Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

MarginalBOE-A-2010-9186
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, configura los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas como una pieza esencial para la simplificación administrativa, la eficacia y la reducción de cargas en los procedimientos de contratación pública.

Para ello, la Ley establece, en su artículo 301, la creación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, dotándolo en su artículo 306 de carácter público para todos los que tengan interés legítimo en conocer su contenido, y en su artículo 72 dota a sus certificados de valor acreditativo frente a todos los órganos de contratación del sector público, salvo prueba en contrario, respecto de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo, proporcionando de este modo a los órganos de contratación un instrumento centralizado de verificación de dichos requisitos, y liberando a los licitadores inscritos en el Registro de la carga de acreditar su cumplimiento en cada licitación.

Adicionalmente, y al objeto de facilitar al máximo la agilidad y disponibilidad de los servicios proporcionados por el Registro, el apartado 2 del citado artículo 72 autoriza la expedición de las certificaciones del Registro por medios electrónicos, facilitando con ello el logro de mejoras adicionales en la eficiencia de la contratación y reducción de cargas administrativas mediante el acceso directo a las certificaciones e incluso su procesamiento automatizado por los órganos de contratación.

En línea con los principios de simplificación, modernización y racionalización administrativa de la Ley, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley, establece, en su artículo 8, el carácter electrónico del Registro, regulando, en su capítulo II, el régimen organizativo, contenido y procedimientos de inscripción y certificación del Registro. En su disposición final octava encomienda al Ministro de Economía y Hacienda la aprobación de la Orden Ministerial que acuerde la puesta en funcionamiento de la aplicación informática desarrollada al efecto.

La presente Orden aborda el desarrollo de dicho precepto bajo los principios rectores antes citados, poniendo al servicio de la gestión administrativa las posibilidades que ofrecen las tecnologías actuales de la información y las comunicaciones.

Siguiendo estos principios, el Registro se despliega de modo totalmente electrónico y accesible a través de Internet por todas las partes interesadas, beneficiándose de este modo de la inmediatez y ubicuidad de este medio, así como de las tecnologías, interfaces y herramientas normalizadas de uso común en la sociedad actual, sin perjuicio de la posibilidad de expedición de certificaciones impresas en soporte papel cuando así se solicite por el interesado.

Del mismo modo, todos los documentos intercambiados entre los interesados y el Registro, con excepción de los documentos acreditativos aportados en soporte papel, son creados y transmitidos de modo electrónico y en formatos estructurados y normalizados, facilitando de este modo su uso tanto por personas como por procesos automatizados, así como su eficiente organización, archivo y recuperación, y su conservación a largo plazo con garantías de legibilidad. La garantía de autenticidad e integridad de los mismos es proporcionada mediante la firma electrónica de quien los suscribe, practicada mediante el uso de certificados electrónicos apropiados a cada caso.

En esta misma línea de fomento de la agilidad, la economía y la eficiencia mediante la utilización de las posibilidades de las tecnologías más difundidas y adecuadas a cada caso, las comunicaciones entre usuarios y Registro hacen uso con carácter preferente de las tecnologías de Internet y de correo electrónico, limitando el uso del medio impreso y el correo convencional a los casos en que la comunicación no puede ser practicada de otro modo.

La Orden prevé la posibilidad de aportación de documentos acreditativos tanto en soporte papel como en forma electrónica. En el primer caso, los documentos serán digitalizados para su incorporación al Registro. En el segundo, la autenticidad del documento deberá ser garantizada bien mediante la incorporación de la firma electrónica de quien lo suscribe o emite, bien mediante su comunicación directa y verificada desde su fuente.

Finalmente, las certificaciones emitidas por el...

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