Orden de 10 de diciembre de 2010, del Departamento de Justicia, por la que se dispone un nuevo aplazamiento de la ejecución de la demarcación notarial prevista para el año 2010 en el Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial.

MarginalBOE-A-2010-19641
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial, aprobó la creación de nuevas plazas notariales que significó para Cataluña la creación de cuarenta y siete nuevas notarías.

El artículo 9 del Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, aplazó la provisión de algunas de las notarías creadas por periodos de uno, dos y tres años a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto.

Por Resolución JUS/1623/2008, de 19 de mayo, se anunció un concurso para la provisión de 91 notarías vacantes en Cataluña entre las cuales se incluían las de Manresa, Blanes y Roquetes, expresamente aplazadas por el plazo de un año en el artículo 9 del Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero.

Por Resolución JUS/1577/2009, de 25 de mayo, se anunció un concurso para la provisión de 99 notarías vacantes en Cataluña, entre las cuales se incluían las de Badalona, Sabadell, Gavà, Tordera, Figueres y El Vendrell, expresamente aplazadas por el plazo de dos años en el artículo 9 del Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero.

Por Orden JUS/87/2010, de 16 de febrero, se aplazó la ejecución de la demarcación notarial prevista para el año 2010 en el Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial.

De acuerdo con el artículo 147.1.c) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Generalidad de Cataluña tiene competencia ejecutiva para establecer las demarcaciones notariales y registrales, incluyendo la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios.

Considerando que el Decreto 409/2006, de 30 de octubre, asignó al Departamento de Justicia funciones en materia de notarías y de registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y el Decreto 417/2006 atribuyó a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia el ejercicio de las funciones que se especifican en los apartados a) –convocatoria, administración y resolución de los concursos– y b) –participación en la elaboración de los programas de acceso a los cuerpos de notarios y registradores– del artículo 147.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña;

Considerando que las causas que motivaron el aplazamiento de la ejecución de la demarcación registral por la Orden JUS/87/2010, de 16 de febrero, han persistido durante los diez primeros meses de 2010 y que las previsiones que hacen los agentes...

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