ACUERDO DE 8 DE ABRIL DE 1994, de la Junta electoral central, en cumplimiento de Lo establecido por la Disposicion transitoria unica de la Ley organica 13/1994, de 30 de Marzo, de Modificacion de la Ley organica 5/1985, de 19 de Junio, del Regimen electoral general.

MarginalBOE-A-1994-8502
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJunta Electoral Central
Rango de LeyAcuerdo

La disposición transitoria única de la Ley Orgánica 13/1994 establece que: .

A la vista de la propuesta documentada y cuantificada elevada por la Oficina del Censo Electoral, la Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha ha adoptado el siguiente acuerdo:

  1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Junta Electoral Central, previa propuesta documentada y cuantificada de la Oficina del Censo Electoral, acuerda disponer la incorporación al censo electoral vigente, referido a 1 de enero de 1993, las modificaciones comunicadas por los Ayuntamientos y los Consulados en relación con la revisión del Censo Electoral en marcha, referido a 1 de enero de 1994, para las elecciones que se celebren antes de la entrada en vigor del mismo.

    Asimismo acuerda requerir a la Oficina del Censo Electoral que, con la mayor urgencia, remita a esta Junta información complementaria sobre las duplicaciones de inscripciones censales que elimine y sobre las bajas de electores inscritos que no se correspondan con alta en otra sección, que se producen en virtud de lo previsto en el apartado anterior.

  2. Publicar el presente acuerdo en el .

    Palacio del Congreso de los...

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