Orden PRE/2025/2009, de 15 de julio, por la que se fijan los números máximos por empleos de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que pueden pasar a la situación de reserva a petición propia, durante el año 2009.

MarginalBOE-A-2009-12443
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El apartado tercero del artículo 86 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que los Guardias Civiles podrán pasar a la situación de reserva a petición propia, en los cupos que autoricen periódicamente y de forma conjunta los Ministerios de Defensa y del Interior para los distintos Empleos y Escalas, de acuerdo con las previsiones de seguridad ciudadana y una vez cumplidos veinte años de servicio, desde la adquisición de la condición de Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:

Apartado único. Cupos.

Durante el año 2009, el cupo de pase a la situación de reserva a petición propia del personal de la Guardia Civil que cumpla las condiciones establecidas en el apartado tercero del artículo 86 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, será el que figura a continuación:

Cuatro Coroneles de la Escala Superior de Oficiales.

Dos Tenientes Coroneles de la Escala Superior de Oficiales.

Un Comandante de la Escala de Oficiales.

Nueve Capitanes de la Escala de Oficiales.

Trece Subtenientes de la Escala de Suboficiales.

Cinco Brigadas de la Escala de Suboficiales.

Cuatro Sargentos Primeros de la Escala de Suboficiales.

Seis Cabos Primeros de la Escala de Cabos y Guardias.

Veinticinco Guardias Civiles de la Escala de Cabos y Guardias.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación de desarrollo.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado quinto del artículo 86 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se faculta al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del...

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