Resolución de 15 de septiembre de 1989, de La Dirección general de Comercio exterior, sobre bases específicas para parte de la campaña de exportación de tomate fresco de invierno 1989/1990.

MarginalBOE-A-1989-22551
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

A tenor de lo previsto en las órdenes de 12 de septiembre de 1988 y 7 de septiembre de 1989, oída La Comisión consultiva y teniendo en cuenta las perspectivas de Produccion y exportación de tomate en la próxima campaña,

Esta Dirección general tiene a bien aprobar las siguientes bases reguladoras para parte de la campaña de exportación de tomate fresco de invierno 1989/1990.

I. Programa indicativo de exportaciones semanales.

(en bultos de 6 kilogramos netos.)

Semana / fecha / Canarias / península

40 2 al 8/10 - 1.259.934

41 9 al 15/10 - 2.550.210

42 16 al 22/10 10.320 908.159

43 23 al 29/10 36.868 1.949.940

44 30/10 al 5/11 134.433 1.663.610

45 6 al 12/11 424.284 2.228.098

46 13 al 19/11 653.819 1.119.912

47 20 al 26/11 694.145 1.934.742

48 27/11 al 3/12 1.059.934 1.782.957

49 4 al 10/12 1.432.218 2.186.858

50 11 al 17/12 1.680.399 1.637.126

51 18 al 24/12 1.062.900 1.408.931

Ii. Distribucion entre las diversas provincias.

(volumenes y coeficientes, según anejo a la presente resolución.)

Iii. Programas de precios indicativos.

(por bultos de séis kilogramos netos.)

Se establece un programa de precios indicativos en el período de 1 de octubre a 20 de diciembre, en el cuál existen precios de referencia en la cee.

El cálculo de estos precios indicativos se realizará semanalmente y para fruta de origen peninsular y Canario de forma independiente en basé a los precios mínimos a respetar en los mercados testigo, expresados en pesetas mediante el cambio Oficial de divisas comprador, ponderados según se establece en la Seccion 2. , Apartado iv, epígrafe 1. , Punto b), mas un margen de seguridad de 80 pesetas por bulto de séis kilogramos netos.

Los precios indicativos a tomar en las reuniones de los comités serán los de la semana a regular.

Iv. En el mes de octubre las normas serán de Aplicación cómo en el resto de la campaña, a excepción de las medidas que a continuación se indican:

En las dos primeras semanas de octubre, casó de tener que regular, la Distribucion del contingente se realizará en basé a los coeficientes de la campaña anterior, y se tomarán cómo basé las cifras del programa indicativo.

V. Escalas automáticas.

  1. (para cotizaciones inferiores a precios indicativos tomate procedencia peninsular).

    A) entre 0,1 y 20 pesetas/bulto, reducción Automatica de un 10 por 100.

    B) entre 20,01 y 40 pesetas/bulto, reducción Automatica de un 20 por 100.

    C) entre 40,01 y 80 pesetas/bulto, reducción Automatica de un 30 por 100 y supresión del calibre mmm y categoría ii.

    D) entre 80,01 y 120 pesetas/bulto, reducción Automatica de un 40 por 100 y supresión de calibre mmm y categoría ii.

    E) de 120,01 pesetas/bulto, en adelante, reducción Automatica de un 50 por 100 y supresión del calibre mmm y categoría ii.

  2. (para cotizaciones inferiores a precios indicativos tomate procedencia canaria).

    A) entre 0,1 y 20 pesetas/bulto, reducción Automatica de un 20 por 100.

    B) entre 20,01 y 40 pesetas/bulto, reducción Automatica de un 20 por 100, y supresión de categoría ii a todos los mercados.

    C) entre 40,01 y 80 pesetas/bulto, reducción Automatica de un 25 por 100 y supresión de la categoría...

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