Real Decreto 2731/1983, de 5 de Octubre, por el que se fijan los Modulos medios de aumento a Experimentar por las Pensiones causadas por personas que pertenecieron en situacion de activo al cuerpo de Maestros nacionales.

MarginalBOE-A-1983-28348
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

Un grupo relativamente numeroso del colectivo de maestros nacionales, jubilados con anterioridad a 1 de noviembre de 1972, ha presentado una reclamación Solicitando que, a la vista de la interpretación dada por la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de febrero de 1982, al resolver un recurso de amparo interpuesto por funcionarios jubilados del Cuerpo de Inspectores, instructores-visitadores de asistencia pública, se reconsiderase el acuerdo anteriormente adoptado en las numerosas reclamaciones planteadas en solicitud de igualación económica de pensionistas del citado colectivo y del de profesores de educación general básica respecto de la que se había agotado tanto la vía administrativa como incluso la contencioso-administrativa, con resultado adverso a las pretensiones de los demandantes. El citado Tribunal en su expresada sentencia declaró, en virtud del principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la constitución, el derecho de los jubilados en el cuerpo de instructores-visitadores antes de la integración automática de sus componentes en el nuevo cuerpo especial de asistentes sociales a la actualización de sus pensiones, Determinando sus importes con la aplicación del coeficiente asignado al nuevo cuerpo.

No cabe duda de la total identidad entre el supuesto resuelto por el Tribunal Constitucional y el planteado por los maestros nacionales que causaron pensiones antes del 1 de noviembre de 1972, fecha en la que se produjo la integración automática da éstos en el colectivo de profesores de egb en virtud del Decreto 2957/1972, de 1 de octubre, por lo que procede actualizar las pensiones generadas, a su favor o al de sus familias por dichos maestros nacionales antes de la expresada fecha mediante la fijación de los módulos medios de aumento correspondientes, conforme determina el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Derechos Pasivos de 21 de abril de 1966.

En su virtud, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 1983, dispongo:

Artículo 1 Los haberes pasivos causados por funcionarios que pertenecieron al Cuerpo Nacional de magisterio, jubilados o fallecidos con anterioridad al 1 de noviembre de 1972, serán incrementados en la cantidad que resulte de aplicar a los importes percibidos durante cada año, los módulos que se indican en el anexo de este Real Decreto.
Art. 2 El aumento de las pensiones afectadas por el número anterior tendrá efecto económico retroactivo de cinco años, contados a partir de 1 de noviembre de 1982 o, en su caso, del mes siguiente al del nacimiento del derecho de los perceptores.
Art. 3 La actualización de las citadas pensiones se practicará de oficio por la dependencia del Ministerio de economía y Hacienda que las esté haciendo efectivas y tendrá carácter provisional, hasta tanto se aplique el mecanismo de actualización individualizada previsto en el artículo 8,1,b) del Real Decreto-Ley 3/1983, de 20 de abril.
Art. 4 En caso de que los beneficiarios de las pensiones afectadas por este Real Decreto hubiesen fallecido, las diferencias resultantes a su favor hasta dicho momento, serán abonadas a sus legítimos herederos en concepto de haberes devengados y no percibidos.

Dado en Madrid a 5 de octubre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

Anexo

Años * módulos *

1977 * 1,14 *

1978 * 1,15 *

1979 * 1,21 *

1980 * 1,20 *

1981 * 1,20 *

1982 * 1,20 *

1983 * 1,16 *

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR