
Articulo
segundo.-Además
de
la~"
facultades ycompetencias
profesionales anunciadas en el articulo anterior,
cOITesponde~
rán
alos Ingenieros Técnicos Aeronauticos
cuantas
estén atri-
buidas alos Ayudantes de Ingení€ro Aeronáutico y a los Pe·
ritcs
Aeronáuticos
por
la
legiSlación actualmente en vigor.
Articulo tercero.--8erá obligatoria
la
intervención del Inge-
niern Técnico Aeronáutico
en
la
ejecución material ue todos
los trabajos relativos aobras, instalaciones, fabricación, mon-
taje, mantenimiento yreparación
dentro
de
la
esfera de BU
compewnc1a yespecialidad, bajo las instrucciones del Ingeniero
AeronáuticQ Superior, Director
de
dichos trabajos.
Articulo
cuartO.-8e
faculta
al Ministerio del AIre
para
dic-
tar
).3S disposidones necesarias
para
el desarrollo del presente
Decreto.
Asi
lo dispongo por
el
presente Decreto, dfldo
en
La
COl'ufla
atrece
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
uno,
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
del
Aire,
JULIO
SALVADOR
DIAZ-BENJUiviEA

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