Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo.

MarginalBOE-A-2011-17049
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, constituye base reguladora de las subvenciones concedidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC) y, en particular, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Sentadas por el citado real decreto las líneas principales a las que habrán de ceñirse la concesión, la gestión, la justificación y el régimen de reintegro, control y sanciones de las subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo sometidas a los principios de publicidad y concurrencia, existe aún un amplio margen para el desarrollo de una norma de rango ministerial que fije las bases de las subvenciones a las que se refiere el título II del citado real decreto, en cuyo artículo 23.2 se establece ya la posibilidad de que los Departamentos ministeriales competentes puedan aprobar bases reguladoras de desarrollo.

La presente orden se inspira, por tanto, en los mismos principios que el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, que no son otros sino los que se derivan del decidido compromiso de la Cooperación Española con la consecución de los Objetivos del Milenio (ODM), la lucha contra la pobreza, y los principios de calidad y eficacia de la ayuda, asumidos por España con su adhesión a la Declaración de París, en 2005, a la Agenda de Acción de Accra, en 2008, y al Código de Conducta sobre Complementariedad y División del Trabajo entre la Comisión Europea y los Estados miembros, en 2007, habiéndose consolidado todo ello en el III Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012.

Por otra parte, el marco normativo fijado en 2005 para estas subvenciones, a través de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, y de la Orden AEC/1304/2005, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, posteriormente derogada por la Orden AEC/442/2007, de 23 de enero, del mismo objeto, para adaptar esta convocatoria a lo establecido en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ha tenido un recorrido de siete años en los que se ha acumulado un gran bagaje de experiencia en la aplicación de los instrumentos que entonces se crearon. Esta experiencia inspira también el desarrollo de la presente orden.

Estas bases reguladoras son pues el desarrollo del título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, en el ámbito de las subvenciones concedidas por la AECID, y su objeto es el mismo que se describe en el artículo 22 de dicho real decreto.

Al igual que en dicho título, se regulan en un único cuerpo normativo todas las subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo sometidas a los principios de publicidad y concurrencia. La existencia en la AECID de distintas normas para regular subvenciones específicas para Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y para el conjunto de actores, a través de la Convocatoria Abierta y Permanente (CAP), contribuye a que diverjan ambos tipos de convocatorias y a que el marco normativo aparezca confuso y muchas veces contradictorio a ojos de los concurrentes.

Siendo muchos más los elementos comunes a estas subvenciones que sus diferencias, la eficacia y la coherencia de los objetivos perseguidos por la AECID con su actividad subvencionadora, precisan de la existencia de una norma unificada para aquellas que se otorgan en régimen de concurrencia competitiva, en la que los instrumentos por tipos de actores de la cooperación y el peso específico de cada uno de ellos, queden claramente identificados.

Las presentes bases reconocen el papel fundamental de las ONGD entre esos actores. Como ya se indicaba en la anterior regulación de 2005, las ONGD son el agente idóneo para la puesta en marcha de determinadas actuaciones de cooperación para el desarrollo. Su flexibilidad y agilidad operativa, su capacidad para movilizar a la sociedad y sus mayores posibilidades para acceder directamente a las comunidades con las que se trabaja en los países socios, las sitúan en condiciones óptimas para el desarrollo de ciertos programas y proyectos, especialmente en el ámbito de la promoción del desarrollo social y de fortalecimiento de la sociedad civil, en aras de la consecución de sus derechos. Este papel ha crecido y se ha consolidado desde entonces. Baste señalar, como logro y demostración de su capacidad movilizadora, el Pacto de Estado contra la pobreza, firmado por los grupos políticos a propuesta de la Coordinadora de ONG para el Desarrollo de España, en diciembre de 2007.

Se reafirman, por tanto, las presentes bases, en los principios de colaboración, complementariedad y calidad de la ayuda que inspiraron la regulación anterior:

  1. Colaboración, elemento articulador del proceso, que se concibe dialogado desde el mismo diseño de la cooperación para el desarrollo, lo que está plasmado en las referencias compartidas y que va unida a la corresponsabilidad de las partes en la consecución de los objetivos fijados;

  2. Complementariedad entre los diversos agentes de la cooperación, entendida como la suma de sinergias entre los actores de la cooperación en la implementación de una política de desarrollo compartida, y que implica dialogo sobre los objetivos, forma de lograrlos y distribución de responsabilidad;

  3. Calidad de la ayuda, a través de una mejor planificación, mayor coordinación entre los actores de la cooperación, promoviendo instrumentos más idóneos y reforzando la evaluación y el aprendizaje.

Partiendo de la unificación de la regulación de las subvenciones de cooperación para el desarrollo sometidas a los principios de publicidad y concurrencia, la norma tiene como objetivos principales el aumento de la calidad y la eficacia de la ayuda y la mayor transparencia de los procedimientos de concesión y de rendición de cuentas en cuanto a obtención de resultados de desarrollo.

En materia de calidad y eficacia de la ayuda, las presentes bases prevén, en primer lugar, la existencia de tres tipos de instrumentos subvencionadores, convenios, proyectos y acciones de cooperación al desarrollo, viniendo a sustituir estas últimas a las anteriores subvenciones concedidas a través de CAP, y regulando el sistema en virtud de tramos de financiación para cada uno de estos instrumentos.

El tramo superior corresponde a los convenios, instrumentos plurianuales que alcanzan la mayor financiación individual, y reservados a «ONGD calificadas». Se persigue con ello una mayor concentración de las intervenciones en aquellas que hacen posible mayores impactos, en términos de desarrollo, velando también porque esta concentración no vaya en menoscabo de la riqueza y diversidad de experiencias que estas organizaciones pueden aportar a la consecución de los objetivos compartidos de desarrollo.

Las bases garantizan la existencia de un tramo de financiación intermedio para los proyectos, instrumento en el que el impacto se busca principalmente a través de la concentración en un único país y objetivo específico de desarrollo, y que está destinado principalmente a aquellas ONGD de tamaño mediano que por experiencia e implantación en los países socios, realizan también un gran trabajo en cooperación para el desarrollo y que contribuyen de manera importante a la Educación para el Desarrollo en España.

Por último, se garantiza un tramo para la financiación de las convocatorias de acciones, a las que tendrán acceso el resto de actores de la cooperación. Como reflejo del compromiso de la Cooperación Española con el fortalecimiento de la sociedad civil del Sur, se establece también una reserva de crédito para las organizaciones no gubernamentales y no lucrativas de los países socios.

Asimismo, en las convocatorias de acciones se deberán acotar las líneas prioritarias de financiación, estableciendo los objetivos que se persiguen, los requisitos para concurrir y los créditos asignados a cada una de ellas. Desaparece, en el ámbito de estas convocatorias, la posibilidad de acceder a la condición de beneficiario de las personas físicas, ya que, reconociendo el valor que incluso la aportaciones individuales pueden...

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