Real Decreto 139/1989, de 10 de Febrero, por el que se modifica la Disposicion adicional primera, 2, del Reglamento de Normas basicas sobre Conciertos educativos, aprobado por real decreto 2377/1985, de 18 de Diciembre.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Marzo de 1989
MarginalBOE-A-1989-3416
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La disposiciÛn adicional primera, 2, del Reglamento de Normas B·sicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (´BoletÌn Oficial del Estadoª del 27), estableciÛ que los conciertos que la AdministraciÛn podÌa celebrar con los Centros que hubieran sido objeto de clasificaciÛn provisional o de autorizaciÛn excepcional y transitoria, que atendieran necesidades urgentes de escolarizaciÛn que no pudieran ser satisfechas de otro modo, tendrÌan una duraciÛn m·xima de tres aÒos improrrogables.

Dos circunstancias aconsejan modificar la mencionada disposiciÛn adicional primera,†2: De una parte, las posibilidades que algunos de los Centros a los que afecta tienen de obtener la clasificaciÛn definitiva y, de otra, las necesidades de escolarizaciÛn que satisfagan.

Por ello se estima conveniente ofrecer a los Centros de EducaciÛn General B·sica, con clasificaciÛn provisional o con autorizaciÛn excepcional y transitoria, la posibilidad de suscribir concierto, si bien con las cautelas necesarias para garantizar que atienden realmente necesidades urgentes de escolarizaciÛn y que su funcionamiento se adecua, en todo momento, al rÈgimen jurÌdico de autorizaciÛn que les corresponde.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de EducaciÛn y Ciencia y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 10 de febrero de 1989,

D I S P O N G O :

ArtÌculo ˙nico

Se modifica la disposiciÛn adicional primera, 2, del Reglamento de Normas B·sicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, que queda redactada como sigue:

´2. No obstante lo dispuesto en la disposiciÛn anterior, la AdministraciÛn podr· celebrar conciertos con aquellos Centros que, habiendo sido objeto de clasificaciÛn provisional o de autorizaciÛn excepcional y transitoria, atiendan necesidades urgentes de escolarizaciÛn que no puedan ser satisfechas de otro modo. Dichos conciertos se suscribir·n por un aÒo y podr·n prorrogarse si, en dicho perÌodo, los Centros hubieran obtenido la clasificaciÛn definitiva o si subsisten las necesidades de escolarizaciÛn que motivaron la suscripciÛn del concierto.

En todo caso, los Centros con clasificaciÛn provisional o con autorizaciÛn excepcional y transitoria, que suscriban concierto, se atendr·n a cuanto dispongan las normas por las que se regule su rÈgimen jurÌdico.ª

DISPOSICI”N ADICIONAL

Las Administraciones educativas competentes podr·n, en su caso, renovar los conciertos suscritos con Centros de EducaciÛn General B·sica fuera de los plazos previstos en el Reglamento de Normas B·sicas sobre Conciertos Educativos cuando en dichos Centros concurran los supuestos establecidos en la disposiciÛn adicional primera, 2, del mismo, cuya modificaciÛn se aprueba en la presente norma.

Dado en Madrid a 10 de febrero de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de EducaciÛn y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

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