Enmiendas al Protocolo para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre, adoptadas en Siracusa el 7 de marzo de 1996.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Mayo de 2008
MarginalBOE-A-2008-8723
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ENMIENDAS AL PROTOCOLO PARA LA PROTECCIÓN DEL MAR MEDITERRÁNEO CONTRA LA CONTAMINACIÓN DE ORIGEN TERRESTRE

  1. TÍTULO

    El título del Protocolo se modifica para que diga lo siguiente:

    PROTOCOLO PARA LA PROTECCIÓN DEL MAR MEDITERRÁNEO CONTRA LA CONTAMINACIÓN CAUSADA POR FUENTES Y ACTIVIDADES SITUADAS EN TIERRA

  2. PÁRRAFOS DEL PREÁMBULO

    El párrafo primero del preámbulo del Protocolo se modifica como sigue:

    Siendo Partes en el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación, adoptado en Barcelona el 16 de febrero de 1976 y enmendado el 10 de junio de 1995,

    El párrafo tercero del preámbulo del Protocolo se modifica como sigue:

    Observando la intensificación de las presiones sobre el medio ambiente resultantes de las actividades humanas en la zona del mar Mediterráneo, particularmente en los sectores de la industrialización y la urbanización, así como el aumento estacional de la población costera debido al turismo,

    El párrafo cuarto del preámbulo del Protocolo se modifica como sigue:

    Reconociendo el peligro que la contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra supone para el medio marino, los recursos vivos y la salud humana, así como los graves problemas que esto ocasiona en gran parte de las aguas costeras y los estuarios del mar Mediterráneo, debido fundamentalmente a la descarga de residuos domésticos o industriales no tratados o insuficientemente tratados o evacuados de forma inadecuada, y a los aportes de sustancias tóxicas, persistentes y bioacumulativas,

    Se insertará el nuevo párrafo siguiente como párrafo quinto del preámbulo:

    Teniendo en cuenta el principio de cautela y el principio de quien contamina paga, y aplicando las evaluaciones del impacto ambiental, las mejores técnicas disponibles y la mejor práctica medioambiental con inclusión de tecnologías de producción limpias, de conformidad con el artículo 4 del Convenio,

    El párrafo sexto del preámbulo del Protocolo se modifica como sigue:

    Decididas a tomar, en estrecha colaboración, las medidas necesarias para proteger el mar Mediterráneo contra la contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra,

    Añádese el párrafo siguiente como párrafo séptimo del preámbulo:

    Teniendo presente el Programa de Acción Mundial para la Protección del Medio Marino frente a las Actividades realizadas en Tierra, adoptado en Washington, D.C., el 3 de noviembre de 1995,

  3. ARTÍCULO 1

    Se inserta el título que se indica a continuación y se modifica el texto como sigue:

DISPOSICIÓN GENERAL

Las Partes Contratantes en el presente Protocolo (denominadas en adelante «las Partes») tomarán todas las medidas apropiadas para prevenir, reducir, combatir y eliminar en la medida de lo posible la contaminación de la zona del mar Mediterráneo causada por las descargas de ríos, establecimientos costeros o emisarios procedentes de otras fuentes y actividades situadas dentro de sus territorios, dándose prioridad a la eliminación gradual de los aportes de sustancias tóxicas, persistentes y bioacumulativas.

  1. ARTÍCULO 2

    Se inserta un título y se modifican los textos de los apartados a) y d) como sigue:

    DEFINICIONES

    1. Por «Convenio» se entiende el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación, adoptado en Barcelona el 16 de febrero de 1976 y enmendado el 10 de junio de 1995;

    2. Por «cuenca hidrológica» se entiende la totalidad de las cuencas dentro de los territorios de las Partes Contratantes, que vierten en la zona del mar Mediterráneo tal como se define en el artículo 1 del Convenio.

  2. ARTÍCULO 3

    Se inserta un título y se añade el nuevo párrafo siguiente:

    ZONA DEL PROTOCOLO

    [El apartado a) pasa a ser el apartado b)]

    1. La cuenca hidrológica de la zona del mar Mediterráneo;

      El apartado b) pasa a ser el apartado c). El apartado c) pasa a ser el apartado d) y se modifica como sigue:

    2. Las aguas salobres y las aguas salinas litorales, incluidas las marismas y las lagunas litorales, y las aguas subterráneas que se comunican con el mar Mediterráneo.

