Estatuto del personal de las Cortés generales.

MarginalBOE-A-1989-17697
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales

La constitución española, en su artículo 72.1, consagra en plenitud la autonomía institucional de las cámaras mediante el reconocimiento de que estás .

La singularidad del régimen de quiénes prestan servicios al Parlamento, consagrada en la Historia y amparada en dicho precepto constitucional, responde a la especial naturaleza del trabajo parlamentario y es, por ello, garantía de su mejor desempeño y de la necesaria cualificación de quiénes son destinatarios del estatuto.

La dualidad de cámaras, si bien es rasgo constitutivo de las Cortés generales no afecta a la unidad del estatuto de su personal, al que se remiten, cómo Norma reguladora de los derechos, deberes, situaciones, funciones y competencias de los funcionarios al Servicio del Congreso de los diputados y del Senado, los respectivos reglamentos.

Atendiendo a todo ello, las mesas de las cámaras, cómo Organos rectores competentes para el establecimiento del régimen parlamentario interno, aprobaron, en reunión conjunta celebrada el dia 23 de junio de 1983, el estatuto del personal de las Cortés generales ( de 29 de junio), posteriormente modificado por los acuerdos conjuntos de ambas mesas de 7 de febrero de 1985 ( del 19), 21 de noviembre de 1985 ( de 10 de marzo de 1986), 25 de abril de 1988 ( de 17 de mayo) y 20 de febrero de 1989 ( de 2 de marzo).

Al afrontarse ahora en ambas cámaras la tarea, prevista en el propio estatuto, de elaborar las plantillas orgánicas de sus respectivas secretarías generales, ha resultado indispensable introducir en el mismo, con carácter previó, una serie de modificaciones, cuyo número e importancia hacen aconsejable, atendiendo a razones evidentes de técnica normativa, la aprobación de un nuevo Texto completó del estatuto del personal de las Cortés generales. Tanto mas cuándo con la presente Reforma se ha estimado necesario introducir también las diversas novedades incorporadas por La Ley 3/1989, de 3 de marzo, por la que se establecen medidas para favorecer la igualdad de trato de la Mujer en el trabajo y cuántas otras se han considerado oportunas en atención a las enseñanzas de la puesta en práctica de la Norma aprobada en 1983.

En su virtud, y al Amparo de lo establecido en el artículo 72.1 de la constitución, las mesas del Congreso de los diputados y del Senado, en su reunión conjunta del dia 26 de junio de 1989, han aprobado, por unanimidad, el siguiente

Estatuto del personal de las Cortés generales

Capítulo primero Artículos 1 a 5.1

Del personal de las Cortés generales

Artículo 1 Son funcionarios de las Cortés generales los que, en virtud de nombramiento legal, se hallen incorporados a las mismas, con carácter permanente, mediante una Relacion estatutaria de servicios profesionales y retribuidos con cargo al Presupuesto de aquéllas.

Art. 2. 1 La Asistencia directa y de confianza a los miembros de las mesas y cargos que en las mismas se determinen corresponderá al personal eventual.

2. El personal eventual será nombrado y separado líbremente por El Presidente de cada Camara, a propuesta del titular del Organo al que se encuentra adscrito. En todo casó, cesará de modo Automatico cuándo cese el titular del Organo al que sirva.

3. Será de Aplicación al personal eventual el régimen prescrito para los funcionarios en el presente estatuto, en cuanto no se oponga a la naturaleza de sus funciones. En ningún casó podrá ocupar puesto de trabajo ni desempeñar funciones propias de los funcionarios de las Cortés generales.

4. El Presupuesto de cada Camara determinará las retribuciones del personal eventual.

Art. 3. 1 Las cámaras podrán solicitar del Gobierno la adscripción a su Servicio de personal perteneciente a cuerpos de la Administración del Estado para el desempeño de funciones de seguridad y de aquéllas no atribuídas estatutariamente a los cuerpos de funcionarios de las Cortés generales.

2. Dicho personal, con independencia de su permanencia en los cuerpos de origen en la situación de Servicio activo, dependerá a todos los efectos del Presidente y del Secretario General de la Camara en que presten Servicio.

Art. 4. 1 El Congreso de los diputados y el Senado podrán contratar el personal laboral necesario para el desempeño de funciones no atribuídas estatutariamente a los cuerpos de funcionarios de las Cortés generales, en los Puestos de trabajo que con tal carácter prevean las respectivas plantillas orgánicas.

2. El personal contratado laboralmente lo será de cada Camara y estará retribuido de acuerdo con los créditos presupuestarios que a tal efecto figuren en los Presupuestos del Congreso de los diputados y del Senado. Las mesas de cada Camara determinarán el procedimiento público que debe regir la Seleccion del personal laboral.

