Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía electrónica de las tasas correspondientes a la Oficina Española de Variedades Vegetales, y de las relativas a los controles veterinarios para la importación de animales vivos y productos de origen animal no destinados a consumo humano.

MarginalBOE-A-2014-2382
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

La Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, establece en su título V cuatro tasas: tasa por la tramitación y resolución del procedimiento administrativo, tasa por la realización del examen técnico, tasa de mantenimiento y tasa por prestación de servicios administrativos. No obstante la tasa de mantenimiento se gira de oficio por la Administración, por lo que no es objeto de esta resolución. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tiene atribuida la competencia sobre la gestión y recaudación de dichas tasas de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.3 de la mencionada norma.

Asimismo, la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, en sus artículos 53, 54 y 55, regula tres tasas: la tasa por tramitación y resolución, la tasa por la realización del ensayo de identificación, y la tasa por la realización del ensayo de valor agronómico.

Por otro lado, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece en su artículo 99 la tasa por inspecciones y controles veterinarios de animales vivos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no comunitarios.

Finalmente, la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece en su artículo 29 la tasa por inspecciones y controles veterinarios de productos de origen animal no destinados a consumo humano, que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no comunitarios.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tiene atribuida la competencia sobre la gestión y recaudación de ambas tasas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97.3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, y en el apartado doce del artículo 29 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al prestarse el servicio por el personal veterinario adscrito a los Puestos de Inspección Fronterizos de sanidad animal, dependientes orgánicamente de éste.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Por otra parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio...

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