Real Decreto 2315/1981, de 13 de julio, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Novelín-Rendar (Lugo).

MarginalBOE-A-1981-23774
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca
Rango de LeyReal Decreto
.L
B.
O.
del
E.-Niim.
246
14
oetulire
1961 24121
23773
23774
auito
c~rrado
serA Umitado a
1&
conoentrsolón
de
0,2
mgll
como
valor
medio
de
dos
horas
consecutivas, siendo
el
mAximo pero
mitido
en
dicho perfOdo
1&
con08ntracl6n
"de
J.6
mg/l.
La
clara-
"ci6n
necesaria
para
el
control
blol6glco
puede
se~
aplicada
Inter·
mitentemente,en
cuyo
ouo
no
podrA
ser
empleada
mAs
que
en
una
unidad
de
la
misma
planta
con objeto
de
minimizar
la
cencentraci6n
mé.xima
de
cloro
total
residual
vertido
en
cual·
quier
momento
encomblnacl6n
con el
vertido
del
agua
de
re·
frlgeraci6n
Je
la
p1&nta.
,
Se
pueden
hacer
excepciones alo
anteriormente
dispuesto,
siempre
que
se
demuestre
la
necesidad
de
exodr alos
ant-
rlores
limites, pel"a
que
el
sistema
de
reJfrlgeraclón func:lone
efiCientemente y
previa
lI-utorizaci6n del MinIlterlo
de
lndu~tria
yEnerg:..;... .
(4)
De
cúalquier
origen, excepto los del
'agua
de
refrigera·
cl6n sin recirculaci6D,
escorrentlas
de
lluvia
de
los combustibles
y
materiales
de
construcci6D
almacenados,
Nota.-Cuando
la
oeDlral opere
en
circuito
abierto,
las
aguas
de
refrigeracióILpOdrAn
ser
vertidas
eD
iguales
condicioDes res-
pecto alos parAmetros flsicos yquimicos
que
teDlaD
eD"
el
PUDto
de
toma
(excepto
en
lo relativo a
la
temperatura).
En
cuanto
al
impacto
de
la
descarga
térmica
que
el
agua
de
refrigeracióD supone,
la
Empresa
está
alo
dispuesto
eD
I"s
condicionantes siguientes:
Primero.-Trabajando
en
cit'c\lito
cerrado
la
temperatura
de
las
purgas
de
las
torres'
de refrigeración
no
excederá
en
nio':
gúD momeDto
de
la.
temperatura
más
baja
del
agua
de
refri·
geración
recirculada,
antes
de
ningún
tipo
de
dilución
COD
aguas
de aporte"
Segundo"-Si
se
trabajara
eD
circuito
abierto,
la
descarga
tér·
mica correspoDdieDte
al
agua
de
refrigeracióD no
dará
lugar
a
que
sa
sobrepas~n
los valores límites
de
temperatura
fij~os.
dentro
de
Jos niveles
de
calidad al medio
receptor
por
la
autori·
dad
competente
Asimismo, la
Empresa
y
mediante
la
presen·
taciÓD
ante
este
Ministerio del correspoDdiente
estudio
de
im-
pacto ambieDtal,
que
realizará
como >máximo
en
el plazo
ole
~os
afios a
parti:
de
la
puesta
en
marcha
provisional
de
la
ins
talación,
deberá
poder
demóstrar
que
eD
nlngúD momento
ia"
descarga
térmicaprqducirá,
nl
UD
incremento
superior
a
3"C
en.
"la
temperatura
del osuda!
receptor
ni
ningún
tipo
de
daJlos
notables
en
la
flora
o
fauna
del mismo.
En
la
red
de
evacuación del eflueDte
final
de
la
ampliacióD
cuya
autorlzacióD se solicita y
antes
de
cualquier
tipo
de
dilu-
ción,
la
Sociedad
construirá
Ulla
arqueta
de
control
eD
la
que
puedan
medirse
los C4ludales evacuados y
efectuar
en
la
misma
la
necesaria
toma
de
muestras.
