Corrección de errores de la Orden de 14 de junio de 1984 por la que se modifica el Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1984-14945
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyCorrección
1942Cl.-
3
JullQ
1984
BOE.--Núm.
¡58
CONSEJO
GENERAL
DEL
PODER
JUDICIAL
MINISTERIO
SANIDAD
Y
CONSUMO
DE
CORRECC10N
de
errores
di'! la
Orden
de
14
de
¡u-
nio
de
19A4
por
la
que
se
modifica
el
Estatuto
de
Per.~o>'f{/l
Auxilio.'
San.itario
titu/aao
y
Auxil
.¡r
de
CHnka
de
la
S~guridnd
Social.
Advertidos
errores
(>n
el
texto
de
la
mencionada
Orden,
PU-
b!icada en
!'!I
·Boktin
Ofici'1l
del
E
..
número
146,
de
fe
19
de
junio
de
1984,
SI-¡
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
En
la
página
17941,
articulo
único,
rlonda dice:
.EI
Estatuto
de
Personal
Auxili~r
S'1.nitario y
Auxiliar
de
Clfnica
de
la
Se.gu-
ridad
Social
......
debe
decir:
.Estatuto
de
Personal
Auxiliar
S,tni~
tario
titulado
y
Auxiliar
de
Clínica
de
la
Seguridad
Social
~
..
'"
En
la
pAgina
17941. en el
apartado
segundo
del
articulo
ó.ni~
ca,
donde
dice:
..
La
sección
1.a
del
capítulo
IV
queda
redactado
en
los
siguientes
términos
.....,
deoo
decir:
.La
Sección
la
del
capitulo
TV
queda
redactada
en
los
siguientl'ls
términos
......
En
la
página
17941,
Rpartado
segundo
del
artículo
único.
ar-
tículo
19
bis.
el,
punto
l.
tetra
el,
último
pArrafo,
donde
dice:
e..
quedando
la
t.oma
de
posei=óión
'iupeditada
aste
requisito
..
,
debe
decir:
....
quedando
la
toma
de
pO'iE"sión
supeditada
a
este
requisito
...
En
la
pagina
17941.
apartado
segundo
del
articulo
único,
articulo
19
bis.
el.
punto
1.
úlUma
línea.
donde
dice
•... a
la
es-
cala
1946
...
"'.
debe
decir:
~..
a
la
escala
de
1946 ......
14945
Art.
3.
0
Los
representantes
de
los
deportistas
en
el
Pleno
Federativo
seran
elegidos
por
y
entre
los
corregpondientes
a
cada
circunscripción
electoral
de
tos
que
tengan
licencia
en
vigor
para
el
presente
afto y
la
hayan
tenido
también
el
año
anterior
como
mínimo.
Circunscripción
electoral
serA
toda
provincia
en
que
se
ha-
yan
expedido
licen
deportivas
en
el
presente
afto.
Cada
circun~;cripción
electoral
contará
como
mínimo
con
un
representante
de
los
deportistaa
de
la
misma
en
el Pleno
Fe~
derativo.
El rc;;to
de
los
representantes
de
deportistas
elegibles
para
el
Pleno
Federativo
se
distribuiré.
entre
las
distintas
cir-
cunscripCiones
electorales
proporcionalmente
a
la
relación
en-
tre
el
número
de
deportistas
con
licencia
en
vigor
por
CAda
una
y
el
nümero
total
de
los
mismos.
Art.
4.° Los
representantes
de
los
Técnitos
Entrenadores
y
de
los
Jueces-Arbitras
en
el
Pleno
Federativo
serán
el€'gidos
por
y
entre
los
correspondientes,
respectivamente.
a
cada
circuns~
cripción
electoral
d~
los
que
tengan
licencia
en
vigor
para
el
presente
año
y
la
hayan
t~nido
el
año
anterior
también
como
mínimo,
cualquiera
que
sea
la
categoría
de
la
licencia.
Las
circunscripciones
electorales
serán
determinadas
para
cada
uno
de
estos
dos
estamentos
de
acuerdo
con
los
criterios
de
estructuración
territorial
vigentes
en
sus
respectivos
Cole~
gios
o
Asociaciones.
Siempre
que
sea
posible,
cada
circun~crip
ción
electoral
contarA
como
mínimo
con
un
representante
en
el
Pleno
Federativo.
El
resto
de
los
representantes
elegibles
para
el
Pleno
Federativo
se
distribuirA
entre
las
distintas
cir-
cunscripciones
electorales
proporcionalmente
a
la
relación
en-
tre
el
número
de
Técnicos-Entrenadores
o
de
.Jueces-Arbitro~-
can
licencia
en
vigor
por
cada
una
yel
número
tota.l
de
los
mismos.
Art.
5.°
Cada
una
de
las
dudadas
de
Ceuta
y
Melilla
queda
equiparada
a
una
provinci.a alos efp.ctos
de
la
presente
Orden.
Art.
6.°
Podrán
participar
en
estas
eleccIones,
como
elec-
tores,
las
personas
con
dieciséis
a"os
como
mínimo.
y
como
elegibles,
las
personas
mayores
de
edad.
Ambos
requisitos
se
en
relación
con
el
momento
de
convocatoria
de
las
elecciones
al
Pleno
Federativo.
14946
Art.
7.°
Se
autoriza
al
Consejo
Superior
de
OPportes
para
aprobar
excepcionalmente
un
cambio
en
los
criterios
de
deter-
minación
de
las
circunscripciones
electorales,
a
solicitud
fun-
dada
de
alguna
Federación
Deportiva
Espai\ola.
Art.
8.°
Se
autoriza
al
Conselo
Superior
de
Deportes
para
interpretar
y
desarrollar
la
presente
Orden
en
aquello
que
sea
necesario
para
su
aplicación.
Art.
9.°
La
preseote
Orden
minIsterial
entraré.
en
vigor
el
mismo
día
de
su
Publicac'ión
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado
...
Lo
que
comunico
aV.
E.
y a V.
1.
para
su
conocimí"ento y
efectos.
Dios
guarde
aV.
E.
yaV.
1.
muchos
aftoso
Madrid,
2
de
julio
de
1984.
SOLANA
MADARTAGA
Excmo
Sr.
Secretario
de
Esta-do.
Presidente
del
Consejo
Supe-
rior
de
Deportes
e
llmo
Sr.
Sub'iecretario.
CORRFCClON
de
errc:tas
del
A::uerdo
de
27 de
¡u-
nto
de
1984,
del
Plt3.'1o
d'31
Con!~e;o
General
del
Po-
der
Judicial,
por
el
que
8e
reglamenta
provi8io~
nalmente
el
répimen
de
concurso
y
el
de
combina-
ción
judicial
para
prnveer
detenninados
cargos.
(' í
como
el
efercicio
d2l
rll'-?recho
de
renuncia
al
as·
censo
en
la
Carrera
Judicial.
Padecidos
errores
en
la
inserción
del
citado
Acuerdo,
publi-
cado en
el
..
8Clletín
Oficial
del
Estado"
numero
157,
de
fecha
2
de
julio
de
1984,
paginas
19322 a19:124,
se
transcriben
a
con-
tinuaciÓn
las
oportunas
rectificaciones:
En
el
artículo
3.°,
.Destinos
obtenidos
por
promoción
..
,
en
el
ppnúltímo
párrafo.
líneas
16
a19.
donde
dice:
.Cuando
se
trate
de
promoción
de
Juez
de
ingreso
oaticenso.
procederán
"'n
la
prOl'isión de
plazas
no
solicitadas
fas
correspondientes
a
Juz-
gados
de
Primera
Tnstancla
e'
Instrucción,
respecto
de
los
de
Juzgados
de
Distrito.-,
debe
decir:
.Cuando
se
trate
de
pro-
moción
de
Juez
de
ingTeso a
a~enso,
pr'"'cederán
en
la
provi-
sión
de
plazas
no
solicifadas
las
cOf'rf'Spnndlentes aJU7gndos
de
Primera
Instancia
e
Instrucción,
resp~to
de
las
de
Juzga-
dos
de
Distrito,,.

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