Decreto 811/1972, de 23 de marzo, por el que se prorroga durante el período comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 1972 la suspensión de derechos que fué dispuesta por Decreto número 3277/1969 a la importación de ciertos productos petroleoquímicos.

MarginalBOE-A-1972-537
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyDecreto
6352
10
abril
1972
B.
o.
del
K-Num.
86
MINISTERIO
DE EDUCACION yCIENCIA
DECRETO
810/1972,
de
23
de
marzo,
po,
el
qTJ,e
se
amplia
la
composición
de
las
Juntas
Provineiale3
de
Educación con
la
incorporación de
nuevos
Con4
sejeros.
En
aplicación
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
ciento
cuarenta.
y
uno
punto
dos
de
la
Ley
General
de
Educación.
se
promulgó
el
Decreto
tres
mil
ochocientos
cincuenta
y
cinco/mil
novecientos
setenta,
de
treinta
y
uno
de
diciembre.
regulador
de
las
Delegacio~
nes
Provinciales
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia.
Juntas
Provinciales
de
Educación
y
Juntas
de
Distrito.
El
artículo
quince
y
siguientes
de
la
referida
norma
establecen
los
fines,
organiza-
ción
y
composición
de
las
Juntas
Provincifiles
de
Educación.
a
las
que
se
hace
conveniente
-incorporar
dos
nuev,)s
Consejeros,
que
habrán
de
completar
la
representaciór
de
sectores
do
evi~
dente
importancia
para
el
adecuado
cumplimiento
de
sus
cometi-
dos.
tales
como
los
Delegados
provinciales
de
Industria,
de
cuya
gestión
se
han
de
derivar
implicaciones
importantes
para
la.
fonnulación
de
la
política
educativa
en
general
y
de
la
formación
profesional
en
particular;
y
de
los
Delegados
prGvinciales
de
la
Familia,
en
respuesta
a
la
creciente
toma
de
conciencia
y
participación
de
la
familia
en
todos
los
aspectos,
muy
scñaluda·
mente
los
que
se
refieren
a
la
Educación
y
la
Cultura.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
con
la
aprobación
de
la
Presidencia
del
GobiHno
y
previa
delibe-
ración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diecisiete
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
dos.
DISPONGO,
Artículo
único.-Formarán
parte
de
las
Juntas
Provinciales
de
Educación.
en
calidad
de
Consejeros
de
las
mismas
y
por
razón
de
su
cargo,
el
Delegado
provincial
o
un
representante
de
la
Delegación
del
Ministerio
de
Industtia
y
el
De1egado
provin-
cial
de
la
Familia
de
la
Secretaria
General
del
!vfovimiento.
Así
10
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
marzo
de
mil
novecientos
set.enta ydos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro de
EducacIón
yCiencia..
JOSE
LUIS
VILLAR PALASI
MINISTERIO DE TRABAJO
ORDEN
de
5
de
febrero
de
1972
por
la
que
se
modi-
fica
la
redacción
de
Z08
arttculo8
16, 17, 26 Y55
del
Estatuto
de
Personal
de
Universidades
Laborales.
llustrísimos
señores:
A
propuesta
de
la
Dirección
General
de
Promoción
Social
y
en
los
ténninos
informados
favorablemente
por
la
Comisión
Coordinadora
entre
las
Universidades
y
las
Mutualidades
labo-
rales,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Primero.-Se
modifica
la
redacción
de
los
artículos
16, 17.
26
Y
55
del
Estatuto
de
Pel'sonal
de
Universidades
Laborales,
apro-
baqo
por
Orden
ministerial
de
6
de
julio
de
1966
(<
Ofi-
cial
del
Estado_
del
día
23
de
agosto),
que
quedan
redactados
en
los
siguientes
términos:
-Art.
16. 1.
Los
candidatos
a
las
Escalas
Docentes
o
de
-Ser-
vicios
Técnicos
ingresarán
por
oposición
o
concurs()~oposici6n,
recibiendo,
una
vez
superada
la
prueba,
nombramiento
en
prác-
ticas
por
periodo
no
inferior
a
un
curso
académico
comploto,
durante
el
cual
desarrollarán
alternativa
o
conjuntamente
un
curso
de
formación
o
un
periodo
de
prácticas.
2.
Será
de
igual
aplic8C'ión
el
apartado
anterior
alos ca.n-
didatos
de
la
Escala
de
Administración.
Su
nombramiento
en
Prácticas
será
por
el
periodo
que
en
dicha
convocatoria
se
establezca,
hasta
el
máximo
de
un
año.
Art.
17.
