Orden EDU/2543/2009, de 2 de septiembre, por la que se convocan becas para la realización de estudios de Máster en Ciencias Sociales y Humanidades en Universidades de Estados Unidos de América para el curso 2010-2011.

MarginalBOE-A-2009-15159
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

El programa de becas ME-Fulbright ha venido tradicionalmente materializándose en acciones de ayuda a la realización de estudios posdoctorales en Universidades de Estados Unidos de América, en el marco del fomento de la movilidad del profesorado universitario para su formación y perfeccionamiento.

Mediante esta actuación prevista para los titulados en Ciencias Sociales y Humanidades, se pretende fomentar la realización de estudios de Máster en estos ámbitos del conocimiento, con el fin de ampliar la base formativa de los graduados de nuestro sistema universitario, así como de garantizar una presencia efectiva de estudiantes españoles en este tipo de enseñanzas en las Universidades de Estados Unidos de América.

Finalmente, el programa se enmarca en las acciones ME-Fulbright, por lo que se prevé la participación en la convocatoria, así como durante el desarrollo de las becas, de la Comisión Fulbright, con lo que se garantiza a los becarios el apoyo de esta institución durante la realización de sus estudios.

La gestión centralizada de estas subvenciones por parte del Ministerio de Educación se efectúa, en base al criterio de supraterritorialidad, dado el ámbito de aplicación y el objeto del proyecto, que se extiende a un programa con un número muy limitado de becas y la existencia del requisito de movilidad de los titulados universitarios a un país extranjero.

El Real Decreto 640/2009, de 17 de abril (BOE de 21 de abril), desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 16 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE de 16 de abril). En virtud de dicha reestructuración, el Ministerio de Educación asume la competencia para hacer pública esta Orden de convocatoria, por lo que

He dispuesto:

Artículo 1 Objeto.

Por la presente Orden se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de becas para la realización de estudios de Máster en Universidades de EE.UU. Esta convocatoria se propone crear las condiciones y facilitar los medios para impulsar la realización de programas de Máster en Universidades de Estados Unidos de América por licenciados españoles en titulaciones de Ciencias Sociales y Humanidades, en el marco del programa de becas ME-Fulbright. Quedan excluidos de esta convocatoria los programas en Ciencias Empresariales (MBA), Derecho y Periodismo.

Artículo 2 Financiación.

2.1 La financiación de las becas concedidas en la presente convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.04.463A.781, de los Presupuestos Generales del Estado, siendo 337.600,00 € el gasto máximo previsto para el ejercicio 2010 y 215.200,00 € para el ejercicio 2011.

2.2 El Ministerio de Educación abonará a la Comisión Fulbright en virtud del convenio de colaboración firmado entre ambas instituciones el importe correspondiente a las dotaciones mensuales de los becarios, gastos de matrícula o tasas académicas así como una aportación, en concepto de gastos de gestión, proporcional al número de becarios del programa. El presupuesto previsto para el curso 2010-2011, 552.800,00 €, será financiado con cargo a los ejercicios 2010 y 2011, aplicación presupuestaria 21.04.463A.781, de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 3 Requisitos de los solicitantes.

3.1 Con carácter general, para ser beneficiarios de este programa no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3.2 Con carácter específico, para participar en este programa, los solicitantes deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos, los cuales deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se especifique lo contrario. Los requisitos exigidos han de mantenerse hasta la realización de la beca así como durante el disfrute de la misma.

  1. Poseer nacionalidad española o de cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

  2. Haber obtenido el título de Licenciado en áreas de Ciencias Sociales y Humanidades. La fecha de terminación de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2007.

  3. En caso de que la titulación haya sido expedida por una universidad extranjera o un centro español no estatal se habrá de justificar documentalmente la homologación o reconocimiento oficial de la titulación.

  4. Contar con un expediente académico con nota media igual o superior a 2,00 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente: Aprobado=1, Notable=2, Sobresaliente=3, Matrícula de Honor=4, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno.5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

  5. No haber disfrutado becas para la realización de estudios de Máster en el extranjero por un período superior a 12 meses. Este requisito ha de mantenerse y cumplirse en la fecha de inicio de la beca, debiendo acreditarse su cumplimiento con carácter previo a la resolución de concesión.

  6. No estar realizando estudios de postgrado o proyectos de investigación predoctoral en EE.UU. Este requisito ha de mantenerse y cumplirse en la fecha de inicio de la beca, debiendo acreditarse su cumplimiento con carácter previo a la resolución de concesión.

  7. No haber finalizado ningún doctorado. Este requisito ha de mantenerse y cumplirse en la fecha de inicio de la beca, debiendo acreditarse su cumplimiento con carácter previo a la resolución de concesión.

  8. No haber disfrutado una beca Fulbright de ampliación de estudios de posgrado. Este requisito ha de mantenerse y cumplirse en la fecha de inicio de la beca, debiendo acreditarse su cumplimiento con carácter previo a la resolución de concesión.

  9. Excelente conocimiento del idioma inglés.

  10. Tres cartas de referencia.

Artículo 4 Solicitudes, plazo de presentación y subsanación.

4.1 Los impresos de solicitud podrán obtenerse a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/titulados-doctores-profesores/master-eeuu.html, así como en la página web de la Comisión Fulbright: http://www.fulbright.es

4.2 Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Política Universitaria, se presentarán, en modelo normalizado, directamente en el Registro General del Ministerio de Educación o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de envío de la solicitud por correo, ésta deberá presentarse abierta en la oficina de Correos para que pueda ser sellada y fechada. Los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria.

4.3 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente resolución, el solicitante, será requerido para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

4.4 La comunicación del requerimiento de subsanación, se efectuará mediante publicación, en el tablón de anuncios del órgano instructor (Dirección General de Universidades, C/ Albacete n.º 5) y en la página web: http://www.educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/titulados-doctores-profesores/master-eeuu.html de la relación de solicitudes con indicación de la causa o motivos de exclusión o de subsanación de la documentación presentada.

4.5 Por el órgano instructor se procederá a comunicar por medios telemáticos a los solicitantes la fecha de publicación de la relación de causas de inadmisión o de subsanación de documentos.

4.6 La presentación de documentos de subsanación podrán ser anticipados al órgano instructor mediante comunicación por fax, previo al envío del original por medios telemáticos o en papel según se requiera.

4.7 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria.

Artículo 5 Formalización de las solicitudes.

5.1 Los solicitantes deberán formalizar el impreso de solicitud, en el que figurará la declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señalados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en las correspondientes solicitudes se incluirá la declaración responsable que acredite que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social, así como de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones...

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