Orden de 14 de junio de 1984 por la que se modifica el estatuto de personal auxiliar sanitario titulado y auxiliar de Clinica de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1984-13867
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

El importante papel que debe desempeñar el personal de enfermería en la prestación y organización de los servicios sanitarios, especialmente en su primer nivel, hacen necesario contemplar entre las ya existentes modalidades de dicho personal en razón a los servicios que presta, la de personal auxiliar sanitario de atención primaria, al tiempo que ha de configurarse su régimen funcional.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas a Este Ministerio, a propuesta de la dirección general del Instituto Nacional de la salud, y oído El Consejo general de colegios de ayudantes técnicos sanitarios y diplomados en enfermería, he tenido a bien disponer:

Artículo único El estatuto de personal auxiliar sanitario titulado y auxiliar de clínica de la Seguridad Social, aprobado por orden de 26 de abril de 1973, queda modificado de la siguiente forma:

Primero.-Los artículos 9 y 10 quedan redactados en los siguientes términos:

  1. De zona.

  2. De servicios de urgencia.

  3. De instituciones sanitarias y equipos tocológicos.

  4. De atención primaria.

Artículo 10.-1 Se considera personal auxiliar sanitario de zona a los practicantes-Ayudantes técnicos sanitarios que prestan sus servicios en régimen ambulatorio y domiciliario a las personas con Derecho a la Asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

  1. íntegra el personal auxiliar sanitario de los servicios de urgencia los practicantes-Ayudantes técnicos sanitarios adscritos a dicho Servicio.

  2. íntegra el personal auxiliar sanitario de instituciones sanitarias y equipos tocológicos de la Seguridad Social:

    3.1 las enfermeras y ayudantes técnicos sanitarios, Matronas, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales y Auxiliares de clínica que presten servicios en instituciones cerradas.

    3.2 las enfermeras y ayudantes técnicos sanitarios, practicantes-Ayudantes técnicos sanitarios, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales y Auxiliares de clínica que presten servicios en instituciones abiertas.

    3.3 las Matronas que presten Servicio en instituciones sanitarias abiertas y equipos tocológicos.

  3. íntegra el personal auxiliar sanitario de atención primaria los diplomados en enfermería o ayudantes técnicos sanitarios, enfermeras, practicantes-Ayudantes técnicos sanitarios y Auxiliares de clínica adscritos a equipos de atención primaria o a servicios jerarquizados de Medicina general o pediatría-Puericultura de instituciones abiertas.>

    Segundo.-La sección 1. Del capítulo iv queda redactada en los siguientes términos:

Artículo 19 El personal comprendido en el presente estatuto será seleccionado para vincularse al Servicio de la Seguridad Social con carácter definitivo mediante Concurso Abierto y permanente, excepto para las plazas correspondientes a la modalidad de atención primaria cuya forma de provisión será:

  1. Para las plazas en equipos de atención primaria mediante concurso restringido y concurso libre, que se atendrán a las normas específicas establecidas para la provisión de vacantes en dichos equipos, en las órdenes de 26 de marzo de 1984.

  2. Para las plazas en servicios jerarquizados la Medicina general o pediatría-Puericultura de instituciones sanitarias abiertas, mediante concurso de Escalas y concurso-Oposición que se atendrán a lo dispuesto en los artículos siguientes de está sección 1.

Artículo 19 bis

a). 1. En el ámbito territorial de cada Comunidad autónoma, el Instituto Nacional de la salud procederá a realizar la convocatoria de las plazas de personal auxiliar sanitario de atención primaria, para su provisión mediante los Procedimientos de concurso de Escalas y concurso-Oposición.

  1. Está convocatoria, que cómo mínimo tendrá carácter anual, será realizada por la dirección provincial que tenga su sede en la capitalidad de la Comunidad autónoma dónde se celebren los concursos y comprenderá el conjunto de plazas vacantes de personal auxiliar sanitario de atención primaria de Todas las provincias que radiquen en el ámbito territorial de la Comunidad autónoma correspondiente.

  2. Las plazas ofertadas se cubrirán en orden sucesivo por mitades en dos Procedimientos diferentes. Uno de ellos, entre el personal auxiliar técnico-Sanitario incluído en las respectivas Escalas de 1946 y nacional única, declaradas a extinguir por La Ley 193/1963, de 28 de diciembre, y otro, mediante concurso-Oposición, turnos restringido y libre, con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes.

  3. La convocatoria se comunicará a la dirección general del Instituto Nacional de la salud y será publicada en el "boletín Oficial del estado".

  4. Desde la publicación de la convocatoria en el " boletín Oficial del estado" hasta el límite de admisión de Solicitudes, deberá transcurrir un plazo de treinta días hábiles.

Artículo 19 bis

b). Los interesados en participar en los concursos para provisión de vacantes dirigirán solicitud al director provincial del Instituto Nacional de la salud que realice la convocatoria, con los Requisitos y documentos acreditativos que se señalen en la misma. En dicha solicitud se hará constar, si se desea participar por concurso de Escalas o por concurso-Oposición, turno restringido o libre.

Sólo se podrá concursar por un procedimiento y turno.

Artículo 19 bis

c). 1. Serán condiciones generales exigidas para optar a las plazas convocadas:

  1. tener la nacionalidad española.

  2. estar en posesión del correspondiente título que habilite para el ejercicio profesional.

  3. aptitud psico-Física, establecida por reconocimiento médico en el Centro que determine la dirección provincial convocante. Está condición se formalizará una vez obtenida Plaza...

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