Orden ARM/1789/2011, de 17 de junio, por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2011, de las ayudas de acciones colectivas de interés público establecidas en el artículo 37 del Reglamento (CE) nº 1198/2006, para las entidades asociativas del sector pesquero extractivo y acuícola, así como las dedicadas a la comercialización y transformación, de ámbito nacional o supraautonómico.

MarginalBOE-A-2011-11197
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, define para el período de programación 2007-2013 el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero. En este marco se establece la posibilidad de financiar medidas de interés público de mayor alcance que las medidas que emprendan normalmente las empresas privadas, que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Política Pesquera Común.

Entre estas medidas, en el artículo 37 se regulan las acciones colectivas, definidas de interés público que se apliquen con el apoyo activo de las organizaciones que actúen en nombre de los productores o de otras organizaciones reconocidas por el Estado Miembro y que tengan entre otros fines, el de contribuir de forma sostenible a mejorar la gestión y el control de las condiciones de acceso a las zonas de pesca, en definitiva, a desarrollar proyectos con el objetivo de mejorar la sostenibilidad ambiental en el ámbito de los recursos pesqueros.

La presente Orden se dicta en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 23, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por el que se establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden ARM/771/2011, de 30 de marzo, establece las bases reguladoras de las subvenciones de acciones colectivas de interés público establecidas en el artículo 37 del Reglamento CE n.º 1198/2006 para las entidades asociativas del sector pesquero extractivo y acuícola, así como de la comercialización y transformación, de ámbito nacional o supraautonómico.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta Orden, es la convocatoria de las subvenciones para las acciones colectivas de interés público, reguladas por el Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, en su artículo 37, cuando estas sean promovidas por Entidades del sector pesquero extractivo y acuícola, así como las dedicadas a la comercialización y transformación de ámbito nacional o supraautonómico, reconocidas por la Administración General del Estado.

Artículo 2 Condiciones, finalidad y características de las subvenciones.
  1. El objeto de la presente convocatoria se rige por la Orden ARM/771/2011, de 30 de marzo, publicada en el BOE n.º 81, de 5 de abril de 2011, mediante la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de acciones colectivas de interés público.

  2. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea. En el caso de que exista cofinanciación, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de ayudas se regirá por las normas comunitarias aplicables y por las normas de desarrollo o transposición de las mismas.

  3. Su instrucción y concesión se efectuará mediante concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

  4. Podrán subvencionarse proyectos cuya duración máxima sea de tres años, y que se encuadren dentro de alguna de las siguientes líneas de actuación:

  1. Proyectos que contribuyan de forma sostenible a mejorar la gestión o conservación de los recursos.

  2. Proyectos destinados a promover métodos o artes de pesca selectivos y reducir las capturas accesorias.

  3. Proyectos destinados a recoger del lecho marino artes de pesca perdidos para combatir la pesca fantasma.

  4. Proyectos que contribuyan a mejorar las condiciones de trabajo y seguridad.

  5. Proyectos que contribuyan a la transparencia de los mercados de los productos de la pesca, incluyendo su trazabilidad.

  6. Proyectos destinados a promover la cooperación entre científicos y profesionales del sector. Los proyectos englobados en esta línea de actuación tendrán como base, la transferencia de información entre los organismos científicos y las entidades del sector. Los organismos científicos serán los responsables de transferir conocimientos científicos y tecnológicos que sirvan a las empresas del sector como herramientas para abrir nuevas líneas de actuación, y las empresas del sector serán las responsables de la transferencia de datos pesqueros, biológicos, oceanográficos a los organismos científicos.

  7. Proyectos destinados al fomento del trabajo en red e intercambiar experiencias y mejores prácticas entre organizaciones dedicadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y otras partes...

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