Se
considera
no
obstaDte preciso
trasladar
a
la
Empresa
el
que,
en
el plazo
de
seis meses
después
de
que
la
Dele¡¡ación
ProviDcial
de
este
MiDisterio le
haya
concedido
la
autorización
de
puasta
en
marcha
provisional y
antes
de
proceder
a
ola
con·
cesión
de
la
autorización
de
puesta
eD
"marcha definitiva,
la
Empresa
deberá
presentar
un
certificad"
de
ensayo realizado
por
la
EDtidad
colaboradora
de
este MIn.lsterio
que
la Dele·
gación
Provincial
sefl.ale y
en
el
que
expresamente
se.
haga
constar
que
los eflueDtes
de
la
planta
citada
Cllmplen
CaD
l"s
condicionantes expuestos.
Si de las "inspeccioDes o
pruebas
aDtes
clledas
.se
dedujera
incumplimiento
de
las
clál!sulas del preseDte condicloDado se
.s·
lerá
ajo dispuesto
en
los
capitulas
Vy
VI
del
Decreto 17751
1967,
respecto a
caducidad
de
autorizaciones, cancelacióD
de
inscripciones ysanciones.
Por
otro
lado, y
en
el
CIIBD
de
concesión
de
la
autorización
de
pues
le
eD
marcha
definitiva,
-UnióD Eléctrica, S. A.-, pro-
dJ1cerá a
efectuar,
con
una
periodiCidad como mInlmo
semanal,
.
la
medición
de
los
parámetros
contaminantes
correspondientes
en
su
vertido
final, Inscribiendo los
resultados
obtenidos
en
un
Libro Registro
que
habilitará
a
tal
efecto y
que
estará
pennllr
neDtemeDte adisposición
de
iDspeoc:ÓD
por
los funcionarios
de
la
Delegación ProviDclal.
El
cumplimiento
de
las
cláusulas
del
presente
condlcioDado
no
le exime
de
las
respoDsabilidades.
que
pudieran
derivarse"
de
la
apariclóD
de
daños
notables
apersoDas ybieDes,
causa·
das
por
su
vertido.
En
tal€
casos, ycon IndependenCia
de
dichas
respollB&billdades,
el
MiDisterio
de
Induslrill- y
Energla
pOdrá exigir
de
esta
EDtidad
la
iDtruducción
en
el
sistema
de
tratamieDto
de
las
mejoras
oportunas
que
garantlceD
la
correc·
clóD
de
dicha
situacióD.
La
Dirección
General
de
la
Energla
podrá
suprimir
omodl-"
ficar
las
presente8 condiciones o
imponer
otras
nuevas, si las
circunstaDcias
asi
lo acoDsejaran. .
Lo
que
comunico aV.
S"
para
su
conocimiento yefectos
oportunos.
Dios
guarde
aV. S.
muchos
años.
Madrid,
24
de
septiembre
'de 19a1.-EI
Director
geDeral,
José
del Pozo Portillo.
Sr. "Delegado Provincial
del
Ministerio
Industria
y
Energla
en León,
MO
DE
AGRICULTURA
Y
PESCA
REAL"
DECRETO
2314/1981,
tU
13
tU
julio,
por
el
q....
,e
declara
d.
utilidad
pública
y
urgente
eje
cución
la
concentración
parcelaria
de
la zona
d,
Monte
do
Ca,tro
(PontevedraJ.
Los
acusados
caracteI'es
de
sravedad
que
ofrece
la
dispersi6n
parcelaria
~e
la
zona
de
MODte
do
Castro
IPoDtevedraJ,
pues
tos
de
manifiesto
por
los
agricultores
de
la
misma
eD
solicitue
de
cODceDtraclóh
dirigida
al
Ministerio
de
Agricultura
yPesca
han
motivado
la
realizaci6D
por
el
Instituto
NacioDal
de
Re"
forma
yDesarrolla "Agrario
de
un
estudio
!Obre
ias
circuns"
tancias
yposibilidades
técnicas
que
CODcurreD
en
la
citadb
ZODa,
deduciéndose de dicho
estudio
la
CODveDieDcia
de
llevar
a
cabo
la
c~DCilDtración
paroelaria
por
raZÓD
de
utilidad publica
ED
su
VIrtud, a
propuesta
del
Ministro
de
AgriCultura "
Pesca,
form~ada
COD
arreglo
alo
que
establece
la
Ley
dE
Reforma
yDésarrollo
Agrario
de
doce
de
eDerO
de
mil no
ve
ci-:Dtos
,eteDta
y
tre~,
ypreVia dellberaci6D del
CODsejo
de
MIDlstros
en
SU
reumÓD del
dla
trece
de
julio
de
mil Dove
cientos
ochenta
YUDO,
DISPONGO:
Articulo
prlmero.-8e
declara
de
utilidad
públiCa y
de
urgent.
ejecucióD la concentraci6D
parcelaria
de
la
zona
de
Monte de
CastrO (PontevedeaJ. .
