RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico de la Agencia.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Mayo de 1999
MarginalBOE-A-1999-11334
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991,creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Su apartado ocho establece el modelo de asistencia jurídica a la Agencia Tributaria, que lo hace girar, en esencia, sobre la existencia de un Servicio Jurídico propio, integrado por Abogados del Estado, de carácter contencioso y consultivo, y que actúa bajo la superior coordinación de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado; singularidad que encuentra también cobertura en el artículo 1.4 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Posteriormente se dictó la Orden de 29 de julio de 1994, de Asistencia Jurídica a la Agencia, que desarrollaba algunos de los aspectos del artículo 103.ocho de la Ley 31/1990, y que posibilitó su constitución inicial y la puesta en funcionamiento de las primeras estructuras organizativas de dicho Servicio Jurídico, desarrolladas por la Resolución del Presidente de la Agencia de 5 de diciembre de 1994.

Actualmente, contando ya con la importante experiencia de los años transcurridos, habiéndose consolidado y superado ampliamente su estructura primitiva, ha llegado el momento de completarla, adecuándola a las importantes necesidades de asistencia jurídica que reclaman los órganos centrales y territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tratando de conseguir una mayor eficacia en el ejercicio de sus funciones.

En este sentido, el Plan de Modernización de la Agencia Tributaria contempla como medida estructural el reforzamiento y redefinición de las funciones del Servicio Jurídico. Concretamente, en el ámbito organizativo se prevé: El reforzamiento de sus servicios centrales, la conclusión de la planta territorial con la creación de nuevos Servicios Jurídicos Regionales y, finalmente, una nueva Resolución de la Presidencia de la Agencia que acomode la estructura del Servicio Jurídico a esos objetivos y permita un funcionamiento ágil y una coordinación eficaz del asesoramiento legal y la defensa en juicio de la Agencia.

La presente Resolución obedece pues a la ejecución de una de las medidas de dicho plan. Y con tal propósito se diseña una estructura flexible que responde a las modernas pautas de organización de esta clase de servicios legales, lo que ha obligado a definir con precisión los órganos y unidades que lo integran, enunciar el catálogo de las funciones y responsabilidades que tiene encomendadas, así como proceder a una coherente distribución de las mismas entre sus unidades. Al mismo tiempo, se recuerdan los tradicionales principios sobre los que se asienta toda asistencia jurídica al Estado y sus instituciones.

A la vista de todo lo expuesto, y dado que el número 5 del apartado 11 del artículo 103 de la Ley 31/1990, en relación con la disposición decimoquinta de la Orden de 2 de junio de 1994, que desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, habilita al Presidente de la Agencia para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren las unidades inferiores a Subdirección General, así como para realizar la con-creta atribución de competencias a las mismas y a las propias Subdirecciones Generales de la Agencia, he acordado lo siguiente:

[precepto]Primero. Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.

  1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria dispone de un Servicio Jurídico propio, integrado por Abogados del Estado, que depende orgánicamente del Director general de la misma, con el rango que sus normas de organización establecen.

    El Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria prestará la asistencia jurídica bajo la superior coordinación de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

    [precepto]Segundo. Funciones: La asistencia jurídica.

  2. De conformidad con el artículo 103.ocho de la Ley 31/1990 y demás disposiciones aplicables, y sin perjuicio de las competencias que se atribuyan al Servicio Jurídico del Estado, corresponde al Servicio Jurídico de la Agencia el ejercicio en su ámbito de las siguientes funciones:

    a) El asesoramiento en Derecho de la Agencia.

    b) La representación y defensa en juicio de la Agencia ante los Juzgados y Tribunales de Justicia de cualquier orden jurisdiccional en los supuestos previstos en el artículo 3 de la Orden de 29 de julio de 1994.

    c) La postulación procedimental y defensa de la Agencia Tributaria en las actuaciones jurídicas de carácter contradictorio en que sea parte y que puedan dar lugar a actuaciones jurisdiccionales. La defensa jurídica podrá comprender la interposición de recursos o reclamaciones, la presentación de escritos de alegaciones y conclusiones, así como proposición de pruebas y otros trámites de análoga naturaleza.

    d) La representación y defensa, en el marco de la legislación vigente, de las autoridades, funcionarios y empleados de la Agencia Tributaria, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos o procesos se sigan contra ellos como consecuencia de actos u omisiones relacionados con el ejercicio de su cargo en la misma.

    e) La elaboración de informes o estudios sobre la doctrina de los Tribunales de Justicia y la jurisprudencia, así como sobre el estado de la doctrina jurídica, en relación con los asuntos o las cuestiones legales de interés para la Agencia.

    f) El seguimiento de todos los procesos judiciales en que sea parte la Agencia, que se susciten ante los Juzgados y Tribunales de Justicia, coordinando la actuación de los órganos de la Agencia en relación con su intervención en el seno de aquellos procesos, informando periódicamente a sus centros directivos del estado e incidencias relevantes de dichos litigios.

    g) El seguimiento de todas las denuncias efectuadas por los órganos de la Agencia ante la Policía, Guardia Civil, Ministerio fiscal, Juzgados y Tribunales de Justicia, y demás autoridades, adoptando o proponiendo a sus órganos competentes la adopción de las medidas que considere pertinentes para la mejor defensa de los intereses de aquélla, informando periódicamente a los órganos rectores de la Agencia y a sus centros directivos del estado e incidencias relevantes de las mismas.

    h) El informe previo de los convenios en que sea parte la Agencia así como de las normas de organización y competencia que deban ser aprobadas por los órganos de la misma.

  3. Especialmente, y dentro del ámbito de competencias establecido en el artículo 3 de la Orden de 29 de julio de 1994, el Servicio Jurídico de la Agencia promoverá las acciones judiciales que en Derecho procedan en defensa de los derechos de la Hacienda Pública cuya gestión incumbe a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las derivadas de la lucha contra la defraudación fiscal y aduanera. A estos fines informará a instancia de los órganos competentes en cuantos asuntos la Agencia vaya a promover acciones judiciales.

    En el ejercicio de la función consultiva, el servicio jurídico no estará sujeto a instrucciones, directrices o cualquier otra clase de indicación de los órganos consultantes o autores de los actos objeto de consulta.

    [precepto]Tercero. Estructura del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  4. El Servicio Jurídico de la Agencia se estructura en órganos centrales y territoriales, y actúa unificadamente bajo el impulso y dirección superior de su Director.

  5. En el ámbito territorial el Servicio Jurídico estará articulado en Servicios Jurídicos Regionales, existiendo uno en cada Delegación Especial de la Agencia, de conformidad con la Orden de 29 de julio de 1994. Estos servicios territoriales dependerán orgánicamente del Director del Servicio Jurídico de la Agencia y funcionalmente de cada una de las Subdirecciones en el ámbito de sus respectivas competencias.

  6. Los órganos del Servicio Jurídico de la Agencia se articularán a su vez preferentemente en equipos jurídicos y en unidades de apoyo administrativo u organizativo.

    [precepto]Cuarto. La Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración...

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