Orden de 25 de junio de 1986 por la que se extiende el ámbito de protección del Consorcio de Compensación de Seguros.

MarginalBOE-A-1986-17839
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden
Sábado 5julio 1986
24466
17838
BOE núm. 160
ORDEN
de 25
dtt
junio
de
J986 por la que se extiende
el
ámbito
de
protección del Consorcio de Compensa-
ción
de
Seguros.
Ilustrísimo señor:
La Orden de
18
de marzo
de
1986 estableció
la
extensión del
ámbito de protección del Consorcio de Compensación· de Seguros,
referente al Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada
del Uso yCirculación de Vebiculos de Motor, al territorio de los
países comunitarios indicados
en
la misma.
Teniendo en cuenta
Que
ha
sido finnado
el
Convenio comple-
mentario al Convenio tipo Interbureaux, entre la Oficina Española
de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO) ylas nacionales de
paises comunitarios yadheridos, se hace necesario extender la
actuación del Consorcio de Compensación de Seguros al territorio
de estos últimos conforme alo establecido en aquélla.
En
su
virtud, este Ministerio
ha
tenido a
bien.
disponer.
Artículo 1.0
El
.Consorcio de Compensación de Seguros
extiende
su
ámbito de protección, referente al Seguro Obligatorio
de Responsabilidad Civil derivada del Uso yCirC'ulación_ de
Vehículos de Motor, atribuido
por
Decreto-ley 18/1964, de 3de
octubre, alos territorios de los siguientes países: Austria, Checoslo-
vaquia, Finlandia ,Hungría, Noruega, República Democrática
Alemana, Suecia ySuiza.
Art. 2.° Las coberturas asumidas por
el
Consorcio de Com-
pensación de Seguros en los países indicados en
el
artículo anterior
se
prestarán en los mismos tenniDos ycondiciones previstos en la
Orden
del Ministerio de Economía y
Hacienda
de
18
de
marzo
de 1986. .
Art.
3.°
Lo dispuesto en
el
anícu10 1.0 del Real Decreto
447/1986, de
lO-de
enero, será de aplicación alos paísés señalados
en esta Orden.
17839
lImo.
Sr.
Director general
de.
Seguros.
la
presente Orden entrará en vigor
el
día siguiente de
su
publicación en
el
~Boletín
Oficial del Estado».
Lo que comunico a
V.
Lpara su conocimiento yefectos.
Madrid,
25
de junio de
1986.
SOLCHAGA CATALAN
DISPOSICION FINAL
SOLCHAGA CATALAN
Ilmo. Sr. ·Director general de ·Aduanas eImpuestos Especiales.
Séptimo.-Se autoriza a
la
Se9fetaria General de Hacienda para
dietar.las disposiciones necesarias para
el
desarrollo de cuanto
se
establece en
la
presente Orden
Que
entrará. en vigor
el
día 1de julio
de 1986, siendo aplicable alas exportaciones realizadas apartir
del 1de enero 1986.
Lo que comunico aV.
1.
para su conocimiento yefectos.
Madrid, 25 de junio de 1986.
ORDEN
de 6de
junio
de J
98{j
por
la
que se corrigen
errores advertidos en la
de
22 de
mayo
que
regula
la
elección de los miembros del Consejo ydel Director de
los Centros de Profesores.
IlusmsimQ señor:
Advertidos errores en
eL
texto
de
la Orden de 22
de
mayo de
1986, inserta en
el
«Boletín Oficial del
Estado~
.de
2de
junio
de
1986,
se
transcribe acontinuación
'las
oportunas rectificaciones:
En
el
apartado
1.
0,donde dice:
4
el
caso de que éste hubiere
suscrito convenio con
el
Ministerio de Educación yCiencia», debe
decir: «
...
en
el
caso de que ésta hubiera suscrito convenio con
el
Ministerio de, Educación yCiencia». "
En,
el
punto 5.2.b), donde
diee:
«sostenido con fodos públi-
cos ...», debe decir: «sostenido con fondos públicos
...
».
En
el
apartado 8.°, donde dice: «
...
penenecientes. aCentros de
Educación General Básica, públicos- yprivados concertados, así
como los docentes de los Centros Públicos de Enseñanzas
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
17840
articulo, por
-el
Ministerio de Economía yHacienda se dietarán las
disposiciones necesarias para
su
inmediata ejecución.
