Orden EHA/3829/2005, de 1 de diciembre, por la que se acuerda publicar la convocatoria de examen de aptitud profesional, exigido como requisito para obtener la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

MarginalBOE-A-2005-20285
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Orden EHA/3829/2005, de 1 de diciembre, por la que se acuerda publicar la convocatoria de examen de aptitud profesional, exigido como requisito para obtener la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, con los artículos 22, 23, 26, 27 y 75 del Reglamento que desarrolla dicha Ley, aprobado por Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, y con el Real Decreto 1156/2005, de 30 de septiembre, por el cual se modifica el artículo 27 del citado Real Decreto 1636/1990, y previa aprobación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, este Ministerio acuerda publicar lo siguiente:

  1. Convocatoria

    1.1 Se convoca, conjuntamente, por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España examen de aptitud profesional exigido como requisito para obtener la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa aprobación por dicho Instituto de las bases que se recogen en los apartados que integran la misma.

    Quienes superen este examen de aptitud profesional tendrán derecho a solicitar su inscripción en las Corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas, sin perjuicio de los requisitos específicos que puedan exigir los Estatutos de cada Corporación.

    1.2 Las pruebas de aptitud se celebrarán en Madrid y Barcelona, en el lugar, día y hora que determine el Tribunal nombrado, debiéndose anunciar con una antelación mínima de diez días naturales en las sedes nacionales y territoriales de cada una de las Corporaciones convocantes y en la del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Deberá transcurrir un plazo de, al menos, dos meses entre la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y la de realización de la primera fase del examen. Asimismo, entre las fechas de realización de la primera y de la segunda fase del examen no deberá transcurrir un período de tiempo superior a seis meses.

  2. Examen de aptitud

    2.1 Fases: El examen de aptitud constará de dos fases:

    1. Una primera, en la que se comprobará el nivel de conocimientos teóricos.

    2. La segunda en la que se comprobará la capacidad de aplicar los conocimientos teóricos a la práctica de la actividad de auditoría de cuentas.

      Quienes superen la primera fase del examen de aptitud quedarán dispensados de la realización de dicha prueba en las dos próximas convocatorias de examen de aptitud profesional para obtener la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

      2.2 Requisitos para acceder a la primera fase del examen: Las personas que deseen ser admitidos a la primera fase del examen de aptitud profesional deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, los requisitos siguientes:

    3. Ser mayor de edad.

    4. Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sobre el derecho de establecimiento.

    5. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

    6. Haber cursado los estudios u obtenido los títulos que facultan para el ingreso en la Universidad.

    7. Haber seguido cursos de enseñanza teórica en los términos previstos en el artículo 24 del Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

      Se considerará que cumplen el requisito de haber seguido cursos de enseñanza teórica quienes tengan reconocida expresamente dicha formación: bien en una convocatoria anterior, bien en la correspondiente Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a la solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, o bien en la correspondiente Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda al recurso de alzada formulado, en su caso, contra dicha Resolución.

      La justificación de todos o alguno de los requisitos señalados, dentro del plazo establecido al efecto, hará que el interesado decaiga en sus derechos, declarándose nulas todas sus actuaciones en el examen de aptitud profesional, con pérdida de los derechos de examen que hubiera satisfecho.

      2.3 Características de la primera fase del examen:

    8. La primera fase consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas, agrupadas en base a las siguientes materias:

  3. Auditoría de cuentas.

  4. Control interno.

  5. Normas jurídicas y profesionales relativas a la auditoría y a los auditores de cuentas.

  6. Contabilidad general y normas relativas a las cuentas anuales.

  7. Contabilidad analítica de explotación y contabilidad de gestión.

  8. Consolidación de cuentas y normas relativas a las cuentas consolidadas.

  9. Análisis económico, financiero y patrimonial.

  10. Derecho de sociedades, derecho concursal, tributario, civil, mercantil, del trabajo y de la Seguridad Social.

  11. Sistemas de información e informática, economía de la empresa, economía financiera, matemáticas, estadística y principios fundamentales de gestión financiera de las empresas.

    Las materias a que se hace referencia en los apartados 8 y 9 anteriores quedarán restringidas al nivel de conocimientos que se especifica en el anexo I de la presente convocatoria.

    Las materias referidas en los apartados 4 a 6 se entenderán referidas a la normativa contable española, con exclusión de las Normas Internacionales de Contabilidad.

    1. Quienes posean los títulos de Licenciado, Ingeniero, Profesor Mercantil, Arquitecto o Diplomado Universitario, y en general todos los títulos que se refiere el artículo 28.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria quedarán dispensados de los cursos de formación teórica y de la primera fase del...

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