Corrección de erratas de la Orden de 25 de septiembre de 1987 por la que se regula la gestión de las cotizaciones y de la exacción reguladora sobre el azúcar y la isoglucosa.

MarginalBOE-A-1988-2164
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
3020
Jueves
28
enero
1988
BOE
núm.
24
2163
2164
Estado Firma -\phcaclcin Fecha deposllo
provIsional Instrumento
Suiza (R)
.............
26- 6-1986 26- 6-1986 21- 9-1987
Túnez (R)
............
14-
5-1986 14- 5-1986 15- 5-1987
Turquía (AD)
.........
-3(). 6-1986 27- 2-1987
URSS (AC) (9)
.......
18- 6-1986 -3(). 6-1986
Yemen
................
27- 6-1986 - -
AC -Aceptación. AD -Adhesión. AP -Aprobación.
R - Ratificación.
RESERVAS YDECLARAOONES
2. Cuba.-En el momento de la firma:
La
firma
por
la República de Cuba del Acuerdo Internacional
sobre el Trigo, 1986, no deberá ser interpretada como reconoci-
miento oaceptación
por
parte del Gobierno
de
la República de
Cuba
del Gobierno racista de Aftica del Sur, que no representa
al
pueblo de Sudáfiica yque, acausa de sus prácticas sistemáticas y
politica discriminatoria de apartbeit
ha
sido expulsado de Agencias
Internacionales condenado
por
Naciones
Unidas
yrecbazado
por
todos los pueblos del mundo.
La
firma de
la
República
de
Cuba del Acuerdo Internacional del
Trigo, 1986, no será interpretada como
un
reconocimiento a
aceptación por parte del Gobierno
de
la
República de Cuba de la
República de Corea porque Cuba considera que no representa de
modo
genuino los intereses del pueblo de Corea.
E!
Gobierno de
la
Repúbllca de
Cuba
considera que
las
disposiciones contenidas en los articulos
24,
26 r27 del Acuerdo
son discriminatorias porque excluyen acierto numero de Estados
del derecho afinnar, apücar provisionalmente y a acceder
al
Acuerdo, lo que es contrario al principio
de
universalidad.
3.
Estados Unidos.-En
el
momento
de
la firma:
Los Estados Unidos
de
América aplicarán provisionalmente el
Convenio sobre el Comercio del Trigo 1986, dentro de las limita-
ciones de la legislación interna de los Estados Unidos ydel proceso
presupuestario.
4. Italia.-En el momento de la firma:
El Gobierno de Italia aplicará el Convenio sobre el Comercio
del Trigo 1986, provisionalmente dentro de los limites autorizados
por
el sistema legislativo italiano.
S.
lapón.-En
el momento
de
la firma:
E!
Gobierno de
lapón
ejecuta el Convenio, durante el
""riodo
de
aplicación provisional dentro de los limites
de
su Ieg¡slación
interna ypresupuestos.
6. Países Bajos.-Para el Reino en
Euro~
7.
Reino
Unido.-Para
el Reino Unido,
ISlas
Vírgenes Británi-
cas, Gibraltar ySanta Helena.
8. República de Corea.-En el momento
de
la firma:
E!
Gobierno
de
la República
de
Corea aplicará provisional-
mente dentro de los límites
de
su legislación Interna yel proceso
presupuestario de la República
de
Corea el Convenio sobre el
Comercio del Trigo, 1986.
9.
URSS: En el momento de la firma:
a) Si la Comunidad Económica Europes se convirtiese en
parte de este Convenio, la participación en el Convenio
por
la
URSS DO creará
por
ello ninguna obligación con respecto adicha
Comunidad.
b) Ala luz de la bien conocida posición sobre la cuestión
coreana, la URSS no puede aceptar como válida la designación
«República de Corea» contenida
en
el anexo
al
Convenio.
OBJEOON
1.
CEE.-Objeción de 28 de enero
de
1987:
En nombre de la Comunidad Económica Europea ysus Estados
miembros quisiera infonnarles de su reacción ala anterior Declara-
ción.
El
artículo 2del Convenio Internacional del Trigo, 1986,
establece que cualquier referencia aun Gobierno oGobiernos
deberá interpretarse como incluyendo una referencia ala Comuni-
dad Económica Europea.
