Ley 162/1963, de 2 de diciembre, de inclusión en el Plan General de Obras Públicas, aprobado por la Ley de 11 de abril de 1939, de las obras de regulación de la parte alta de los ríos Jarama y Henares, con sus afluentes, así como las del embalse de la Remolina, en el Alto Esla.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Diciembre de 1963
MarginalBOE-A-1963-22630
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

El vigente Plan General de Obras Públicas, aprobado por Ley de once de abril de mil novecientos treinta y nueve, agrupó en el Sector de Obras Hidráulicas todas las obras de este género entonces en estudio y desarrollo que por su importancia o interés se juzgó debían formar parte del mismo.

Posteriormente por varias disposiciones del mismo rango legal se incluyeron en el Plan otras numerosas obras.

La última de estas disposiciones ampliatorias del Plan fué la Ley de veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta («Boletín Oficial del Estado» del veintitrés), que incluyó diversas obras, agrupándolas por cuencas fluviales con el suficiente detalle para su identificación.

Con posterioridad a esta última Ley se ha visto la conveniencia de que figuren en el Plan General de Obras Públicas todas las correspondientes a los sistemas de regulación de la parte alta de los ríos Henares y Jarama, con sus afluentes, por la gran importancia que para la economía general del país representa la indicada regulación tanto desde el punto de vista de los extensos regadíos que pueden establecerse como por la posibilidad de aumentar la dotación del abastecimiento de agua a Madrid, dada la proximidad a la capital de España.

Asimismo se ha visto la conveniencia de que figuren en el Plan General de Obras Públicas todas las obras del embalse de la Remolina, en la cabecera del Esla, por su gran importancia para la economía general del país, puesto que se trata de un embalse de regulación de setecientos millones de metros cúbicos, con una presa de unos noventa metros de altura, con el que se regarán setenta y cinco mil hectáreas de terreno y que causará un aumento de producción de trescientos millones de Kw/h de estiaje en los saltos de aguas abajo.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se incorporan como adición al vigente Plan General de Obras Públicas todas las obras necesarias de embalses, túneles, canales, encauzamientos, comunicaciones, edificaciones, etc., así como las complementarias que se precisen, de cualquier naturaleza que sean, hasta conseguir la total regulación de los ríos Jarama y Henares y sus afluentes, en la parte alta de sus cuencas.

Artículo segundo

Se incorporan también como adición al vigente Plan General de Obras Públicas todas las obras necesarias de cualquier naturaleza que sean para la construcción y total terminación del embalse de la Remolina o Riaño y de cualquier otro, en la cabecera del río Esla, así como cuantas exija la regulación completa de dicho río en la parte alta de su cuenca.

Artículo tercero

Por el Ministerio de Obras Públicas se dictarán las disposiciones oportunas para el cumplimiento de esta Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a dos de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

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