Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de julio de 1998, por la que se estructuran los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2013
MarginalBOE-A-2012-15704
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

La evolución tecnológica que se ha ido introduciendo en la gestión de los procedimientos aduaneros y tributarios desde la publicación de la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, junto con la actual coyuntura económica y presupuestaria exigen una reorganización de los servicios territoriales de Aduanas e Impuestos Especiales, racionalizando y simplificando el modelo organizativo al permitir la regionalización de funciones y competencias hasta ahora realizadas con ámbito provincial.

La organización territorial del área de Aduanas e Impuestos Especiales descansa sobre los mismos órganos hasta ahora existentes: Dependencias Regionales, Dependencias y Administraciones.

Siguiendo la pauta de regionalización de competencias, las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales pasan a denominarse Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales. Además, se suprimen las Dependencias Provinciales que existan en la provincia de la sede de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sus funciones se asumen por las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.

Las Administraciones de Aduanas pasan a denominarse Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

Con la finalidad de adaptar la gestión de las competencias atribuidas a los órganos territoriales a los medios personales y materiales efectivamente existentes, se habilita a la Jefatura de la Dependencia Regional para distribuir las cargas de trabajo entre los órganos del área de su ámbito territorial.

El Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, ha suprimido la distinción entre «centro gestor» y «oficina gestora» y la distribución de competencias entre ambas. Asimismo, establece que las competencias atribuidas a la oficina gestora en el Reglamento citado se distribuirán entre los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria según lo que determine la normativa por la que se estructura ésta. Por ello, esta modificación exige adaptar la definición de las competencias de las «oficinas gestoras» en el ámbito territorial en el marco de la regionalización a la que se hace referencia en los párrafos anteriores.

La atribución de la competencia al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en relación con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica y sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos en Instalaciones Centralizadas, hace necesaria la definición de los órganos territoriales competentes para la gestión y control de los mismos a nivel territorial.

Por último, la presente resolución, con la finalidad de contribuir a la flexibilidad organizativa, procede a la supresión del actual Anexo I que detalla la distribución territorial de las unidades operativas y las bases marítimas de Vigilancia Aduanera, enumeración que no se considera necesaria por su condición de unidades a las que no se atribuyen competencias resolutorias con efectos frente a terceros. También se suprime la enumeración de los recintos aduaneros contenida en el actual Anexo III, por la misma razón anteriormente señalada y, adicionalmente, porque la Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 24 de junio de 1999 delega su habilitación en la Dirección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y faculta a la misma para publicar periódicamente la relación actualizada de los recintos aduaneros habilitados.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado Once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por la que se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Tributaria, así como para estructurar, atribuir competencias, crear, refundir o suprimir dichas Delegaciones, dispongo:

Único. Modificación de la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime la división en capítulos I a VI y los títulos correspondientes a los capítulos I a III.

Dos. Se modifica el apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:

Primero. Estructura territorial de los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales.

La organización territorial de Aduanas e Impuestos Especiales estará constituida por los siguientes órganos cuyas competencias, sin perjuicio de lo que disponga la normativa específica, se podrán extender, cualquiera que sea su sede, a todo el ámbito territorial de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en que se integran:

a) En las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y bajo la autoridad superior del titular de la Delegación Especial, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.

b) En las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y bajo la autoridad superior del titular de la Delegación, las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales.

c) Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales se integran en la Delegación de la Agencia Tributaria de la provincia o demarcación territorial donde estén establecidas. Cuando no exista Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales, se integran en las Delegaciones Especiales a través de la Dependencia Regional correspondiente.

Tres. Se modifica el apartado segundo.1, que queda redactado de la siguiente forma:

1. En todas las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, bajo la dependencia del Delegado Especial, existirá una Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales que tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Las actuaciones de gestión de aduanas, de impuestos especiales y demás tributos a las que se refiere el apartado Décimo, así como las de coordinación, planificación y asistencia técnica a los órganos, equipos y unidades de Aduanas e Impuestos Especiales situados en su ámbito territorial.

b) La inspección de los tributos, beneficios y restituciones, cuya comprobación e investigación esté atribuida o se atribuya por la normativa vigente al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Dicha función y cualquier otra atribuida normativamente a la Inspección de los Tributos se extenderá a todos los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia.

No obstante, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales extenderán sus competencias sobre los siguientes obligados tributarios:

– Los obligados tributarios que sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o...

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