Los
candidatos
de
la
Escala
de
Servicios
Generales
ingresarán
mediante
concurso
de
méritos.
debiendo
seguir
un
período
de
prueba
por
el
plazo
que
determine
la
convocatoria
hasta
el
máximo
de
un
año.
'
ArL
26.
El
personal
de
Universidades
Laborales
sólo
podrá
ser
remunerado
por
los
conceptos
de
sueldo,
anualidades
de
constancia,
pagas
extraordinarias.
complementos
d~
sueldo
e
incentivos.
cún
arreglo
a
la
normativa
que
se
establezca
por
Orden
ministerial
Art,
55.
La
provisión
de
puestos
de
trabajo
correspondientes
a
las
Escalas
establecidas
en
el
artículo
quinto
se
efectuará
con
arreglo
a
las
siguientes
di~posiciones:
1.
Las
vacantes
que
se
produzcan
serán
ofrecidas
en
con-
curso
de
tmslado
al
personal
de
la
escala
o
grupo
a
que
correa-
ponda
el
puesto
de
trabajo,
y
en
su
defecto,
mediante
convoca-
toria
para.
nuevo
ingreso.
2,
El
concurso
de
traslado
se
efectuará
mediante
convoca-
toria.
en
la
que
se
detallará
la
denominación
de
la
plaza.
requi~
sitos
profesionales.
destino,
funciones
y
retribuciones.
Para
su
resolución
se
atenderá
a
los
siguientes
criterios:
Adecuación
a
la
convocatoria,
antigüedad,
eficacia
demostrada,
posesión
de
diploma,
estudios
o
publicaciones
y
derecho
de
consorte.
El
concurso
podrá
declararse
desierto,
prevaleciendo
sobr!)
cual~
quier
posible
mérito
de
los
candidatos
razones
de
mejor
ser-
vicio
apreciadas
por
la
autoridad
que
haya
de
fallarlo,
3.
Las
vacantes
no
provistas
por
traslado
serán
incluIdas
en
las
convocatorias
para
ingreso
en
Universidades
Laborales
en
los
t.érminos
siguientes:
al
Una
tercera
parte
de
las
vacantes
correspondientes
a
cada
uno
de
los
grupos
A. B Y C
de
la
Escala
de
Administrad~n.
Docente
yde Servi.cios
Técnicos
se
proveerán
en
turno
restrin-
gido
por
el
personal
integrado
en
el
grupo
inmediatamente
infe~
rior
que
acredite
la
titu!aci6n
exigida
en
cada
caso,
b)
Dos
terceras.
partes
de
las
vacantes
correspondientes
a
la
Escala
de
Servicios
Generales
se
proveerán
en
turno
restringido
por
el
personal
integraeo
en
el
grupo
inmediatamente
inferior
de
dicha
Escala.
d
Las
vacantes
no
cubiertas
en
turno
restringido
se
acu~
majarán
a
Jas
vacantes
destinadas
al
turno
libre,
procediéndose
a
su
provisión
a
través
dE!
las
convocatorias
públicas
corres-
pondientes.,.
Scgundo.-Queda
autorizado
el
Direcl.or
general
do
Promo-
ción
Stx:,ial
para
dictar
las
medidas
de
aplicación
y
desarrollo
de
la
pre.sente
Orden.
Lo
que
digo
a, VV. JI.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Días
guarde
aVV. JI.
Madrid,
5
de
febrero
de
1972,
DE
LA
FUENTE
Ilmos.
St·cs.
Subse:~retario
del
Departnmento
y
Director
general
de
Promoción
SociaL
MINISTERIO DE COMERCIO
DECRETO
811/19,2,
de
23
de
mano,
por
el
que
se
prorroga
durante
ei
periodo
comprendido
entre
lo.
dlas
1
de
abril
y
30
de
junio
de
1972
la
suspensión
de
derechos
que
fué
dispuesta
por
Decreto
núme-
ro
3217/1969
a
la
importación
de'
ciertos
productos
petroZ<9oquimicos.
El
Decreto
tres
mil
doscientos
setenta
y
siete/mil
novecien-
tos
sesenta
y
nueve,
de
diecinueve
de
diciembre,
dispuso
la.
suspensión
total
o
parcial,
según
los
casos,
de
1ft
aplicación
de
los
derechos
arancelarios
a
la
importación
de
ciertos
productos
petroleoquÍmicos
en
el
periodo
comprendido
entre
los
días
uno
de
enero
y
treinta
y
uno
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta,
suspensión
que
fue
prorrogada
sucesivamente
por
Decretos
ochocientos
treinta
y
siete/mil
novecientos
setenta,
mil
ocho-
cientos
cuarenta
y
dos/mil
novecientos
setenta,
dos
mil
sete-
cientos
cuatro/mil
novecientos
setenta,
tres
mil
seiscientos
se~
tenta
y
nueve/mil
novecientos
setenta,
setecientos
treínta
y
uno/mil
novecientos
setenta
y
uno,
mil
setecientos
ocho/mil
novecientos
setenta
y
uno,
dos
mil
quinientos
setenta
y
nuevel
mil
novecientoS
setenta
y
uno
y
tres
mil
doscientos
diecinuevel
mil
novecientos
setenta
y
uno
hasta
treinta
y
uno
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
dos.
