Resolución de 15 de abril de 1981, de La Dirección general de exportación, por la que se dictan Disposiciones complementarías a la Norma de calidad para el Comercio exterior de ciruela.

MarginalBOE-A-1981-11593
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el capitiulo v "normas complementarías" de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1981 sobre Norma de calidad para el Comercio exterior de ciruel, y necesitando acomodar en todo momentos las condiciones requeridas a la exportación de está fruta a las exigencias de los mercados, Esta Dirección general, oída La Comisión consultiva correspondiente, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1. Disposicones relativas al calibrado

El calibrado será obligatorio para Todas las categorías comerciales y vendrá determinado por el diámetro Maximo de la Seccion Ecuatorial, con arreglo a las escales que se indican a continuación, según las variedades

A. Para las variedades americano-Japonesas (santa Rosa, Golden, Japan, burbank, Formosa, etc.):

Calibre mínimo: 35 milímetros

(tabla omitida)

Y asi sucesivamente de 3 en 3 milímetros

B. Para las variedades methley y Claudia

Calibre mínimo: 25 milímetros para Claudia y 20 milímetros para methley

Estás variedades se calibraran de 3 en 3 milímetros con Escala discrecional a elección del exportador

2. Disposiciones relativas a la presentación

A) las dimensiones de las bases de las bandejas o platones serán de:

- 500 x 400 milímetros de basé para 10 kilogramos neto

- 400 x 300 milímetros de basé para 5 kilogramos neto

Estos envases tendrán la suficiente resistencia para conseguir una estiba adecuada independientemente del material utilizado y serán de tal forma que la capa superior de los frutos contenidos en los mismos no esté en contacto con el fondo del envase colocado encima

B) los peque|os envases unitarios para la venta directa tendrán hasta 1 kilogramo de peso neto, siempre que vayan en los envases anteriormente se|alados

3. Disposiciones relativas al marcado

3.1. Los peque|os envases unitarios para la venta directa al consumidor deberán llevar las indicaciones siguientes:

- Marca o exportador

- País de origen (zona de Produccion facultativa)

- Categoría comercial

- Calibre

No obstante, las cajas o bandejas que contengan dichos...

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