REAL DECRETO 2176/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Noviembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-19310
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto†429/2004, de†12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenaciÛn de la flota pesquera de cerco, establece las normas b·sicas de ordenaciÛn de los buques de cerco que ejercen su actividad pesquera en el caladero nacional por fuera de aguas interiores.

Dicho real decreto, en su artÌculo†2, detalla las caracterÌsticas tÈcnicas de los buques autorizados para el ejercicio de la citada modalidad en las cuatro zonas en las que se encuentra dividido el caladero nacional.

Estas dimensiones, sin embargo, no se adecuan a las caracterÌsticas reales de la flota de cerco que navega en el caladero del Cant·brico y Noroeste, ya que existen numerosas embarcaciones que faenan en este caladero con una eslora inferior a las que establece el citado real decreto.

Por ello, procede mediante este real decreto modificar la eslora mÌnima de los buques pertenecientes a la flota de cerco del caladero del Cant·brico y Noroeste. Esta modificaciÛn afecta ˙nicamente al artÌculo†2.1.a) del Real Decreto†429/2004, de†12 de marzo, si bien, para facilitar su encuadre en la norma modificada, se reproduce el resto del artÌculo†2 de dicho real decreto, que permanece inalterado.

En la elaboraciÛn de este real decreto han sido consultadas las comunidades autÛnomas interesadas, asÌ como los sectores afectados.

Asimismo, se ha cumplido el tr·mite de informaciÛn a la ComisiÛn Europea, previsto en el artÌculo†46.2 del Reglamento (CE) n.∫ 850/98 del Consejo, de†30 de marzo de†1998, para la conservaciÛn de los recursos pesqueros, a travÈs de medidas tÈcnicas de protecciÛn de los juveniles de organismos marinos.

Este real decreto se dicta al amparo de la habilitaciÛn contenida en la disposiciÛn final segunda de la Ley†3/2001, de†26 de marzo, de Pesca MarÌtima del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†12 de noviembre de†2004,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico ?ModificaciÛn del Real Decreto†429/2004, de†12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenaciÛn de la flota pesquera de cerco.

El artÌculo†2 del Real Decreto†429/2004, de†12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenaciÛn de la flota pesquera de cerco, se modifica en los siguientes tÈrminos:

´ArtÌculo†2.?CaracterÌsticas tÈcnicas de los buques.

  1. ?Los buques autorizados para el ejercicio de la pesca de cerco en las diferentes zonas del caladero nacional deber·n tener la eslora mÌnima siguiente:

    a)?Caladero del Cant·brico y Noroeste: nueve metros de eslora entre perpendiculares, u†11 metros de eslora total.

    b)?Caladero del Mediterr·neo: nueve metros de eslora total.

    c)?Caladero del Golfo de C·diz: nueve metros de eslora entre perpendiculares, u†11 metros de eslora total.

    d)?Caladero de Canarias: nueve metros de eslora entre perpendiculares, u†11 metros de eslora total.

  2. ?En el Caladero del Mediterr·neo la potencia m·xima propulsora de los buques de cerco no ser· superior a†450 caballos de vapor.ª

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera ?TÌtulo competencial.

Lo dispuesto en este real decreto constituye normativa b·sica de ordenaciÛn del sector pesquero y se dicta al amparo del artÌculo†149.1.19.™ de la ConstituciÛn.

DisposiciÛn final segunda ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid, el†12 de noviembre de†2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn,

ELENA ESPINOSA MANGANA

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