Circular 969/1987, de 7 de Julio, de La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales, sobre justificación y comprobación de las exenciones de iva y devoluciones de impuestos especiales en los Suministros de pertrechos y provisiones a buques y aeronaves.

MarginalBOE-A-1987-16723
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

El Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, en su artículo 16, reconoce una exención en favor de las entregas de bienes incorporados a buques afectos esencialmente a la navegación marítima internacional o asimilada y los destinados exclusivamente al salvamento, a la Asistencia marítima o a la pesca Costera, asi cómo a las aeronaves utilizadas exclusivamente por las compañias que se dediquen esencialmente a la Navegación Aérea internacional.

En estos casos se condiciona el reconocimiento de dicha exención, entre otros Requisitos, a la expedición por la Aduana de un documento que acredite la efectiva incorporación o puesta a bordo de los bienes en el buque o la aeronave.

Asimismo, se reconoce una exención semejante en los Suministros de productos de avituallamiento a embarcaciones y aeronaves que realicen navegación internacional o asimilada, las afectas al salvamento o Asistencia marítima, y las afectas a la pesca Costera, sin que en esté último casó se extienda a las provisiones de a bordo.

La dificultad que presentaba para los suministradores de tales bienes el procedimiento de Gestion del correspondiente documento aduanero acreditativo de tal incorporación motivó la difusión de instrucciones para la Gestion del impuesto sobre el valor añadido a las Aduanas por esté Centro Directivo, que fueron confirmadas en resolución de La Dirección general de tributos de 6 de marzo de 1986, relativa a una consulta vinculante formulada respecto de los Suministros en el sector pesquero.

La experiencia adquirida hasta el momento, asi cómo los nuevos problemas planteados en Relacion con algunos Suministros, aconsejan desarrollar y completar aquéllas instrucciones acerca del procedimiento de Gestion.

En virtud de todo lo expuesto, esté Centro Directivo ha tenido a bien dictar las siguientes normas:

A.

Documentación de las operaciones

  1. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, aprobado por Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre ( del 31), están exentas del mencionado impuesto las entregas, arrendamientos, reparaciones y Conservacion de objetos, y las entregas de productos de avituallamiento, incorporados o Puestos a bordo, unos y otros, de determinados buques o aeronaves, quedando condicionadas dichas exenciones, entre otros Requisitos, a que se acredite la efectiva incorporación o puesta a bordo de los mencionados bienes, mediante el correspondiente documento expedido por la Aduana.

    A estos efectos, las referidas incorporaciones o puestas a bordo se justificarán mediante la expedición e intervención por las Aduanas de las declaraciones de exportación ex o exc.

    No obstante, cuándo se trate de objetos o productos de avituallamiento procedentes de zonas francas, depósitos francos o depósitos aduaneros, dónde hubiesen entrado, en el mismo estado en que salgan, en virtud de entrega o importación exenta del impuesto sobre el valor añadido, su incorporación o puesta a bordo de los buques o aeronaves se justificará mediante el documento aduanero b-3.

    En cuanto a las exenciones relativas a la reparación o Conservacion de los objetos incorporados a buques o aeronaves, la expedición del documento ex sólo será necesaria cuándo dichas operaciones impliquen la efectiva puesta a bordo de otros objetos.

  2. A los efectos de justificación de la exención de los impuestos especiales por los Exportadores de los productos objeto de dichos impuestos, que los envían fuera del ámbito territorial de los mismos, directamente de Fabrica o...

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