Resolución de 31 de julio de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.

MarginalBOE-A-2009-15241
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de Octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 29 de julio de 2009, ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de julio de 2009.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

TÍTULO I De la RFEF
Artículo 1 La Real Federación Española de Fútbol.
  1. La Real Federación Española de Fútbol -en lo sucesivo RFEF-, es una entidad asociativa privada, si bien de utilidad pública, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación española vigente, por los presentes Estatutos y su Reglamento General y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias.

  2. La RFEF tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.

  3. Posee patrimonio propio y carece de ánimo de lucro.

  4. La RFEF está afiliada a la Fédération Internationale de Football Association (FIFA) y a la Union des Associations Européennes de Football (UEFA), cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir.

    Lo está, asimismo, al Comité Olímpico Español (COE).

    En consecuencia, la Real Federación Española de Fútbol, sus ligas, clubs, jugadores, árbitros, entrenadores, directivos y en general todas las demás personas físicas o jurídicas que la conforman, se comprometen a:

    1. Cumplir las Reglas de Juego promulgadas por la International F.A. Board y las Reglas de Juego del Futsal promulgadas por el Comité Ejecutivo de la FIFA.

    2. Observar los principios de lealtad, integridad y deportividad, de acuerdo con los principios del juego limpio.

    3. Respetar en todo momento los estatutos, reglamentos y decisiones de la FIFA y de la UEFA.

    4. Reconocer la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).

    5. Mantener una posición neutral en temas de religión y política.

  5. La RFEF no admite algún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

  6. Con independencia del castellano como lengua oficial vehicular de la RFEF, en aquellas Comunidades Autónomas donde sus respectivos Estatutos de Autonomía reconozcan lenguas cooficiales, las Federaciones de Ámbito Autonómico, en su caso, podrán traducir los textos que conforman el ordenamiento federativo a éstas. En caso de discrepancia entre los mismos, el castellano hará siempre fe.

  7. Tanto los órganos de la RFEF como quienes los conforman, se comprometen a observar los reglamentos y directrices de los organismos internacionales del fútbol, incluyendo el Código Ético de la FIFA.

  8. La sede de la RFEF es la denominada «Ciudad del Fútbol Español», ubicada en la localidad de Las Rozas (Madrid), calle de Ramón y Cajal, s/n.

Artículo 2 Miembros de la organización federativa.
  1. La RFEF está integrada por las Federaciones de ámbito autonómico, en el supuesto que prevé el artículo 9 de los presentes Estatutos, y por los clubs, los futbolistas, los árbitros, los entrenadores y la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

  2. Forman parte, además, de la organización federativa, los dirigentes y, en general, cuantas personas físicas o jurídicas, o entidades, promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte del fútbol.

  3. El régimen de creación, reconocimiento y formalidades de otros colectivos que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del fútbol, se desarrollará reglamentariamente.

Para su integración será necesario, como mínimo, que se hallen en poder de licencia expedida por la RFEF, y ostenten el reconocimiento de la FIFA o de la UEFA.

Artículo 3 Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de la RFEF en el desarrollo de las competencias que le son propias se extiende al conjunto del territorio del Estado.

Artículo 4 Competencias de la RFEF.

Corresponde a la RFEF, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del fútbol, en todas sus especialidades.

En su virtud, es propio de ella:

  1. Ejercer la potestad de ordenanza.

  2. Controlar las competiciones oficiales de ámbito estatal, sin perjuicio de las competencias propias de la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

  3. Ostentar la representación de la FIFA y de la UEFA en España, así como la de España en las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado. A tal efecto es competencia de la RFEF la selección de los futbolistas que hayan de integrar cualesquiera de los equipos nacionales.

  4. Autorizar la venta o cesión, fuera del territorio nacional, de los derechos de transmisión televisada de las competiciones oficiales de carácter profesional, y, asimismo, cualesquiera otras de ámbito estatal.

  5. Formar, titular y calificar, en el ámbito de sus competencias, a los árbitros, así como a los entrenadores, o personal que desarrollen labores técnicas de dirección o auxiliares, cuya titulación se imponga a los clubes que participan en competiciones nacionales o internacionales.

  6. Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.

  7. Tutelar, controlar y supervisar a sus asociados, funciones que serán extensivas, excepto tratándose de clubs adscritos a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, a la actividad económica de los mismos.

  8. Promover y organizar las actividades deportivas dirigidas al público.

  9. Emitir el informe sobre los Estatutos y reglamentos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional que, como requisito previo a su aprobación por el Consejo Superior de Deportes, prevé el artículo 41.3 de la Ley del Deporte.

  10. Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

  11. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, de la UEFA y los suyos propios, así como las Reglas de Juego.

  12. Elaborar las normas y disposiciones que conforman su ordenamiento jurídico.

  13. Llevar a cabo las relaciones deportivas internacionales.

  14. Velar por la pureza de los partidos y competiciones.

  15. En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben y destruyan su objeto social.

Artículo 5 Competencias ejercidas por delegación del Consejo Superior de Deportes.
  1. Además de las previstas en el artículo anterior como actividades propias de la RFEF, ésta ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

    1. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

      A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

    2. Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de su modalidad deportiva y las especialidades que comprende, en todo el territorio nacional.

    3. Diseñar, elaborar y...

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