Además de esta disposición la CEE firmó el Acuerdo Internacio-
nal del Trigo el 26 de Junio de 1986 einformó al Secretario general
de
las
NaCIOnes
Unidas aquel mismo día que aplicaría el Acuerdo
provisionalmente según las reglas establecidas en el artículo 26 del
Acuerdo.
En consecuencia, la Comunidad ysus Estados miembros
consideran
inac~ptable
la Declaración que hizo la URSS relativa a
la
CEE cuando firmó yaceptó
el
Acuerdo, declaración de la que
la
Comunidad fue informada el 20 de agosto de 1986. Esta declara-
ción no puede, en ninguna circunstancia, ser invocada contra ellos
yla consideran nula ysin valor.
Los presentes Convenios que se aplicaban provisionalmente
desde
elide
julio de 1986
(<
Oficial del Estado» de
29
de
agosto) han entrado en vigor para España el
14
de septiembre
de
1987, fecba del depósito de los correspondientes Instrumentos
de
Ratificación.
Lo que
se
hace
público para conocimiento general.
Madrid, 2de noviembre de 1987.-El Secretario general técnico,
José Manuel Paz yAgüeras.
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
IMPUGNACION número 13/1988
que,
conforme
al
titulo V
ik
la
LOTe.
promueve el Gobierno
en
reloción
con
determinados preceptos de
la
Orden
de
la
Consejena de Educoción
de
la
Junta
de
Ga/icia.
de
31
de
agosto de
1987.
por
la
que se desarrolla el
Decreto 135/1983.
ik
8de septiembre.
E!
Tribunal Constitucional, por providencia de
13
de
enero
actual, ha admitido atrámite la impugnación número 13/1988 que,
al
amparo del articulo 161.2 de la Constitución ydel titulo Vde la
Lev
Qmnica
de dicho
Tribuna~
ba promovido el Gobierno contra
los artículos
1,
2,
3,
4,
S,
6,
7,
10,
inciso primero,
12,
13, 14,
Yen
conexión con éstos, el
11,
de
la Orden de la Consejeria
de
Educación de
lalunta
de Galicia, de
31
de agosto de 1987,
por
la
que
se
desarroUa el Decreto 135/1983, de 8de septiembre, sobre
a~licación
de la
Ley
3/1983, de
15
de junio, de Normalización
Lingüística. Y
se
hace saber que por el Gobierno
se
ha
invocado el
artículo 161.2 de la Constitución,
lo
que produce la suspensión de
la
vigencia yaplicación de los mencionados prece{'tos imp,Ugnados,
desde el dia 4de enero actual, fecha de la incoación de areferida
impugnación.
Lo que
se
publica para general conocimiento.
Madrid,
13
de enero de 1988.-EI Presidente del Tribunal
Constitucional, Francisco Tomás yValiente.-Firmado yrubricado.
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
CORRECCION de erratas
de
la
Orden de 25
de
septiembre
de
1987 por
la
que se
regula
la
gestión de
las
cotizaciones y
de
la
exacdón
reguladora
sobre
el
azúcar y
la
isoglucosa.
Padecidos errores
en
la inserción de la citada Orden, publicada
en
el «Boletin Oficial del Estado» número 243, de fecha
10
de
octubre de 1987, acontinuación
se
formulan
las
oportunas rectifi-
caciones:
En la página 30433, segunda columna, primer párrafo, segunda
linea, donde dice: «de Ide julio de 1978), que regula la organiza-
ción común de», debe decir: «de 1de julio de 1981), que regula la
organización común de».
En la página 30434, primera columna, 1.1.1.1, segundo párrafo,
segunda línea, donde dice: «Ilúmero 3de la hoja del control de
producción, según modelo que», debe decir: «Ilúmero 3de la hoja
de
control de producción, según modelo que».
En la página 30436, primera columna, 5.3, tercer párrafo, cuarta
línea, donde dice: «la que se va aproceder, en su caso, anueva
producción oreciclaje
.•
,debe decir: «la que
se
va
aproceder, en su
caso, anueva fabricación oreciclaje».

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