ORDEN 55/1999, de 13 de febrero, sobre delegación de facultades en materia de convenios y contratos administrativos en Autoridades del Ejército de Tierra.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Febrero de 1999
MarginalBOE-A-1999-4125
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

ORDEN 55/1999, de 13 de febrero, sobre delegación de facultades en materia de convenios y contratos administrativos en Autoridades del Ejército de Tierra.

Publicado el Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero, de desconcentración de facultades en materia de convenios y contratos administrativos y permuta de bienes muebles en el ámbito del Ministerio de Defensa, ('Boletín Oficial del Estado', número 38), se hace preciso dictar una nueva Orden de delegación de facultades de las Autoridades del Ejército de Tierra para completar la relación de las mismas que, en el citado Ejército, quedan constituidas en Órganos de Contratación.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.--A propuesta de las Autoridades que a continuación se expresan, se aprueba la delegación de las mismas en las que, en cada caso, se indican, en cuanto a las facultades recibidas del Ministro por desconcentración en los artículos 1, 2 y 3 del Real Decreto 213/1999, de 5 de

febrero, de desconcentración de facultades en materia de convenios y contratos administrativos y permuta de bienes muebles en el ámbito del Ministerio de Defensa.

  1. El Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra:

    1.1 En el Inspector general de Movilización, para convenios y contratos sin límite de cuantía.

    1.2 En el Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército, para convenios y contratos sin límite de cuantía.

    1.3 En el Director del Instituto de Historia y Cultura Militar, para convenios y contratos sin límite de cuantía.

    1.4 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos relacionados en el anexo I, para convenios y contratos de cuantía igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

    1.5 En el Jefe del Regimiento de Infantería 'Inmemorial del Rey' número 1 del Cuartel General del Ejército para convenios y contratos de cuantía igual o inferior a 25.000.000 de pesetas.

    1.6 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos con órgano de gestión económica propia, que figuran en el anexo A apéndice A-1 de la Instrucción General 302/1998, de 11 de noviembre, del Jefe del Estado Mayor del Ejército sobre normas de Organización y Funcionamiento del Ejército de Tierra, para contratos menores.

  2. El Jefe del Mando de Personal:

    2.1. En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos con órgano de gestión económica propia, dependientes de ese Mando, que figuran en el anexo A apéndice A-1 de la Instrucción General 302/1998, de 11 de noviembre, del Jefe del Estado Mayor del Ejército sobre normas de Organización y Funcionamiento del Ejército de Tierra, para contratos menores.

  3. El Jefe del Mando del Apoyo Logístico:

    3.1 En el Jefe de Administración Económica del Mando del Apoyo Logístico, para convenios y contratos sin límite de cuantía.

    3.2 En el Secretario general del Mando del Apoyo Logístico, para convenios y contratos de cuantía igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

    3.3 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos con órgano de gestión económica propia, dependientes de ese Mando, que figuran en el anexo A apéndice A-1 de la Instrucción General 302/1998, de 11 de noviembre, del Jefe del Estado Mayor del Ejército sobre normas de Organización y Funcionamiento del Ejército de Tierra, para contratos menores.

  4. El Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina.

    4.1 En el Secretario general del Mando de Adiestramiento y Doctrina, para convenios y contratos de cuantía igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

    4.2 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos dependientes de ese Mando relacionados en el anexo I, para convenios y contratos de cuantía igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

    4.3 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos con órgano de gestión económica propia, dependientes de ese Mando, que figuran en el anexo A apéndice A1 de la Instrucción General 302/1998, de 11 de noviembre, del Jefe del Estado Mayor del Ejército sobre normas de Organización y Funcionamiento del Ejército de Tierra, para contratos menores.

  5. El Director de Asistencia al Personal.

    5.1 En el Subdirector de Acción Social, para convenios y contratos de cuantía igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

    5.2 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos con órgano de gestión económica propia, dependientes de esa Dirección, que figuran en el anexo A apéndice A1 de la Instrucción General 302/1998, de 11 de noviembre, del Jefe del Estado Mayor del...

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