ORDEN APA/2222/2003, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de ayudas a las sociedades mixtas.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Agosto de 2003
MarginalBOE-A-2003-15671
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/2222/2003, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de ayudas a las sociedades mixtas.

La constitución de empresas mixtas está regulada en el artículo 64 de la Ley 3/2001, de 28 de marzo, de Pesca Marítima del Estado como una medida que el Gobierno puede fomentar con el fin de tener acceso a los recursos en aguas bajo jurisdicción de terceros países. Además constituye una medida que favorece la reducción del esfuerzo pesquero y por tanto la adaptación de la flota a la situación de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la citada Ley.

El Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, establece, en su artículo 8, la posibilidad de que los Estados miembros de la Unión Europea puedan adoptar medidas para fomentar la creación de sociedades mixtas con ayudas económicas.

Las subvenciones que se regulan mediante la presente Orden son ayudas estatales destinadas a la constitución y planes de mejora de las sociedades mixtas. Dichas ayudas están reguladas en el Reglamento (CE) 2369/2002, del Consejo, de 20 de diciembre que modifica el Reglamento (CE) 2792/1999, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y en el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.

Las citadas ayudas han venido siendo reguladas por la Orden de 13 de marzo de 2000, sobre constitución y régimen de ayudas a las sociedades mixtas, que establece el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras a los armadores de buques pesqueros españoles que participen en proyectos de sociedades mixtas.

La gestión de estas ayudas será efectuada por la Administración General del Estado con el fin de optimizar tanto el control de estas empresas, como el de las ayudas que perciban, dada la importante repercusión que tiene en la política de pesca marítima y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

La presente Orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria cuyo texto refundido es aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En su tramitación han sido consultados los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular, en desarrollo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre y en el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras a los armadores de buques pesqueros españoles que participen en sociedades mixtas en países terceros.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden, lo promotores de sociedades mixtas que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto.

Artículo 3 Financiación.
  1. La financiación de las ayudas correspondientes a la ayuda nacional se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el concepto presupuestario 21.09.718B.774 'ajuste del esfuerzo pesquero'.

  2. La ayuda comunitaria con cargo al instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP) se efectuará de acuerdo con los límites recogidos en el anexo 4º del Reglamento (CE) 2792/1999, y en el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto.

  3. Tanto la concesión de la ayuda como el pago de la misma queda supeditada a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, así como a los fondos comunitarios que se asignen para este tipo de ayudas.

  4. En ningún caso, el importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas, reguladas en la presente Orden, están obligados a:

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