Ley 39/1985, de 28 de noviembre, sobre concesión de un crédito extraordinario a los Presupuestos en vigor de la Sección 20, «Ministerio de Industria y Energía», por un importe de 42.500.000.000 de pesetas para financiar el pago del primer plazo de la deuda de «Enagás» con «Sonatrach».

MarginalBOE-A-1985-25332
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Con fecha 23 de febrero de 1985, los Gobiernos de España y Argelia suscribieron un Protocolo de Acuerdo al objeto de resolver las diferencias entre las Empresas estatales "Empresa Nacional del Gas" y "Sonatrach", en relación con el contrato de compraventa de gas natural licuado, concertado entre las mismas el 14 de agosto de 1975.

Autorizada por las Cortes Generales la ratificación del convenio incorporado al referido Protocolo de Acuerdo, resulta procedente instrumentar las medidas conducentes al cumplimiento de las obligaciones que, aun cuando consignadas a cargo de la "Empresa Nacional de Gas" en el referido convenio, resultan desplazadas a cargo del Estado, teniendo en cuenta que el referido convenio constituye un instrumento de la política energética del Estado, canalizada bajo la forma de actuación de una Empresa nacional, lo que determina la asunción por el Estado de las obligaciones que a cargo de la "Empresa Nacional del Gas" se derivan de la disposición I-2 del Protocolo de Acuerdo citado.

Iniciado el oportuno expediente para concesión del crédito extraordinario para atender el pago del primer plazo de la obligación derivada del Protocolo de Acuerdo de referencia, en el mismo ha recaído el informe de la Dirección General de Presupuestos y el dictamen del Consejo de Estado, que lo ha emitido en sentido favorable para su concesión.

El importe total del crédito que se configura como ampliable, teniendo en cuenta el carácter de pago en dólares USA en que debe hacerse efectiva la obligación, se va a financiar a través de Deuda Pública, exterior o interior, con la consiguiente ampliación de la cuantía autorizada en el artículo 49.I.1.º, de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, sin perjuicio de que transitoriamente y, en su caso, pueda utilizarse anticipo del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará interés.

Artículo primero

En virtud de la autorización conferida por las Cortes Generales para la ratificación del convenio incorporado al Protocolo de Acuerdo, suscrito el 23 de febrero de 1985 entre los Gobiernos de España y Argelia para resolver las diferencias entre la "Empresa Nacional del Gas" y "Sonatrach", sobre el contrato de compraventa de gas natural licuado, son obligaciones a cargo del Estado las derivadas de la disposición I-2 del referido Protocolo de Acuerdo.

Tales obligaciones se concentran en el pago a "Enagás, S. A.", a través del Instituto Nacional de Hidrocarburos, de 530 millones de dólares USA, importe de las obligaciones asumidas por "Enagás, S. A.", en la disposición I-2 del Protocolo del Acuerdo citado.

Artículo segundo

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 42.500.000.000 de pesetas (contravalor en pesetas de 250 millones de dólares USA), para el ejercicio de 1985 a la Sección 20, "Ministerio de Industria y Energía"; Servicio 01, "Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales"; Programa 731-D, "Energía de Hidrocarburos"; Capítulo 7, "Tranferencias de capital"; Concepto 741, "Al Instituto Nacional de Hidrocarburos para pago por "Enagás" del primer plazo de la deuda con "Sonatrach".

Artículo tercero

Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda ampliar, en su caso, el límite de este crédito extraordinario hasta el importe que resulte necesario en función de la cotización del dólar USA el día de realización de la operación.

Artículo cuarto

El citado crédito extraordinario se financiará mediante la emisión de Deuda Pública del Estado amortizable, interior o exterior, según razones de política económica, quedando ampliado en la cuantía correspondiente el limite señalado en el artículo 49.I.1.º de la Ley 30/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. Alternativamente y, en su caso, podrá utilizarse en todo o en parte el anticipo del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará interés, y consolidable por idéntica cuantía en un crédito de dicho Banco al Tesoro de la naturaleza prevista en el artículo 21 del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 28 de noviembre de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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