Orden ECC/554/2016, de 11 de abril, por la que se publica la relación de aprobados en la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado, convocado por Orden ECC/1514/2015, de 16 de julio.

MarginalBOE-A-2016-3713
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

Vista la propuesta formulada por el Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado convocadas por Orden ECC/1514/2015, de 16 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 27 de julio), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995,

Este Ministerio acuerda hacer pública la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición por el sistema general de acceso libre por orden de puntuación obtenida que figura en el anexo I de esta orden.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado reglamento, los aspirantes aprobados disponen de un plazo de veinte días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar en la Secretaría General del Instituto Nacional de Estadística (C/ Capitán Haya, 51-Madrid), en el Registro General del Instituto Nacional de Estadística (Paseo de la Castellana, 183) o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

  1. Fotocopia compulsada del título de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o grado.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.

  2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II.

  3. Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados documentalmente para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del ministerio u organismo del que dependieran para acreditar tal condición, y demás circunstancias que...

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