Real Decreto 3182/1981, de 13 de Noviembre, por el que se regulan las Facultades profesionales de los Diplomados en ciencias empresariales.

MarginalBOE-A-1981-30206
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto ochocientos setenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de veintiseis de abril, que aprobo el Estatuto de las actividades profesionales de los economistas y de los profesores y peritos mercantiles , preveia la necesidad de que en el futuro fueran objeto de la correspondiente especificacion legal las facultades profesionales de los diplomados en estudios empresariales, hoy diplomados en Ciencias Empresariales De otra parte, extinguidos ya los planes de estudios correspondientes a las antiguas escuelas de comercio y creada en la Ley General De Educacion de mil novecientos setenta la titulacion de Diplomado en Ciencias Empresariales que, dentro de La Universidad vino a sustituir a la antigua de profesor mercantil, son varias las promociones de estos titulados que han culminado sus estudios y nutren un colectivo que reclama urgentemente la regulacion de sus derechos y competencias en el Ambito profesional

Consciente la Administracion de esta necesidad , se constituyo, por Acuerdo del Consejo de Ministros del dia dieciocho de abril de mil novecientos setenta y cinco, una Comision Interministerial con la finalidad de proceder a la delimitacion de competencias profesionales de los diplomados en Ciencias Empresariales. Los trabajos de dicha Comision, en la que se hallaban representados las instituciones y organismos que guardan relacion con la vida mercantil, concluyeron en mil novecientos setenta y siete con una propuesta de estatutos que coincidia esencialmente con la parte del Estatuto del economista aplicable a este nivel academico, razon por la que, en aras de un principio de congruencia, se ha estimado mas oportuno Reconocer en favor de los nuevos titulados en Ciencias Empresariales las mismas facultades que el Real Decreto ochocientos setenta y uno/mil novecientos setenta y siete seÒala como propias del profesor mercantil, diferenciandolas de las que correspondan a los titulados en EnseÒanza Superior

A tal efecto se propone el presente Decreto, que ha sido informado por El Consejo General de Colegios de economistas, Consejo Superior de Colegios Oficiales de titulares mercantiles e Instituto de censores jurados de cuentas

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministerios De Educacion y Ciencia y de Economia y Comercio, y previa de liberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia trece de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo Unico uno

Las funciones profesionales , competencia y facultades que el Real Decreto ochocientos setenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de veinticuatro de abril, reconoce en sus titulos III y V como propias de los profesores mercantiles podran ser igualmente ejercidas por los diplomados en Ciencias Empresariales.

Dos. Los casos en que la Ley exija para el ejercicio profesional titulo de EnseÒanza Superior quedaran reservados en exclusiva a los economistas (doctores y Licenciados en Ciencias Economicas o empresariales , actuarios de seguros e intendentes mercantiles)

Dado en Madrid a trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, matias Rodriguez inciarte

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