Resolución de 27 de noviembre de 2003, del Conseller de Infraestructuras y Transporte, relativa al Pago de la fase previa a la ocupación por la expropiación forzosa de la obra: 'Expediente 2002/45. Ampliación de la EDAR de la Mancomunidad de l'Horta Nord en La Pobla de Farnals. Término municipal de La Pobla de Farnals'.

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SecciónV - Anuncios
Rango de LeyResolución

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Anuncio de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en Sevilla por el que se convoca el levantamiento de Actas Previas a la ocupación de determinadas fincas afectadas por la instalación eléctrica referenciada correspondiente al Expediente 230.741.

Por resolución de esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en Sevilla, de 12 de septiembre de 2003, ha sido declarada la utilidad pública, en concreto, de la siguiente instalación eléctrica.

Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica.

Domicilio: Avda. de la Borbolla, 4.

Finalidad de la instalación: Alimentar en 66 kV la nueva subestación 'Bollullos'.

Línea eléctrica:

Origen: Subestación 'Bollullos'.

Final: Apoyo n.o 38 que se sustituye para el entroque de la L. 66 kV 'Aljarafe-Sanlúcar'.

T.M. afectados: Bollullos de la Mitación.

Tipo: Aérea D/C.

Longitud en km: 0,835.

Tensión en servicio: 66 kV.

Conductores: LA-280.

Apoyos: 3 metálicos.

Aisladores: U-100-BS.

Presupuesto, A: 1.910.016,468.

Referencia: R.A.T.: 102360.

Exp.: 230.741.

Dicha declaración lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación, de conformidad con lo establecido en el art. 54º de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

En su virtud, esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 52º de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan en el Ayuntamiento donde radican sus fincas afectadas, como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que establece el precitado art.

52º, llevar a cabo el levantamiento de las Actas Previas a la ocupación y, si procediera, el de la de ocupación definitiva.

Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada...

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