Corrección de errores de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Marginal | BOE-A-2016-438 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Corrección |
Advertidos errores en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 260, de 30 de octubre de 2015, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 101981, en el artículo 9.Tres.2, segundo párrafo, donde dice: «… las correspondientes transferencias de créditos al amparo de lo previsto…»; debe decir: «… las correspondientes transferencias de crédito al amparo de lo previsto…».
En la página 101981, en el artículo 9.Tres.5, tercer párrafo, donde dice: «… del organismo 27.107 ''Instituto de Salud Carlos III'' vinculará a nivel de capítulo, con excepción de las subvenciones nominativas y sin perjuicio de su especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, los créditos presupuestarios…»; debe decir: «… del organismo 27.107 ''Instituto de Salud Carlos III'' vincularán a nivel de capítulo, con excepción de las subvenciones nominativas y sin perjuicio de su especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, los créditos presupuestarios…».
En la página 101982, segunda y tercera líneas de la página, donde dice: «... "Transferencias internas", tramitándose, si fuera necesario, las correspondientes transferencias de créditos»; debe decir: «… "Transferencias internas", tramitándose, si fuera necesario, las correspondientes transferencias de crédito».
En la página 101991, artículo 20.Uno.1, primer párrafo, quinta y sexta líneas, donde dice: «… lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima tercera, décima cuarta y décima quinta, respectivamente, de esta Ley…»; debe decir: «… lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima, respectivamente, de esta Ley…».
En la página 102021, artículo 38.Uno, donde dice: «… Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil en favor de familiares de fallecidos como consecuencia de la guerra civil, no podrá…»; debe decir: «… Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil, no podrá…».
En la página 102027, artículo 44.Uno, primer párrafo, séptima y...
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