RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el procedimiento de estimación de medida aplicable a los cambios de suministrador.
Marginal | BOE-A-2003-3 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio de Medidas Urgentes de Intensificación de la Compe tencia en Mercado de Bienes y Servicios, en el que se adelanta el calendario de liberalización previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, al establecer en su artículo 19.Uno que 'a partir del 1 de enero de 2003, todos los consumidores de energía eléctrica tendrán la consideración de consumidores cua lificados'.
Visto el Real Decreto por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión, cuya exposición de motivos parte de la base de que un incremento tan importante en la liberalización del suministro eléctrico, permitiendo que todos los consumidores de energía eléctrica puedan escoger suministrador, sólo es posible si se basa en sistemas que garanticen la adecuada protección de los consumidores, minimicen la carga de trabajo de éstos y estandaricen la información a transmitir los medios por los que se remite.
Resultando que el citado Real Decreto por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión contiene las normas básicas sobre la gestión y administración de los contratos de adquisición de energía y acceso a redes en baja tensión, que permiten que tanto la posibilidad de acceso de estos consumidores al mercado liberalizado como de cambio de comercializador puedan ser efectivas.
Considerando que entre las normas básicas sobre el acceso al mercado liberalizado y cambio de comercializador se establece que, para aquellos suministros con ciclo de lectura y facturación bimestral, el consumidor o, en su caso el comercializador, pueda optar porque el paso al mercado liberalizado se haga dentro del plazo de quince días siguientes a la solicitud, pudiéndose realizar este cambio en función de una estimación de medida.
Considerando que el artículo 6.4 del mencionado Real Decreto habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para que establezca el procedimiento de estimación de medida aplicable a los cambios de suministrador cuando éstos se produzcan fuera del ciclo de lectura.
En su virtud la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Establecer el procedimiento de estimación de la medida...
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