ACUERDO DE 8 DE ABRIL DE 1994, de la Junta electoral central, en cumplimiento de Lo establecido por la Disposicion transitoria unica de la Ley organica 13/1994, de 30 de Marzo, de Modificacion de la Ley organica 5/1985, de 19 de Junio, del Regimen electoral general.
Marginal | BOE-A-1994-8502 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Junta Electoral Central |
Rango de Ley | Acuerdo |
La disposición transitoria única de la Ley Orgánica 13/1994 establece que:
A la vista de la propuesta documentada y cuantificada elevada por la Oficina del Censo Electoral, la Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha ha adoptado el siguiente acuerdo:
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De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Junta Electoral Central, previa propuesta documentada y cuantificada de la Oficina del Censo Electoral, acuerda disponer la incorporación al censo electoral vigente, referido a 1 de enero de 1993, las modificaciones comunicadas por los Ayuntamientos y los Consulados en relación con la revisión del Censo Electoral en marcha, referido a 1 de enero de 1994, para las elecciones que se celebren antes de la entrada en vigor del mismo.
Asimismo acuerda requerir a la Oficina del Censo Electoral que, con la mayor urgencia, remita a esta Junta información complementaria sobre las duplicaciones de inscripciones censales que elimine y sobre las bajas de electores inscritos que no se correspondan con alta en otra sección, que se producen en virtud de lo previsto en el apartado anterior.
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Publicar el presente acuerdo en el
. Palacio del Congreso de los...
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