  3. ARTÍCULO 4

    Se inserta un título y se modifican los textos de los apartados a) y b) del párrafo 1 como sigue:

    APLICACIÓN DEL PROTOCOLO

    1. El presente Protocolo se aplicará:

      1. A las descargas procedentes de fuentes y actividades puntuales y difusas situadas dentro de los territorios de las Partes Contratantes que pueden afectar directa o indirectamente a la zona del mar Mediterráneo. Estas descargas abarcarán en particular las que llegan al área mediterránea, tal como se define en los apartados a), c) y d) del artículo 3 a través de vertidos costeros, ríos, emisarios, canales u otros cursos de agua, incluidas las corrientes de aguas subterráneas, o por medio de escorrentías y evacuaciones en el subsuelo marino accesible desde tierra;

      2. A los aportes de sustancias contaminantes transportadas por la atmósfera a la zona del mar Mediterráneo, procedentes de fuentes o actividades situadas en los territorios de las Partes Contratantes en las condiciones indicadas en el anexo III del presente Protocolo.

      Se añadirá el nuevo párrafo siguiente:

    2. Las Partes invitarán a los Estados que no son partes en el Protocolo y que tienen en sus territorios partes de la cuenca hidrológica de la zona del mar Mediterráneo a que cooperen en la aplicación del Protocolo.

  4. ARTÍCULO 5

    Se inserta un título y se modifican los textos de los párrafos 1, 2 y 4 como sigue:

    OBLIGACIONES GENERALES

    1. Las Partes se comprometen a eliminar la contaminación derivada de fuentes y actividades situadas en tierra, en particular a eliminar progresivamente los aportes de las sustancias tóxicas, persistentes y bioacumulativas enumeradas en el anexo 1.

    2. A tal efecto, las Partes elaborarán y aplicarán, conjunta o individualmente, según proceda, los planes de acción y programas nacionales y regionales que contengan medidas y calendarios para su aplicación.

      Se suprime el párrafo 3

    3. (pasa a ser el párrafo 3)

      Las Partes adoptarán las prioridades y los calendarios para la aplicación de los planes de acción, los programas y las medidas, teniendo en cuenta los elementos indicados en el anexo 1, y los revisarán periódicamente.

      Se añaden los nuevos párrafos siguientes:

    4. Al aprobar los planes de acción, los programas y las medidas, las Partes tendrán en cuenta, individual o conjuntamente, las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales con inclusión, cuando proceda, de tecnologías de producción limpias, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo IV.

    5. Las Partes adoptarán medidas preventivas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación causada por accidentes.

  5. ARTÍCULO 6

    Se inserta un título y se sustituye el texto del artículo por el siguiente:

    SISTEMA DE AUTORIZACIÓN O REGULACIÓN

    1. Las descargas en la zona del Protocolo desde fuentes puntuales y las descargas en el agua o las emisiones a la atmósfera que alcancen y que puedan afectar al área mediterránea, tal como se define en los apartados a), c) y d) del artículo 3 del Protocolo, estarán sometidas estrictamente a la autorización o regulación de las autoridades competentes de las Partes, teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en el presente Protocolo y en su anexo II, así como las decisiones o recomendaciones pertinentes aprobadas en las reuniones de las Partes Contratantes.

    2. Con este fin, cada Parte mantendrá sistemas de inspección por sus autoridades competentes para evaluar el cumplimiento de las autorizaciones y reglamentaciones.

    3. La Organización podría prestar asistencia a las Partes que lo soliciten en el establecimiento de mecanismos nuevos o el fortalecimiento de mecanismos existentes facultados para la inspección de la aplicación de las autorizaciones y reglamentaciones. Esa asistencia comprenderá una formación especial del personal.

    4. Las Partes establecerán sanciones apropiadas en caso de no cumplimiento de las autorizaciones y reglamentaciones y para garantizar su aplicación.

      I. ARTÍCULO 7

      Se inserta un título y se modifican los textos del apartado e) del párrafo 1 y del párrafo 3 como sigue:

      DIRECTRICES, NORMAS Y CRITERIOS COMUNES

    5. ...

      1. Los requisitos específicos relativos a las cantidades de las sustancias (enumeradas en el anexo 1) vertidas, su concentración en los efluentes y los métodos de descarga.

    6. Los planes de acción, programas y medidas a que se refieren los artículos 5 y 15 del presente Protocolo se adoptarán teniendo en cuenta, para su aplicación progresiva, fa capacidad de adaptación y reconversión de las instalaciones existentes, la capacidad económica de las Partes y su necesidad de desarrollo.

  6. ARTÍCULO 8

    Se inserta un título y se modifica el texto del artículo como sigue:

    VIGILANCIA

    En el marco de las disposiciones y los programas de vigilancia previstos en el artículo 12 del Convenio, y en caso necesario en cooperación con las organizaciones internacionales competentes, las Partes emprenderán a la mayor brevedad posible actividades de vigilancia, y pondrán sus resultados en conocimiento del público, con el fin de:

    1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR