Real Decreto-Ley 14/1982, de 3 de Septiembre, sobre Concesion de Un credito extraordinario de 5.197.300.500 pesetas, con destino a Satisfacer los Gastos de las elecciones generales de 1982 al congreso y Senado.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Septiembre de 1982
MarginalBOE-A-1982-22951
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

Convocadas elecciones generales de mil novecientos ochenta y dos al Congreso y al Senado, por Real Decreto dos mil cincuenta y siete/mil novecientos ochenta y dos, de veintisiete de agosto, por El Ministerio del Interior se ha elaborado un presupuesto comprensivo de los gastos que ser· necesario realizar para la prestaciÛn de los servicios que las mismas demandar·n; Presupuesto adecuadamente documentado con memoria justificativa de las distintas partidas incluidas en el mismo; Cuyo importe total asciende a la suma de cinco mil ciento noventa y siete millones trescientas mil quinientas pesetas. Es evidente la necesidad urgente de disponer de la mencionada cantidad para atender y financiar con la debida rapidez a la ejecuciÛn de las actuaciones encaminadas a propiciar la puesta a punto, en su momento, de los indicados servicios dado el limitado perÌodo de tiempo, dos meses, seÒalado para la celebraciÛn de las elecciones.

En su virtud, en uso de la autorizaciÛn contenida en el artÌculo ochenta y seis de la constituciÛn y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa tres de setiembre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

ArtÌculo primero

Se concede un crÈdito extraordinario de cinco mil ciento noventa y siete millones trescientas mil quinientas pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la secciÛn diecisÈis, ; Servicio cero uno, ; CapÌtulo dos, ; ArtÌculo veinticinco, ; Concepto doscientos cincuenta y siete, ; Subconcepto dos, .

ArtÌculo segundo El importe del mencionado crÈdito extraordinario se cubrir· con crÈdito del Banco de EspaÒa, que no devengar· interÈs.
ArtÌculo tercero Del presente Real Decreto-Ley se dar· cuenta inmediata a las cortes y entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el .

Dado en Madrid a tres de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Presidente del Gobierno, leopoldo Calvo-sotelo y bustelo.

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