Resolución de 17 de junio 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se conceden ayudas para estancias breves en España y en el extranjero a personal investigador en formación del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario.

MarginalBOE-A-2010-10668
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyResolución

Por Orden EDU/3083/2009, de 6 de noviembre, se convocaron ayudas para becas y contratos en el marco del estatuto del personal investigador en formación, del programa de Formación de Profesorado Universitario, del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

El Capítulo V de la citada orden establece, dentro de los beneficios complementarios del Programa, las ayudas para la realización de estancias breves en España o en el extranjero, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se describen en el mismo.

Una vez concluido el proceso de evaluación según se establece en el artículo 42 de la Orden EDU/3083/2009, de 6 de noviembre, la Comisión de Selección ha elevado el correspondiente informe a la Dirección General de Política Universitaria, que ha efectuado la propuesta de concesión de las ayudas para estancias breves.

Por ello, en aplicación del artículo 43 de la Orden EDU/3083/2009, de 6 de noviembre y de conformidad con los requisitos establecidos para obtener las ayudas para la realización de las estancias breves, esta Secretaría General, ha resuelto:

  1. Conceder a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo de la presente resolución, las cantidades que se detallan, en concepto de ayudas para estancias breves en España o en el extranjero.

  2. El gasto resultante de las concesiones se eleva a un importe estimado de 3.071.815,00 €, que será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2010.

  3. El importe de las ayudas concedidas para la realización de estancias breves, será transferido por anticipado a los organismos y entidades de los centros de adscripción de los afectados, que deberán justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable. La entrega de cantidades que anticipen los Organismos de adscripción a los beneficiarios que hayan merecido estas ayudas, se ajustará al periodo de duración de la estancia, a que la misma cumpla el objeto señalado para las mismas en la convocatoria y en el expediente de concesión y que implique el cambio de residencia respecto al domicilio habitual.

  4. Por la Dirección General de Política Universitaria se dictarán las instrucciones oportunas para agilizar la transferencia de los importes de las ayudas aprobadas a los Organismos de adscripción y facilitar la justificación de su aplicación.

  5. Tanto los...

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