Art. 4.°
El
presente Real Decreto entrará en vigor el
mismo·
día de su publicación en
el
«Boletín Oficial del Estado»',
Dado en Madrid a28 de junio
de
1986.
JUAN
CARWS
R.
El
Ministro de Economía yHacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALAN
ORDEN
de 25
dejunio
de 1986 porla que se establece
el procedimiento aseguir
para
la
devolución del
impone
de las cuotas
de
Impuestos Especiales corres-
pondientes a
los
bienes exportados.
Ilustrísimo señor:
La
Ley 45/1985, de 23 de diciembre,
de
Impuestos Especiales.
.en su articulo
7.
apartados 1
al
3, reconoce
el
derecho ala
devolución de las cuotas correspondientes aestos impuestos
soportadas por los-exportadores, no sólo por la exportación de
bienes objeto del impuesto, sino también por la de los productos
que los contengan en proporción superior. al 3por
100,
Ypor
la
de
aquellos otros en cuya producción
se
hubieran consuIDJdo directa
oindirectamente, exceptuándose, en todo caso, los empleados
como combustibles, carburantes olubricantes.
Recogidos ydesarrollados los citados preceptos en
el
aparta-
do
A)
del artículo 7del Reglamento de estos impuestos yaprobado
el
modelo E·19 de solicitud para estas devoluciones por la Circular
número 937, de 2de enero de 1986, de la Dirección General de
Aduanas eImpuestos Especiales, procede· establecer
el
procedi-
miento aseguir para 'hacer efectiva diCha devolución alos
exportadores. .
En consecuencia yde'conformidad con la autorización .dada en
el
artículo
3.
odel Real Decreto 2442/1985, de 27 de diciembre,
por
el
que se aprueba el Reglamento
de
los Impuestos Especiales,
previo iofonne de-'la Secretaría General Técnica,
Este Ministerio ha tenido abien disponer:
.Primero.-De-confOrmidad con el número' 5del apartado Adel
articulo
7.
°del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado
por Real Decreto 2442/1985, de 27 de diciembre, el procedimiento
para la devolución de las cuotas soportadas por Impuestos Especia-
les se iniciará mediante la solicitud
deL
exportador, en
el
modelo
E-19, aprobado al efecto
por
la Dirección General
de
Aduanas e
Impuestos Especiales,
Que
se
presentará juntamente con la declara-
ción. . . .
Segundo.-Las Aduanas efec'tuarán las comprobaciones que
estimen pertinentes sobre los elementos determinantes de la cuota
adevolver por Impuestos Especiales. Los ejemplares para «Proceso
de
Datos~
de la solicitud E-19, cotejados yvalidados, serán
remitidos quincenalmente ala Dirección General
de
Aduanas e
Impuestos Especiales.
Tercero.-Dicho Centro directivo procederá a
larevisián
y
calificación
de
las solicitudes recibidas, dictando acto administra-
tivo, debidamente fisCalizado
por
la Intervención delegada
en
el
mismo, por
el
Que
se resuelva la devolución solicitada en alguno'de
los sentidos siguientes:
a) Practicar la liquidación, con carácter provisional, conforme
:i
lo
solicitado, determinando la cuota adevolver que dará origen
al oportuno libramiento afavor de los exportadores que
se
hará
efectivo através de las Delegaciones de Hacienda correspondientes
alos domicilios fiscales de los expedidores.
b)
No procedencia total oparcial de
la
devolución solicitada
que será notificada alos exportadores, con indicación de los
recursos
Que
procedan, órgano ante
el
que hubieran de presentarse
yplazo para interponerlos.
Cuarto.-La Dirección General de Aduanas eImpuestos Especia-
les, no obstante lo dispuesto en
el
apartado anterior, podrá disponer
que los' datos contenidos en la solicitud sean objeto de
una
comprobación previa ala adopción del acto administrativo,
cuando las circunstancias que concurran
10
hagan
aconsejable,
teniendo entonces
la
liquidación practicada
el
carácter' de defini-
tiva.
Quinto.-Las liquidaciones provisionales se·convertirán en defi-
niúvas como consecuencia de
la
comprobación efectuada por
la
Inspección, obien cuando no hubieran sido comprobadas dentro
del plazo de cinco años, contados apartir de la fecha de la
exponaciól.. - .
Sexto.-Los pagos de las devoluciones acordadas
se
aplicarán a
los conceptos presupuesuirios correspondientes
,a
los Impuestos
Especiales por los
Que
proceda la devolución.

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