Real Decreto 824/1982, de 26 de Marzo, por el que se determinan los Diametros de las Mangueras contra incendios y sus racores de Conexion.
Marginal | BOE-A-1982-10062 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
Como consecuencia del avance de la técnica relacionada con la actuación de los servicios de extinción de incendios, oficiales y particulares, las presiones de trabajo utilizadas, para la impulsión de agua son tan superiores a las empleadas en el año mil novecientos cuarenta y dos, que las piezas de empalme del tipa
Por cuanto antecede, se estima necesario e imprescindible restablecer la unificación en el empleo de tipos de conexión para las mangueras de los servicios de extinción de incendios, sin perjuicio de lo establecido en los convenios de asistencia técnica entre los servicios de extinción de incendios y de socorro equivalentes españoles y de países fronterizos, concertados o que puedan concertarse a fin de hacer posible su aplicación en los casos de siniestros importantes que puedan ocurrir en las zonas fronterizas o en sus proximidades.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del interior, de Obras Públicas y Urbanismo, de industria y energía, de economía y comercio y de administración territorial; Con el informe favorable de la comisión Interministerial de normalización y homologación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Articula primero.- Los racores de las mangueras de impulsión de agua contra incendios que, en lo sucesivo, se utilicen en España tendrán los diámetros que se especifican en la norma une veintitrés mil cuatrocientos/ochenta y dos.
Los servicios e instalaciones de extinción de incendios, tanto oficiales como particulares, de las provincias fronterizas deberán disponer, en una proporción que no sea inferior al quince por ciento del total de los
Durante el período de cinco años, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, podrán seguirse Utilizando los
Queda derogado el Decreto de quince de junio de mil novecientos cuarenta y dos, por el que se determinaban los diámetros de las mangueras contra incendios y los sistemas de conexión de los instrumentos extintores.
Por la Presidencia del Gobierno o por los Ministerios competentes, se dictarán las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el
Dado en Madrid a veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.