Orden CUL/1965/2005, de 5 de mayo, por la que se otorga la Garantía del Estado a tres obras para su exhibición en el Museo Nacional del Prado, en la exposición «El Palacio del Rey Planeta. Felipe IV y el Buen Retiro».

MarginalBOE-A-2005-10797
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN CUL/1965/2005, de 5 de mayo, por la que se otorga la Garantía del Estado a tres obras para su exhibición en el Museo Nacional del Prado, en la exposición 'El Palacio del Rey Planeta. Felipe IV y el Buen Retiro'.

A petición del Museo Nacional del Prado.

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, así como la disposición adicional sexta de la Ley 2/2004, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, del Servicio Jurídico y de la Oficina Presupuestaria del Departamento y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales,

He tenido a bien disponer:

Primero.Otorgar la garantía del Estado prevista en las indicadas disposiciones con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan y con total sujeción al Real Decreto 1680/1991.

Segundo.Dicha garantía se circunscribe exclusivamente a los bienes culturales que figuran en el Anexo, que formarán parte de la exposición 'El palacio del Rey Planeta. Felipe IV y el Buen Retiro' que tendrá lugar en el Museo Nacional del Prado entre el 28 de junio y el 30 de octubre de 2005. La recogida de las piezas se realizará a partir del 17 de junio, mientras que la entrega de las mismas tendrá lugar hasta el 30 de noviembre de 2005.

El valor económico total de dichos bienes es de 85.372.769,97 Euros.

El valor individual de cada bien es el fijado en la solicitud. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991 y del apartado cuarto de esta Orden.

Tercero.Previamente a la entrega de las obras garantizadas en sus lugares de recogida, personal técnico cualificado deberá elaborar un informe exhaustivo sobre el estado de conservación de cada una de las obras. Obtenida la conformidad escrita de cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta de entrega. En cualquier caso, e independientemente de cuándo se produzca la firma del acta, la garantía del Estado comenzará a surtir efecto a partir de la entrega de las obras en su lugar de origen a la empresa encargada de realizar el transporte de las mismas.

Tras su exhibición en...

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