Orden ECI/2864/2005, de 9 de agosto, por la que se nombran funcionarios de carrera de la Escala Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

MarginalBOE-A-2005-15380
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/2864/2005, de 9 de agosto, por la que se nombran funcionarios de carrera de la Escala Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Vista la propuesta formulada por el Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala 5405-Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, convocado por Orden ECI/2058/2004 de 28 de mayo ('Boletín Oficial del Estado' de 28-06-2004), y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

Este Ministerio de Educación y Ciencia, ha tenido a bien nombrar funcionarios de carrera de la Escala 5405-Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas a las personas que figuran en la propuesta de aprobados del Tribunal y que se relacionan en el Anexo de esta Orden, con indicación del Número de Registro de Personal que les ha sido asignado por el Registro Central de Personal de la Dirección General de Organización Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, nombre y apellidos, documento nacional de identidad, fecha de nacimiento y destino.

Para la adquisición de la condición de funcionarios de carrera los interesados habrán de prestar juramento o prometer cumplir fielmente las obligaciones del cargo para el que han sido nombrados, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril ('Boletín Oficial del Estado' n.º 83).

La toma de posesión deberán efectuarla en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el 'Boletín Oficial del Estado'.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, y en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública, el personal objeto del presente nombramiento para tomar posesión deberá realizar la declaración de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la citada Ley, indicando, asimismo, que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, haciendo referencia también a la circunstancia de si se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio a los efectos previstos en el...

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