REAL DECRETO 458/2002, de 24 de mayo, por el que se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en los partidos judiciales de Burgos, Tarragona y Badajoz.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Mayo de 2002
MarginalBOE-A-2002-10098
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 21.1 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial dispone la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales cuyo número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción fuera de diez o más.

Los partidos judiciales de Burgos, Tarragona y Badajoz han alcanzado el nivel de órganos judiciales previstos en el anexo VI ?Juzgados de Primera Instancia e Instrucción? de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, por lo que el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado la preceptiva propuesta de separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción en estos partidos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de mayo de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1 ?Separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción.

Se establece la siguiente separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción, con efectividad de 1 de junio de 2002.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nueva denominación
Número 1 de Burgos. De Primera Instancia número 1 de Burgos.
Número 2 de Burgos. De Instrucción número 2 de Burgos.
Número 3 de Burgos. De Instrucción número 3 de Burgos.
Número 4 de Burgos. De Primera Instancia número 4 de Burgos.
Número 5 de Burgos. De Primera Instancia número 5 de Burgos.
Número 6 de Burgos. De Primera Instancia número 6 de Burgos.
Número 7 de Burgos. De Instrucción número 1 de Burgos.
Número 8 de Burgos. De Instrucción número 4 de Burgos.
Número 9 de Burgos. De Primera Instancia número 2 de Burgos.
Número 10 de Burgos. De Primera Instancia número 3 de Burgos.
Número 1 de Tarragona. De Primera Instancia número 1 de Tarragona.
Numero 2 de Tarragona. De Primera Instancia número 2 de Tarragona.
Número 3 de Tarragona. De Primera Instancia número 3 de Tarragona.
Número 4 de Tarragona. De Primera Instancia número 4 de Tarragona.
Número 5 de Tarragona. De Instrucción número 1 de Tarragona.
Número 6 de Tarragona. De Instrucción número 2 de Tarragona.
Número 7 de Tarragona. De Primera Instancia número 5 de Tarragona.
Número 8 de Tarragona. De Instrucción número 3 de Tarragona.
Número 9 de Tarragona. De Primera Instancia número 6 de Tarragona.
Número 10 de Tarragona. De Instrucción número 4 de Tarragona.
Número 11 de Tarragona. De Instrucción número 5 de Tarragona.
Número 1 de Badajoz. De Primera Instancia número 1 de Badajoz.
Número 2 de Badajoz. De Instrucción número 2 de Badajoz.
Número 3 de Badajoz. De Primera Instancia número 3 de Badajoz.
Número 4 de Badajoz. De Primera Instancia número 4 de Badajoz.
Número 5 de Badajoz. De Primera Instancia número 5 de Badajoz.
Número 6 de Badajoz. De Instrucción número 1 de Badajoz.
Número 7 de Badajoz. De Instrucción número 3 de Badajoz.
Número 8 de Badajoz. De Primera Instancia número 6 de Badajoz.
Número 9 de Badajoz. De Instrucción número 4 de Badajoz.
Número 10 de Badajoz. De Primera Instancia número 2 de Badajoz.
Artículo 2 ?Plantillas orgánicas.

La plantilla orgánica inicial de Secretarios, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los nuevos órganos judiciales será la que tenga en el momento de la efectividad de la separación.

Disposición adicional única ? Modificación de anexos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el anexo VI de la misma queda modificado en la forma en que se expresa en el anexo de este Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera ? Habilitación.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda ? Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 24 de mayo de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO VI. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Provincia Partido Judicial número Primera Instancia Instrucción Primera Instancia e Instrucción
Castilla y León
Burgos. 1 6 4 ?
2 ? ? 2
3 ? ? 2
4 ? ? 2
5 ? ? 1
6 ? ? 1
7 ? ? 1
?Total 19
Cataluña
Tarragona. 1 ? ? 5
2 ? ? 7 servidos por Magistrados.
3 ? ? 2
4 ? ? 2
5 ? ? 1
6 6 5 ?
7 ? ? 4
8 ? ? 1
?Total 33
Extremadura
Badajoz 1 ? ? 2
2 ? ? 2
3 ? ? 1
4 ? ? 3 servidos por Magistrados
5 6 4 ?
6 ? ? 1
7 ? ? 2
8 ? ? 1
9 ? ? 1
10 ? ? 2
11 ? ? 2
12 ? ? 1
13 ? ? 1
14 ? ? 1
?Total 30

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