Real Decreto 824/1982, de 26 de Marzo, por el que se determinan los Diametros de las Mangueras contra incendios y sus racores de Conexion.

MarginalBOE-A-1982-10062
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Como consecuencia del avance de la técnica relacionada con la actuación de los servicios de extinción de incendios, oficiales y particulares, las presiones de trabajo utilizadas, para la impulsión de agua son tan superiores a las empleadas en el año mil novecientos cuarenta y dos, que las piezas de empalme del tipa , construidas con arreglo al dibujo acotado en el Decreto de quince de junio de mil novecientos cuarenta y dos, han llegado a resultar carentes de la resistencia necesaria. Ello ha determinado que algunos usuarios hayan venido adquiriendo modelos extranjeros, que siendo eficientes han creado confusión, cuando con ocasión de algún gran incendio al acudir diversos servicios de extinción de incendios en misiones de ayuda mutua, se han encontrado imposibilitados de actuar, por no tener todos ellos el mismo tipo de conexión.

Por cuanto antecede, se estima necesario e imprescindible restablecer la unificación en el empleo de tipos de conexión para las mangueras de los servicios de extinción de incendios, sin perjuicio de lo establecido en los convenios de asistencia técnica entre los servicios de extinción de incendios y de socorro equivalentes españoles y de países fronterizos, concertados o que puedan concertarse a fin de hacer posible su aplicación en los casos de siniestros importantes que puedan ocurrir en las zonas fronterizas o en sus proximidades.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del interior, de Obras Públicas y Urbanismo, de industria y energía, de economía y comercio y de administración territorial; Con el informe favorable de la comisión Interministerial de normalización y homologación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Articula primero.- Los racores de las mangueras de impulsión de agua contra incendios que, en lo sucesivo, se utilicen en España tendrán los diámetros que se especifican en la norma une veintitrés mil cuatrocientos/ochenta y dos.

Artículo segundo En todos los servicios e instalaciones de extinción de incendios oficiales y particulares, sólo se utilizarán piezas de empalme homologadas de acuerdo con la norma une veintitrés mil cuatrocientos/ochenta y dos.
Artículo tercero El Ministerio de Industria y energía dictará las órdenes oportunas para efectuar la homologación de los o sistemas de conexión que se fabriquen en España o importen del extranjero, y designará el laboratorio o laboratorios que estarán habilitados para hacer las ensayos de homologación.
Disposicion Adicional

Los servicios e instalaciones de extinción de incendios, tanto oficiales como particulares, de las provincias fronterizas deberán disponer, en una proporción que no sea inferior al quince por ciento del total de los o sistemas de conexión que cada usuario posea, con un mínimo de cuatro de cada tamaño de piezas de empalme intercambiables que permitan enlazar las del tipo especificado en la norma aludida anteriormente y las de aquellos que existan en los países vecinos, con la finalidad de poder prestar o recibir, en las debidas condiciones de oportunidad y eficacia, la asistencia precisa en los casos de accidentes graves o de siniestros importantes que pudiesen registrarse en las respectivas fronteras o en sus proximidades.

Disposicion transitoria

Durante el período de cinco años, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, podrán seguirse Utilizando los existentes en la actualidad a condición de que cada usuario disponga de piezas de empalme intercambiables, al menos en una proporción del quince por ciento del total de los que posea con un mínimo de cuatro de cada tamaño, capaces de enlazar aquellos con los determinados en la norma aludida anteriormente que, a partir de la vigencia del presente Real Decreto, se imponen como obligatorios a todos los efectos.

Disposicion derogatoria

Queda derogado el Decreto de quince de junio de mil novecientos cuarenta y dos, por el que se determinaban los diámetros de las mangueras contra incendios y los sistemas de conexión de los instrumentos extintores.

Disposicion final

Por la Presidencia del Gobierno o por los Ministerios competentes, se dictarán las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el .

Dado en Madrid a veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

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