Art. 5. 1 Las competencias en materia de personal se ejercerán por los Presidentes y las mesas del Congreso de los diputados y del Senado, actuando conjunta o separadamente, por El Secretario general del Congreso de los diputados y por el letrado mayor del Senado.

2.

La junta de personal participará en el ejercicio de las anteriores competencias en los supuestos y en la forma previstos en el presente estatuto.

3. El Secretario general del Congreso de los diputados y el letrado mayor del Senado serán nombrados por la Mesa de cada Camara a propuesta de su Presidente entre miembros del cuerpo de Letrados de las Cortés generales con mas de cinco años de Servicio activo en el mismo.

4. El Secretario general adjuntó del Congreso de los diputados y el letrado mayor adjuntó del Senado serán nombrados por la Mesa de cada Camara, a propuesta, respectivamente, del Secretario General del Congreso de los diputados y del letrado mayor del Senado, entre miembros del cuerpo de Letrados de las Cortés generales.

5. Los titulares de los cargos mencionados en los dos apartados anteriores cesarán en sus cargos por dimisión, pérdida de la condición de funcionario, pase a situación distinta de la de activo, imposibilidad para el desempeño del cargo o decisión del Organo que les nombró.

6.

El Secretario general del Congreso de los diputados ostentará el cargo de letrado mayor de las Cortés generales, salvo que las mesas de ambas cámaras, en reunión conjunta, decidan proveerlo independientemente.

Capítulo ii Artículos 6.1 y 7.1

De los funcionarios de las Cortés generales

Art. 6. 1 Los cuerpos de funcionarios de las Cortés generales serán los siguientes:

Cuerpo de Letrados de las Cortés generales.

Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios de las Cortés generales.

Cuerpo de asesores facultativos de las Cortés generales.

Cuerpo de redactores taquígrafos y estenotipistas de las Cortés generales.

Cuerpo Tecnico-Administrativo de las Cortés generales.

Cuerpo auxiliar administrativo de las Cortés generales.

Cuerpo de Ujieres de las Cortés generales.

2. Los funcionarios de las Cortés generales prestarán sus servicios en el Congreso de los diputados, en el Senado o en la junta electoral Central, mediante el desempeño de Puestos de trabajo contenidos en las correspondientes plantillas orgánicas.

Art. 7. 1

Corresponde al cuerpo de Letrados desempeñar las funciones de Asesoramiento Juridico y Tecnico a la Mesa de cada Camara, a las mesas de las comisiones y a las ponencias, asi cómo la redacción, de conformidad con los acuerdos adoptados por dichos Organos, de las Resoluciones, informes y dictámenes, y el Levantamiento de las actas correspondientes; la representación y defensa de las Cortés generales ante los Organos jurisdiccionales y ante el tribunal constitucional; las funciones de estudió y propuesta de nivel superior, y la función de Direccion de la administración parlamentaria, asumiendo la titularidad de los Organos correspondientes.

2.

Corresponde al cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios desempeñar las funciones de organización y Gestion de los fondos documentales y bibliográficos existentes en cada Camara y su difusión a Traves de los Organos competentes, asi cómo la Asistencia en las materias que le son propias y la Jefatura de los servicios correspondientes, según se determine en las plantillas orgánicas. También será función de esté cuerpo el cuidado y Conservacion del Patrimonio Histórico-Bibliográfico de las Cortés generales.

3. Corresponde al cuerpo de asesores facultativos la realización de las tareas de Asesoramiento propias de su Especialidad, asi cómo la Jefatura de los servicios correspondientes, según se determine en las plantillas orgánicas.

4. Corresponde al cuerpo de redactores taquígrafos y estenotipistas la Reproduccion exacta de las intervenciones y sucesos que tengan lugar en las sesiones del pleno y de las comisiones de las cámaras a las que asistan, asi cómo la redacción del y la Jefatura de los servicios correspondientes, según se establezca en las plantillas orgánicas.

5. Corresponde al cuerpo Tecnico-Administrativo el desempeño de las funciones de Gestion, estudió y propuesta de carácter administrativo y la Jefatura de los servicios correspondientes, según se determine en las plantillas orgánicas.

6.

Corresponde al cuerpo auxiliar-Administrativo el desempeño de las tareas de trámite, asi cómo los trabajos de taquiumecanografia, Archivo, cálculo elemental, teneduría de libros contables y otros si milares.

7. Corresponde al cuerpo de Ujieres el desempeño de las tareas de vigilancia y custodia en el interior de las cámaras, Reproduccion, transporte y Distribucion de impresos, documentos, objetos y otras análogas, asi cómo la prestación de servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en Archivos, bibliotecas o almacenes, y la colaboración en los Actos...

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