LEY FORAL 12/1995, de 19 de Diciembre, por la que se concede un credito extraordinario de 86.169.537 pesetas como subvencion a los Partidos politicos para la Financiacion de los Gastos de la Campaña electoral de las elecciones al parlamento de Navarra de 1995.

MarginalBOE-A-1996-7933
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se concede un crÈdito extraordinario de 86.169.537 pesetas como subvenciÛn a los partidos polÌticos para la financiaciÛn de los gastos de la campaÒa electoral de las elecciones al Parlamento de Navarra de 1995.

La Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, establece en su artÌculo 44 que la Comunidad Foral de Navarra conceder· a los partidos polÌticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, subvenciones para financiar los gastos electorales.

El artÌculo 48 de la misma Ley Foral dispone que el Gobierno de Navarra, dentro del mes siguiente a la remisiÛn del informe de la C·mara de Comptos sobre las contabilidades electorales, presentar· al Parlamento de Navarra un Proyecto de Ley Foral de concesiÛn de crÈdito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deber·n hacerse efectivas dentro de los treinta dÌas siguientes a la aprobaciÛn por el Parlamento de dicho proyecto.

La presente Ley Foral tiene por objeto cumplir el mandato establecido en la normativa electoral vigente, contribuyendo de este modo a la financiaciÛn de los gastos originados por las elecciones al Parlamento de Navarra celebradas el dÌa 28 de mayo de 1995.

ArtÌculo 1

Se aprueba la concesiÛn de un crÈdito extraordinario de 86.169.537 pesetas como subvenciÛn a los partidos polÌticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores para la financiaciÛn de los gastos de campaÒa electoral de las elecciones al Parlamento de Navarra celebradas el 28 de mayo de 1995.

ArtÌculo 2
  1. La financiaciÛn del referido crÈdito extraordinario se realizar· con cargo a los mayores ingresos de la partida ´AplicaciÛn del Super·vit de ejercicios anterioresª.

  2. El importe de dicho crÈdito se aplicar· a la partida presupuestaria 01000-4810-1111, proyecto 10001, lÌnea 00396-0, denominada ´SubvenciÛn a partidos polÌticosª.

DisposiciÛn final

La presente Ley Foral entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial de Navarraª.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÌculo 22 de la Ley Org·nica de ReintegraciÛn y Amejoramiento del RÈgimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial de Navarraª y su remisiÛn al ´BoletÌn Oficial del Estadoª y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 19 de diciembre de 1995.

JAVIER OTANO CID,

Presidente

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