Por
subsistir
las
razones
y
circunstancias
que
motivaron
la
citada
suspensión
en
determinados
productos.
es
aconsejable
de
nuevo
prorrogarlas
por
un
período
de
tres
meses,
haciendo
uso
a
tal
efecto
de
la
facultad
concedida
al
Gobierno
en
el
art1culo
sexto.
apartado
dos,
de
la
vigente
Ley
Arancelaria..
B.
O.
del
K-Niírn.
86
10
abril
1972 6353
FONTANA
CODINA
DISPONGO,
FRANC¡SCO
FRANCO
4.483
4.483
4.483
4.483
04.04
A-1·c-l
4,483
04.04
A-l·c-2
4.483
0404
A-2
6.688
04.04 B1
04.01
C-l
1
04.04
A-l-b-Z
04.04
A-1·b-l
P.
Arancelaria
Pesetas
Tm,
neta
Ex.
03.01 C10.050
Ex.
03.01 C10
Ex.
03.03
B-S
10
Ex.
03.03
B-S
3.000
07
.OS
B-1
10
07.05
B-2
10
07.05
B-3
10
10.05 B2.228
10,07
B-2
1.688
Ex.
10.07
e306
10.07 A
10
12.01
B-l
2.500
12.01
B-4-
2.500
12.01.14
2.500
12.01.14.2 2.500
15.07
A-2-a-5
4.500
15.07.14.2 4.500
15.07.17 4.500
15.07
A-2-b-5
6.000
15.07.24.2 6.000
15,07.27 6.000
Ex.
15.07
C-4
4.500
Ex. 15.07 C-4 6.000
23.01
10
12.01
B-2
10
15.07
A-2-a-2
10
15.07
A·2-n-2
1.500
03.03
8-5
20.000
03.03
B~5
15.000
Pesetas
100
Kg.
netos
Enunental,
Gruyere,
Sbrinz,
Bergkase
yAppenz.ell,
en
ruedas.
con
contenido
mí-
nimo
dr:
materia
grasa
del
40
POI'
1(kJ:
De
valor
CIF
igualo
superior
a
7.460
pe-
setas
por
100
kilogramos,
que
cumplan
la
nota
1 .
Idern,
id.:
ee
valor
CIF
igual
o
superior
a
8.553
pesetas
por
100
kilogramos,
que
cumplan
la.
nota
1...."
.......
Emm.ental.
Gruyere,
Sbrinz,
Bergkáse
y
Appenzell,
en
trozo:;
envasados,
con
peso
superior
fl. 1
kilogramo.
De
valor
CIF
igualo
superior
a3.366
pesetas
por
100 ki-
logramos,
que
cumplan
la
nota
1
ldem,
id.; De
valor
CIF
igual
o
superior
::t
9,458
pesetas
por
lJC
kilogramos,
que
cumplan
la
nota
1 .
Emmental,
Gruyere.
Sbrinz,
Bergkase
y
Appenzell.
en
trozos
envasados,
con
peso
igualo
superior
a8.970
pe-
setas
por
100
kilogramos,
que
cumplan
la
nota
1 .
ldem,
íd.:
De
valor
CIF
igual
o
superior
a10.062
pesetas
por
1':-
kilogramos,
q u e
cumplan
l.a
nota
1 .
Los demtl:"
quesos
de
Em-
mental.
Gruyére,
Sbrinz,
Bergkase
y
Appenzell
....
_...
Quesos
de
Glaris,
que
curo·
plan
:a
nota
2 .
Quesos
de
Roquefort.
q Ue
cumplan
la
nota
2
.....
"
.....
Quesos
y
requesonesl
Primero.-La
cuantía
d"l
derecho
regulador
para
las
impor-
taciones
en
la
Península
e
islas
Baleares
de
los
productos
que
se
indican
son
los
que
a
continuación
se
detallan
para
los
mismos,
P
I
Pescado
congelado,
excepto
1
lenguado
.
Lenguadc
c'.:;ngelaao
Cefalópodos
congelados,
ex~
cepto
calamares
.
Calamares
congelados
.
Garbanzos
.>
r
Alubias
,
",
.." .
Lentejas
,., " " .
