Resolución de 1 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Economía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecen especificaciones para la aplicación de los Capítulos IV y V del Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007.

MarginalBOE-A-2010-18653
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de noviembre de 2010 y, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, ha aprobado el Acuerdo por el que se establecen especificaciones para la aplicación de los capítulos IV y V del Reglamento (UE) n.º 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 423/2007.

Para general conocimiento, esta Secretaria de Estado dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de diciembre de 2010.–El Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

ANEXO

Acuerdo por el que se establecen especificaciones para la aplicación de los capítulos IV y V del Reglamento (UE) n.º 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 423/2007

El artículo 5.3 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transferencias económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, dispone que cuando las normas comunitarias que establezcan medidas excepcionales reconozcan poderes a los Estados miembros o les impongan la adopción de medidas indispensables, necesarias para la correcta aplicación de dichas normas, el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, establecerá las especificaciones ulteriores que resulten precisas, incluido el procedimiento de autorización aplicable, si procediera.

El Reglamento (UE) n.º 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 423/2007, establece en sus capítulos IV y V determinadas obligaciones de bloqueo, congelación o inmovilización y de notificación y autorización de transferencias, para cuya aplicación en España resulta necesaria la designación de autoridad nacional competente y la aprobación de determinadas especificaciones relativas a los procedimientos de autorización y notificación.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, el Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de noviembre de 2010, acuerda:

Primero.–Designar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (Subdirección General de Inspección y Control de...

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