ORDEN SCO/3247/2005, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de distintas modalidades de ayudas para la formación y perfeccionamiento del personal investigador y para acciones especiales, dentro del programa de recursos humanos y difusión de la investigación del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Octubre de 2005
MarginalBOE-A-2005-17334
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/3247/2005, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de distintas modalidades de ayudas para la formación y perfeccionamiento del personal investigador y para acciones especiales, dentro del programa de recursos humanos y difusión de la investigación del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, proporciona un marco común de referencia para los Organismos Públicos con funciones de investigación y fomenta, entre otras, la investigación en Ciencias de la Salud.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala, entre otras funciones del sistema sanitario, el fomento de la investigación en función de las políticas nacionales de investigación y desarrollo. Desde el Ministerio de Sanidad y Consumo las actividades de fomento se han venido realizando a través de las ayudas que anualmente convoca el Instituto de Salud 'Carlos III' a través del Fondo de Investigación Sanitaria.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) para el periodo 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, donde se integra la acción sectorial de investigación en salud, establece una serie de programas de carácter horizontal, entre los que se encuentra el Programa Nacional de Potenciación de los Recursos Humanos, en el que se inscribe esta Orden.

Entre los objetivos concretos que este Programa Nacional contempla están los de garantizar, con los niveles adecuados de calidad y transparencia, la formación en investigación de los jóvenes con dedicación a tiempo completo a las tareas formativas; apoyar los procesos de movilidad de los investigadores y jóvenes en proceso de formación, como mejor garantía de la difusión y distribución del conocimiento, así como de la transferencia de tecnología y promover la reincorporación, estabilización e inserción profesional, por medio del fomento de medidas de contratación.

Entre los instrumentos financieros se consideran, entre otros, la subvención, objeto de estas bases reguladoras, destinada a los individuos, a los grupos de investigación o a las instituciones públicas o privadas donde se lleve a cabo la formación.

La gestión de estas subvenciones se regirá de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Con esta Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de la concesión de distintas modalidades de ayudas para la formación y perfeccionamiento del personal investigador y de acciones especiales, dentro del Programa de recursos humanos y difusión de la investigación del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007. En este sentido y en cumplimiento de dicho precepto se ha informado por los servicios jurídicos y la Intervención Delegada del Departamento.

De acuerdo con lo anterior, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para la formación y perfeccionamiento del personal investigador y para la difusión en investigación en el campo de las Ciencias de la Salud.

Las ayudas, que serán financiadas con cargo a los presupuestos del Instituto de Salud 'Carlos III', adoptarán la forma de:

  1. Ayudas predoctorales de formación en investigación.

  2. Contratos posdoctorales de perfeccionamiento.

  3. Bolsas de ampliación de estudios.

  4. Ayudas predoctorales de formación en gestión de la investigación.

  5. Acciones especiales.

    Segundo. Prioridades.Todas las propuestas deberán adecuarse a los objetivos y criterios establecidos en el Plan Nacional de I+D+i 20042007, en el marco del Programa Nacional de Biomedicina y del Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar.

    En el ámbito de la Biomedicina estarán relacionadas con el cáncer, enfermedades cardiovasculares, enfermedades neurológicas y mentales, enfermedades infecciosas y SIDA, enfermedades genéticas y modelos de enfermedad, enfermedades respiratorias, otras enfermedades crónicas e inflamación, terapia celular y medicina regenerativa, investigación en epidemiología y salud pública, en atención primaria y servicios de salud.

    En el ámbito de las Tecnologías para la Salud y el Bienestar estarán relacionadas con la investigación evaluativa y la investigación en salud laboral.

    Tercero. Modalidades de ayudas.

    1. Ayudas predoctorales de formación en investigación: Ayudas para la formación en investigación, en el ámbito de la Biomedicina, destinadas a diplomados o licenciados predoctorales para su adscripción a los centros beneficiarios. La relación de los seleccionados con dichos centros será inicialmente como becarios y, después, en el caso de los licenciados, como contratados, en los términos establecidos en cada convocatoria.

      El objetivo principal de este tipo de ayudas es la formación de investigadores, mediante el desarrollo de un plan de formación en investigación biomédica básica orientada, clínica o en salud pública y servicios de salud, en centros nacionales de acreditada capacidad investigadora, bajo la dirección y tutela de un grupo de investigación.

      Parte del plan de formación podrá desarrollarse en centros extranjeros, mediante estancias breves o de larga duración, en los términos señalados en cada convocatoria.

    2. Contratos posdoctorales de perfeccionamiento: Ayudas para la contratación por parte de los centros beneficiarios, de licenciados posdoctorales en el campo de la biomedicina con la finalidad de perfeccionar la formación de jóvenes doctores, en los términos establecidos en cada convocatoria.

      Parte de la actividad subvencionada se deberá desarrollar en centros extranjeros, mediante estancias breves y de larga duración, en los términos señalados en cada convocatoria.

    3. Bolsas de ampliación de estudios (BAE): Ayudas para perfeccionar y actualizar la formación del personal del Sistema Nacional de Salud en tecnologías sanitarias o en investigación biomédica, en las áreas que sean de interés para el Sistema, mediante estancias en instituciones nacionales o extranjeras, en los términos establecidos en cada convocatoria.

    4. Ayudas predoctorales de formación en gestión de la investigación:

      Ayudas para la formación en gestión de la investigación biomédica, destinadas a licenciados predoctorales para su adscripción a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, inicialmente como becarios y para su posterior contratación en los términos establecidos en cada convocatoria.

      El objetivo de este tipo de ayudas es la formación en los distintos aspectos de la gestión de la investigación biomédica, incluyendo los relativos a la coordinación, seguimiento y evaluación de las ayudas y programas de este campo, mediante el desarrollo de un plan de actividades a realizar en el Fondo de Investigación Sanitaria.

    5. Acciones especiales: Ayudas para contribuir a la más amplia difusión de las innovaciones científicas y técnicas en el campo de la Biomedicina.

      Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.

    6. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta Orden las personas o entidades...

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