Orden ARM/2434/2008, de 1 de agosto, por la que se extiende el Acuerdo de la organización interprofesional del aceite de oliva español al conjunto del sector, y se fija la aportación económica obligatoria, para la promoción del aceite de oliva, la mejora de la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados, y la realización de programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, para las campañas 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011.

MarginalBOE-A-2008-13947
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria y que cuenten con un determinado nivel de respaldo podrán extenderse al conjunto de operadores y productores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de dicha ley permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos el coste directo, exclusivamente, de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, constituida el 7 de junio de 2002, con estatutos depositados el 10 de enero de 2003 en el Registro del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo del artículo 22 de la Constitución, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector del aceite de oliva por Orden Ministerial de 27 de febrero de 2003, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español ha propuesto una extensión de norma para realizar actividades de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y mercados, y la realización de programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios para las campañas 2008/2009, 2009/2010 Y 2010/2011.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en el las letras c), d) y e) del artículo 8.1 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y abarca tres campañas de comercialización: 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional, y a los que no pertenecen a ésta.

La Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español aprobó por unanimidad, en su Asamblea General de 27 de febrero de 2008, el acuerdo objeto de la presente extensión, y cumple ampliamente las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la Organización Interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que...

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