Resolución de 8 de septiembre de 1987, de La Dirección general de trabajo, sobre tramitación de Solicitudes de homologación de laboratorios especializados en la determinación de fibras de amianto.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Noviembre de 1987
MarginalBOE-A-1987-23108
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

El artículo 4.º 4, 4, de la Orden de 31 de octubre de 1984 por el que se aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto determina que las tomas de muestras de fibras de amianto, la determinación de concentraciones y la evaluación de resultados, sólo pueden ser realizadas por laboratorios u otros servicios especializados cuya idoneidad para tal fin sea reconocida por la Administración, mediante homologación concedida por la Dirección General de Trabajo, previo informe del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).

Como se ve la actuación administrativa descrita tiene por objeto comprobar la idoneidad para llevar a cabo las evaluaciones del ambiente de trabajo por parte de unidades técnicas especializadas, siendo por ello conveniente establecer y dar publicidad, tanto a las condiciones básicas que serán tenidas en cuenta a la hora de emitir un juicio positivo sobre tal idoneidad, como a los trámites administrativos que de manera uniforme se seguirán en el procedimiento de homologación. De esta forma las tomas de decisiones administrativas quedan objetivadas y fundadas, al efectuarse en base a los criterios e informes predeterminados y conocidos por los interesados, proporcionándose de esta manera las garantías necesarias tanto para la posición de tales interesados, como para la adopción de resoluciones adecuadamente justificadas.

En base a todo lo expuesto, con la conformidad de la Comisión de seguimiento del amianto y en uso de las competencias atribuidas a la Dirección General de Trabajo por el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto y el artículo 10 del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, esta Dirección General acuerda:

Primero.

Los laboratorios y demás sujetos mencionados en el artículo 4.º 4, 4, del Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto que deseen obtener la homologación para llevar a cabo evaluaciones y controles de ambientes de trabajo con presencia de fibras de amianto deberán disponer con carácter permanente de las instalaciones, equipos, medios materiales y personal adecuados para los análisis de fibras de amianto, de acuerdo con la normativa vigente, método analítico MTA/MA-010/A87, desarrollado y clasificado como método aceptado por el INSHT, y aprobado en la reunión de 30 de octubre de 1985 por la Comisión de seguimiento del amianto.

Segundo.

La solicitud de homologación se efectuará mediante instancia suscrita por el titular del laboratorio. Dicha instancia estará dirigida a la Dirección General de Trabajo, e irá acompañada de los datos y documentos siguientes, por triplicado:

2.1 Denominación del laboratorio, y naturaleza jurídica del mismo, con número de identificación fiscal, número patronal de la Seguridad Social o cualquier otra identificación aplicable al laboratorio.

2.2 Nombre del responsable del laboratorio y de la persona o personas que, con capacidad suficiente para así obrar, serán por tanto los responsables de la veracidad de los análisis de fibras de amianto para los que el laboratorio solicita ser acreditado.

2.3 Periodo de tiempo a lo largo del cual el laboratorio ha venido desarrollando la determinación de fibras de amianto.

2.4 Relación de personal que desarrolla sus funciones en el laboratorio, con mención expresa de sus titulaciones y cualificaciones más relevantes, así como del número de horas estimado que dedican a la actividad de determinación de fibras de amianto.

2.5 Declaración jurada del personal del laboratorio de que la independencia y neutralidad de sus trabajos no se verán afectados en ningún caso por vinculaciones de carácter personal o mercantil.

2.6 Lugar de...

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