Maíz
"."
..
Sorgo
.
Mijo
. .
Alpiste
.
",
.
Semilla
de
algodón
OO·"
Semilla
de
cártamo
..
Semilla
de
colza
" .
Semílla
de
girasol
" ,
Aceite
crudo
de
algodón
..
Aceite
crudo
de
colza
"..
Aceite
crudo
de
girasol
" .
Aceite
refinado
de
algodón
.
Aceite
refinado
de
colza
.
Ace~
te
refínado
de
girasol
.
Aceite
..:rudo
de
cártamo
.
Aceitf'
refinado
de
cártamo
..
Harina
de
pescado
."."
; .
Semilla
ce
cacahuete
" .
Aceite
crudo
de
cacahuete
..
Aceite
refinado
de
cacahuete.
Langostinos
congelados
Gambas
congelados
...
Butadieno.
Etilbenceno.
Etilglicol,
Tereftalato
de
dimetilo.
Adipato
de
hexameWendiaminamonolUero.
Acrilenitrilo
monomero
Caprolactama.
PoHmeros
de
adipato
de
hexametillmdiamina.
Las demáS.
PoUtereftalato
de
etilenglicol.
Productos
liquidos
de
poliadición
de
óxidos
de
alquileno
(distintos
de
Jos
polietilengli-
coles},
cone-xclusión
de
Jos
productos
de
poliadid6n.policondensaci~n.
Polimeros
y
copoHmeros
del
estireno
en
las
formas
señaladas
en
la
Dota
tres,
aparta-
005
al
y
bJ,
de·
El.5te
capitulo.
CopoIimero5
de
acrilonitrHo.
Polivinil-butiral
y
poliv¡nil~formal.
Mercancía
29.01.A.l
29.01.B-4
29.08.D
29.15.D.l
29.22.A.4
29.27.B
29.35,G
39.01.E.1
39.0l.E.2
39.01.G
39.01.H
39.02.C.I
39.02.G.1
39.02.H.l
Partida
aranceJaría
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dad-o
en
Madrid
a
veintitrés
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
dos.
Ilustrísiml'
señor:
Por
Orden
ministerial
de
2.
de
febrero
de
1972,
publicada
en
el
"Boletín
Ofici'll
del
Estado"
de
8
del
mismo
mes,
se
creó
el
Registro
Especia!
de
Exportadores
de
SatS"llma.
en
conserva,
es-
tableciéndose
su
entrada
en
vigor
a
los
tres
meses
de
su
publi-
cación,
es
decir
el
día
8
de
mayo
próximo.
Sin
embargo,
se
estima
conv-eniente
acomodar
la
entrada
en
vigor
del
Hegistro
al
comienzo
de
la
campaña
comercial
del
período
de
autorización
de
licencias
de
exportación
de
caractúr
globaL
Por
consiguiente,
este
Mmisterio
ha
tenido
a
bien
disponer
se
aplace
la
entrada
en
vigor
de
la
referida
Orden
ministerial
hasta
el
día
1
de
iulio
de
1972.
Lo
que
comunico
aV. L
DIos
guarde
a V
l.
Madrid,
23
de
marzo
de
1972.
lImo.
Sr.
Director
general
de
Exportación.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
pre-
via
delíberacíón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diecisiete
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
ydos,
ORDEN
de
8
de
abril
de
1972
sobre
fijación
del
derecho
regul-ador
para
la
importación
de
produc
tos sometidos aeste
régimen.
Ilustrísimo
señor:
El
Ministro
de
Comer,io
ENRIQUE
fON
rANA
CO,'Il'-A
De
conformidad
con
el
apartado
segundo
del
articulo
cuarto
de
la
Orden
ministerial
de
fecha.
31
de
octubre
de
1963,
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
~~_._~=====~~==
ORDEN
de
23
de
marzo
de
1972 $obre
aplazamiento
de
la
entrada
en
vigor
de
la
Orden
de
2
de
febrero
de
1972.
creadora
del
Registro
Especial
de
Exporta-
dores
de
Satsuma.
Articulo
único.-En
el
período
comprendido
entre
los
días
uno
de
abril
y
treinta
de
junio
de
mil
novecientoii
set.enta y
dos,
ambos
inclusive,
qu~an
prorrogadas
y
serán
de
aplica~
ción
las
suspensiones
totales
o
parciales.
según
los casos,
para
que
el
tipo
impositivo
aplicable
sea
el
estableGído
en
pI
artículo
primero
del
Decreto
tres
mil
doscientos
setenta
ysie-
te/mil
novecientos
sesenta
y
nueve;
de
diecinueve
de
diciem-
bre,
a
la
importación
de
los
sigu~entes
productos
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