Orden PRA/33/2017, de 23 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de becas de formación para posgraduados en materias de interés para el Organismo.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Enero de 2017
MarginalBOE-A-2017-797
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Entre las funciones que le atribuyen al Centro de Investigaciones Sociológicas, en lo sucesivo CIS, la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, figura expresamente la promoción y estímulo de la investigación social aplicada, mediante la convocatoria de becas y ayudas, así como la participación en programas de formación de técnicos y especialistas en la materia.

El desarrollo de estas funciones de estudio e investigación requiere en muchos casos realizar actuaciones que entran dentro del campo de la actividad subvencional regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Consecuentemente, resulta oportuno que por el Centro de Investigaciones Sociológicas se convoquen anualmente, mediante concurso público en régimen de concurrencia competitiva, becas para la formación de posgraduados, en materias de interés para el Organismo.

El artículo 17 de la Ley General de Subvenciones establece, en su apartado 1, que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por Orden Ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente. Estas Bases deben ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las sucesivas convocatorias concretarán y especificarán estas bases reguladoras para cada ejercicio. La entrada en vigor de la modificación operada en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, ha implicado que el régimen de publicidad de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas se articuló a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que se constituye como el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones a través del cual se debe dar cumplimiento a todos los requisitos de publicidad y transparencia de los actos subvencionables. Estas bases incorporan este nuevo procedimiento de publicidad de acuerdo con la mencionada normativa.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, y con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la formación de posgraduados en los métodos y técnicas utilizados en la investigación social aplicada.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden las personas físicas, con plena capacidad de obrar, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión o de terceros países con residencia legal en España.

    2. Estar en posesión del título de graduado o licenciado o titulaciones equivalentes expedidas por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. En el caso de los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, será necesaria la previa homologación de sus títulos o reconocimiento del grado académico antes del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, el título deberá haberse obtenido dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

    3. No concurrir en el beneficiario alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El solicitante acreditará esta circunstancia en una declaración responsable que adjuntará a la solicitud, en el modelo que figurará como anexo a la convocatoria de las becas.

    4. No padecer ninguna enfermedad, ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario de la beca.

  2. Asimismo, los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de las solicitudes conllevará la autorización de los solicitantes para que el órgano instructor compruebe de forma directa esta circunstancia. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones que acrediten el cumplimiento de este requisito. En todo caso, esta situación deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas.

  3. Cada convocatoria podrá especificar las titulaciones exigibles en función de las actividades que se consideren prioritarias para el Organismo.

Artículo 3 Convocatoria, solicitudes e iniciación del procedimiento.
  1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, aprobada por Resolución de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, que fijará el procedimiento de concesión conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo a los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  2. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Base de Datos Nacional de Subvenciones opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones, becas y ayudas, para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas aquellas convocadas en cada momento y para...

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