Articulo
seguDdo.-EI
perlmelrc
de
esta
zona
estará
forma"
dO,
en
principio,
por
los
montes
de
Castro
yXeixas
de
la
p~rroquia
de
SeUo, perteíl.eciente
al
Ayuntamler.to
de
Lalln
DIcho
perímetro.
quedará
en
definitiva
mOdificado
de
acuerde
con lo
previsto
en
el
articulo
c:IeDto
setenta
ydos
de
la
Le}
de
Reforma
yDesarrollo
Agrario
de
doce
de
enero
de
mil
novecientos seteDta
}l
tres. .
J!
rtlculo
tercero.-Se
faculta
al
Ministerio
de
AgriCultura y
,Pesca
para
dictar
las
disposiciones complemDtarias
que
re
quiera
la
ejecución
de
lo
dispuesto
en
el
presente
Real Decreto
Dado
en
Madrid atrece de jullo
de
mil novecientos ocheDtó
yuno. JUAN CARLOS
R.
El Ministro
de
AFicultura
yPesca,
JAIME
LAMO DE ESPINOSA
YMICHELS DE CHAMPOURCIN
REAL
DECRETO
231611981,
de 13 de
¡ulio,
por
e.
que
Be
declara
de
utilidad
pública
y
urgente
eje
cución
la
concentración
parcelaria
de
la
zona
de
Novelln-Rendar
(Lugo).
Los acusados"
cáracteres
desravedad
que
ofrece
la
disper
slóD
parcelaria
de
la
zona
de
Novelln-Rendar (Lugol,
puesto,
de manifiesto
por
los
agricultores
de
la
misma
eD
,olicitue
de
concentracióD
dirigida
al
Ministerio
de
Agricultura
yPesca
han
motivado
la
realizacióD
por
el
Instituto
NacioDal
de
Re
forma
y
Desarrollo·J!
grarlo
de
un
estudio
sobre
las
circuns"
taDcias yposibilidades
técnicas
que
concurren
en
la
citad.
zona, deduciéndose
de
dicho
estudio
la
conveniencia
de
lleva:
acabo
la
cODceDtracióD
parcelaria
por
raZÓD
de
utilidad
pública
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
AgriCultura )
Pesca,
formulada
con
_
arreglo
.. lo
que
establece
la
Ley
dE
Reforma
yDesarrollo
Agrario
de
doce
de
enero
de
mtl nove
cieDtos
setenta.
y
tres,
y
previa
deliberación
del Consejo
dE
Ministros
eD
su
reunión
del
dia
trece
de
julio de mtl nove"
cientos
ochenta
y
uno,
DISPONGO:
Arti~uIo
primero.--se
declara
de
utilidad
pública
y
de
urgen
k
ejcuclón
la
concentración
parcelaria
de
la
zona
de
Novelln
Rendar
ILugo),
Articulo
segundo.-EI
perimeUo
de
esta
zona
estarA formado
en
principio,
por
el
lugar
de
Novelln, perteDeciDtea
la
parro
qula
de
Rendar
y
limitada
de
la
siguleDte forma, Norte, Aira
ReDciar;
Sur,
parroquia
de
Elrilalba; Este,
monte
comÚD
d,
Rendar, yDeste,
monte
de
Elrijalba.
Dicho
perlmetro
quedan
en
definitiva
modificado
de
acuerdo
con lo preVisto en el
ar
tículo
ciento
setenta
y
dos
de
lB
Ley
de
Reforma yDesarrolle
"Agrario
de
doce
de
enero
de
mll
novecleDtos seteDta ytres
Articulo
tercero.-Se
faculta
al
MinIsterio
de
Agricultura
,
Pesca
para
dictar
las
disposici\lnes
complementarias
que
re
quiera
la
ejecución
de
lo'
dispuesto
en
el
presente
Real Decreto
Dado
en
Madrid
a
trece
de
julio
de
mil novecientos ochent'
y
uno.
JUÁN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Agricultura
yPese&.
JAIME
LAMO DE ESPINOSA
Y
MICHELS
DE
CKM(POURCIN

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