Ley 26/1981, de 24 de junio, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 459.048.550 pesetas para sufragar los gastos del referéndum autonómico de Andalucía.

MarginalBOE-A-1981-15812
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario de cuatrocientos cincuenta y nueve millones cuarenta y ocho mil quinientas cincuenta pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección dieciséis, "Ministerio del Interior"; Servicio cero uno, "Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales"; capítulo cuatro, "Transferencias corrientes", artículo cuarenta y siete "A Instituciones sin fines de lucro"; concepto cuatrocientos setenta y seis (nuevo), "Para satisfacer las atenciones motivadas por la aplicación de lo dispuesto en al Real Decreto ciento cuarenta y cinco/ mil novecientos ochenta, de Referéndum Autonómico de Andalucía".

Artículo segundo

El importe del mencionado crédito extraordinario se cubrirá con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

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